REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001178
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.196.230
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA
PARTE DEMANDADA: ALIANZA FRANCESA DE CARACAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NELSON CARIELES BOLET, MARIANA OSKARINA CHIRINOS LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE FRANCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KUNIO HASUIKE SAKANA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de octubre de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Demandante ciudadano MANUEL ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.196.230, su apoderada judicial, abogada OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº65.080, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada ALIANZA FRANCESA DE CARACAS, sus apoderados judiciales, abogados CARLOS NELSON CARIELES BOLET y MARIANA OSKARINA CHIRINOS LÓPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº306.983 y 145.936, correlativamente, acreditación que consta a los autos. Asimismo, se deja constancia del ciudadano Darío Jorge Salas Quintero, cédula de identidad NºV-3.753.792, en su condición de representante de la Alianza Francesa de Caracas. Por la parte Demandada EMBAJADA DE FRANCIA, su apoderado judicial, abogado KUNIO HASUIKE SAKANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº72.979, quien presenta y consigna instrumento poder en tres (3) folios útiles que se ordena agregar a los autos. En tal sentido, se da así inicio a la audiencia y siendo la oportunidad procesal la parte Demandante presenta escrito de promoción de pruebas en nueve (9) folios y ciento catorce (114) folios en anexos; y la parte Demandada ALIANZA FRANCESA DE CARACAS presenta escrito de promoción de pruebas en dieciséis (16) folios y anexos en ochocientos ochenta y ocho (888) folios y por la parte Demandada EMBAJADA DE FRANCIA, no presenta escrito de escrito de promoción de pruebas ni anexos. Igualmente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 25 de noviembre de 2025 a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

En este orden de consideraciones, la parte Accionante ciudadano MANUEL ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.196.230, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº65.080, manifiesta de viva voz su voluntad clara e inequívoca de Desistir del Procedimiento incoado en contra la EMBAJADA DE FRANCIA, a cuyos efectos el Tribunal Homologa el Desistimiento del Procedimiento manifestados, a cuyos efectos la representación judicial de la parte Demandada Embajada de Francia, solicita copia certificada de la presente decisión y el Tribunal acuerda la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º de artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

La Jueza

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
LOS PRESENTES