REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO AP21-L-2025-001423

PARTE ACTORA: YAMAURY LEONOR GUTIERREZ MONSALVE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VILA y JAIME NEPTALÍ GUERRERO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA ATÍAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, ALBERTO PALAZZI OCTAVIO y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto que para el día de hoy, se encontraba prevista la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, a las 11:00 a.m., y por cuanto la misma no se llevó a cabo, en virtud de que en el día de ayer los abogados JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ VILA y JAIME NEPTALÍ GUERRERO BARRIOS, inscritos en el IPSA bajo los N° 27.864 y 295.855, y GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ , IPSA N° 55.950, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, presentaron transacción judicial celebrada, en tres (3) folios útiles y sus vueltos. En consecuencia encontrándose este juzgado en la oportunidad procesal para pronunciarse observa:

Que se desprende de las cláusulas contenidas en el escrito transaccional, específicamente en la Primera y Segunda, los hechos y circunstancias alegados por la parte actora en el escrito libelar, y los conceptos y cantidades reclamadas; y las defensas de fondo explanadas por la parte demandada, respectivamente; debidamente relacionadas. Asimismo, en la cláusula Tercera, no obstante, las declaraciones de las partes, y de los argumentos esgrimidos por ambos, han convenido y consentido en la presente causa que se encuentra en fase de mediación, en que la parte demandada cancele a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES (US$ 600), que a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela equivale a la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 124.710,00),m en dinero efectivo; otorgándose amplio y total finiquito, y que nadan quedan por reclamarse, solicitando a este Juzgado se sirva impartir homologación al presente acuerdo transaccional.

En consecuencia, este Juzgado atendiendo a lo contenido en el escrito transaccional presentado en fase de mediación, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; y asimismo comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, donde se evidencia que las partes se encuentran debidamente representadas por abogados de su confianza, e igualmente facultadas, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; y que han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo mencionado, considera que constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto, declara procedente la homologación del mismo.

En tal sentido, vistas las consideraciones señaladas este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes en los términos establecidos, dándole efecto de cosa juzgada, en la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana YAMAURY LEONOR GUTIERREZ MONSALVE contra la empresa CLÍNICA ATÍAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A., lo cual se desprende del escrito libelar y en la mencionada transacción, con motivo de la relación de índole laboral que los unió. Y así se establece.

Finalmente, da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°.

Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) ejemplares de copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Asimismo se ordena la devolución a las partes, actora y demandada, de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025. Años 215° Independencia y 166° de Federación.-

LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO