I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación formulado en fecha 20 de mayo de 2025, por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual declaró lo siguiente:
“(…) DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DE LOS ACTORES INTIMANTES, ANGEL JURADO MACHADO, ANGEL JURADO ZAVARCE Y VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.056.496, V-17.316.806 y V-13.754.171, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos bajo los Nros. 8.137, 149.973 y 139.355, respectivamente correspondiente a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 98.546.697,70), a los ciudadanos PABLO KHANDJIAN SYOUJI, titular de la cédula de identidad V-12.142.113 y LORENA NATALY GHAZAL MALKON, titular de la cédula de identidad N" V-16.436.598 (cónyuge del demandado)
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, los deudores dentro de los diez (10) días siguientes podrán acogerse al derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados. En caso de acogerse, se fijará nueva oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, en caso de no acogerse al derecho du retasa, la estimación hecha en el escrito de intimación de honorarios, quedara firme, procediéndose a su ejecución, todo en aplicación de los artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados.
TERCERO: Se ordena la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela, en el dispositivo del fallo, y deberá designarse un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna.-
CUARTO: Por tratarse de un procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, no hay condenatoria en costas (…)”
II. DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 20 de mayo de 2025, mediante diligencia, el abogado JULIO CESAR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.630, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada PABLO KHANDJIAN SYOUJI , apeló de la sentencia anteriormente detallada, señalando lo siguiente: “(…) ocurro ante usted con la finalidad de Apelar la sentencia emanado por ese tribunal en fecha 09 de mayo del año 2025 y darme por notificado de la misma (…)” (folio 234)
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal superior pasa a decidir la presente causa, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De las actas procesales se observa que en fecha 19 de junio de 2025, mediante diligencia, el abogado JULIO CESAR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.630, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada PABLO KHANDJIAN SYOUJI consignó en esta alzada, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2025 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual ordenó reponer la causa al estado de admitir la demanda solo en contra del ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI , declarando la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a la sentencia recurrida dictada en fecha 15-11-2024.
Sobre la base de lo antes señalado, esta alzada tomando en consideración que la sentencia apelada dictada en fecha 9 de mayo de 2025, fue declarada nula por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de la reposición al estado de admisión de la demanda en la presente causa, es por lo que, en razón de esta circunstancia se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del recurso de apelación contenido en este expediente y se produjo igualmente la pérdida del interés procesal de la parte recurrente en el presente expediente. Y así decide.
IV. DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 20 de mayo de 2025 por el el abogado JULIO CESAR BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.630, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada PABLO KHANDJIAN SYOUJI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.142.113.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
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