ÚNICO
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que componen el presente expediente, se observa que el mismo inició en fecha 10 de octubre de 2025, mediante escrito libelar contentivo de pretensión de amparo constitucional, presentado por el abogado Agrais Fernández Alexis José, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 319.742, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Melisendra Coromoto Trejo Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.978.615, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a cargo del abogado Héctor Enrique Tabares Agnelli, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de agosto de 2025, en la causa signada con el Nº 43.266 (nomenclatura interna de ese tribunal).
Ahora bien, quien aquí decide observa que en fecha 28 de octubre de 2025, el tribunal presuntamente agraviante dictó auto, el cual es del siguiente tenor:
“(…) Visto el escrito de fecha 05/08/2025, consignada por ante la secretaría de este Juzgado (Sic), suscrita por el abogado AGRAIS FERNANDEZ ALEXIS JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado tajo el N° 319.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ejerce el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha 29/07/2025; este Tribunal la da por recibida y ordena agregarla a los autos, previa su lectura por secretaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 107 de Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en virtud de que el lapso para interponer el presente recurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a discurrir en fecha 15/10/2025 (exclusive) hasta el 27/10/2025 (inclusive), y el mismo se encuentra dentro del lapso legal correspondiente es por lo que este Tribunal oye el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en ambos efectos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 294 del Código ejusdem. En consecuencia, remítase el expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (Sic) Aragua, a los fines del trámite del conocimiento del presente recurso en cumplimiento del derecho del doble grado de Jurisdicción. Cúmplase (…)”.
Visto lo anterior, resulta evidente que en efecto hubo pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en relación al recurso de apelación ejercido en fecha 5 de agosto del presente año, por el abogado Agrais Fernández Alexis José, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Melisendra Coromoto Trejo Padrino en la causa signada con el Nº 43.266 (nomenclatura interna de ese tribunal), y en razón de esta circunstancia, se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del amparo constitucional contenido en este expediente, dada la manifiesta pérdida del interés procesal de la parte accionante en obtener el pronunciamiento judicial que ya ha sido dictado, de modo que, el propósito de la acción de amparo se ha extinguido, al desaparecer la lesión constitucional que motivó su ejercicio.
En consecuencia a lo anteriormente narrado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo constitucional interpuesto por el abogado Agrais Fernández Alexis José, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 319.742, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Melisendra Coromoto Trejo Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.978.615, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a cargo del abogado Héctor Enrique Tabares Agnelli. En consecuencia, ha de considerarse extinguido este procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treintaiún (31) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
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