REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215 º y 166 º
PARTE ACTORA: MILANGELA TERESA HURTADO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.934.877.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO y FERMIN JOSE GIL VERA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 199.449 y 164.159, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BI WORLD, C.A, carácter que se establece en la cláusula décima quinta del documento constitutivo, el cual fue debidamente presentado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de agosto del 2020, bajo el Nº 61, Tomo 22-A RM315, con el nombre de “ALMACENES SUPER 12, C.A.”, el cual fue actualizado con el nombre de BI WORLD mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de octubre del mismo año y debidamente protocolizada ante el mismo registro bajo el Nro. 59, Tomo 41-A RM315, respectivamente.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER VILLAMIZAR GORDON, y BERNARDO JOSE OVALLES SOTO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 270.710 y 328.606, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXP. Nº AP21-R-2025-000108
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas; todo ello con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MILANGELA TERESA HURTADO ESCALONA contra la entidad de trabajo BI WORLD, C.A.
Visto que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal de alzada, le tocó conocer de la inhibición planteada por el Abogado FELIX JOB HERNANDEZ QUINTERO, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo (8°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas; en la cual este Juzgado Superior declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado FELIX JOB HERNANDEZ QUINTERO, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo (8°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se evidencia que mediante auto de fecha 09 de mayo de 2025, de conformidad con lo previsto articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quien suscribe se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentraBA la misma, de esta manera se ordenó la notificación de las partes inmersas en el proceso, en el entendido que una vez constara en autos la última de las notificaciones que se practicara, dentro de los TRES (03) DIAS HABILES SIGUIENTES, las partes podrán ejercer los recursos legales a que hubiera lugar, y vencido el lapso concedido sin que se verifique recurso alguno, este Tribunal reanudaría la causa en la etapa procesal correspondiente.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2025, este Juzgado ordenó fijar para el día martes 28 de octubre de 2025, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente recurso.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que el abogado BERNARDO JOSE OVALLES SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 328.606, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada apelante, manifestó mediante diligencia de fecha 28/10/2025, que: “…Desisto en este acto del recurso de apelación por decaimiento del objeto, toda vez que estamos de acuerdo con la sentencia condenatoria y procedemos a hacer el cumplimiento voluntario de la misma...”
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (el recurso de apelación ejercido), en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal a quo. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ,
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
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