REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000554
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE CARTAYA PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.122.512
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN GOURMAND 2022 C.A. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIRA CORINA RODRÍGUEZ TORRES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano MANUEL ENRIQUE CARTAYA PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.122.512, representado por su apoderado judicial abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº114.078, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÓN GOURMAND 2022 C.A., su apoderada judicial, abogada ANIRA CORINA RODRÍGUEZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº70.351, acreditación que consta en autos. Dejando constancia que en el caso de la parte Accionante y de la Accionada, ambos apoderados judiciales poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo al instrumentos poderes que consta a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 21 de octubre de 2025, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional (garantía de prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido; vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono nocturno, régimen prestacional, horas extras, días feriados y domingo, beneficio de alimentación, intereses por mora e indexación); todo lo cual ascendió a Bs.886.150,00. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con especial referencia a la Mediación, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de Bs.495.000,00. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.495.000,00, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de octubre de 2025, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; y 4º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero