I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de julio de 2025, en la incidencia de tacha en el juicio de nulidad absoluta de cesión de derechos, seguida en el expediente T4M-M-2989-2024 (nomenclatura interna de ese tribunal), en el cual declaró lo siguiente:
“(…) DECLARA: IMPROCEDENTE la tacha por vía incidental propuesta por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el juicio principal, a tenor de lo establecido en el artículo 442 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las pruebas y hechos alegados por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana YENNY JOSEFINA BRAVO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (Sic) V-8.713.099, en la presente incidencia no son suficientes para invalidar el instrumento público tachado (…)”. [Negritas y mayúsculas de la sentencia] (Folios 29 al 34).
II. DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 15 de julio de 2025, mediante diligencia, la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YENNY JOSEFINA BRAVO DÁVILA, apeló de la sentencia anteriormente arriba señalada, manifestando lo siguiente: “(…) Vista la decisión recaída en la presente tacha de falsedad, muy respetuosamente Apelo de la misma (…)” [Mayúscula y subrayado de la diligencia] (folio 35)
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales, se observa que en fecha 2 de octubre de 2025, mediante escrito, la parte actora consignó en esta alzada, copias certificadas de actuaciones relacionadas con el juicio de nulidad absoluta de cesión de derechos interpuesto por la ciudadana LORENA BRAVO JIMÉNEZ contra la ciudadana YENNY JOSEFINA BRAVO DÁVILA, cursantes en el expediente T4M-M-2989-2024, llevadas por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dentro de las cuales se encuentra, sentencia definitiva dictada en fecha de 14 julio de 2025, en donde se desprende lo siguiente:

“(…) PRIMERO: SIN LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD. TERCERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA. CUARTO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE CESIÓN DE DERECHOS, en consecuencia se declara NULO el contrato de cesión de derechos autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 23, Folios 69 al 71, Tomo 80 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaria, y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Distrito Girardot, inserto en el N° 18 folio 64 al 66, protocolo primero tomo 16, de fecha 13 de Diciembre de 2000. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa (…)”. [Negritas y mayúsculas de la sentencia] (Folios 47 al 83).
Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta alzada infiere que el juicio principal de nulidad absoluta de cesión de derechos del cual nació la presente incidencia, concluyó en virtud de que se declaró con lugar la pretensión y, en razón de esta circunstancia se produjo de manera sobrevenida el decaimiento del objeto del recurso de apelación contenido en este expediente, además se produjo la pérdida del interés procesal de la recurrente en el pronunciamiento judicial pendiente, pues, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo lo aquí contenido accesorio del proceso principal, producida la extinción o finalización de aquel, se produce igualmente la extinción o finalización de este. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 15 de julio de 2025 por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.165, en su carácter de apoderada de la ciudadana YENNY JOSEFINA BRAVO DÁVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.713.099, parte demandada en el juicio de nulidad absoluta de cesión de derechos interpuesto por la ciudadana LORENA BRAVO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.338.612, seguido en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente T4M-M-2989-2024 (nomenclatura interna de ese tribunal).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.