REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 17 de octubre de 2025

CAUSA Nº: 1J3536-23

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
ACUSADOR PRIVADO: ABG. JESÚS PARRA.
VICTIMA: WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ.
ACUSADO: WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RICHARD MARCANO Y WILMER GOLCHEIDT

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SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637, nacido en fecha 03-11-1986, de 34 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE residenciado en: LA CANDELARIA, CALLE LA CANDELARIA, CASA N° 2-B, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA; fueron encontrados CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:


CAPITULO II
De la audiencia de Conciliación:
“En el día de hoy, LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024, siendo las (01:00 p.m.), de la tarde, oportunidad la fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Conciliación en la causa 1J-3536-23, se deja constancia de estar constituido el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conformado por la Juez, ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la convocatoria realizada por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Secretaria, ABG.ROXANA OCHOA, y el Alguacil de sala, se confirmó la presencia de las partes por la Secretaria, dejándose constancia de la presencia de la ciudadana WALDY PATRICIA GARCIA PEREZ, titular de la cedula identidad N° V-17.970.453, en su condición de QUERELLANTE, su apoderado legal ABG. JESUS PARRA, INPRE: 233.836con domicilio procesal en: AV. 19 DE ABRIL, PISO 3, OFICINA 34, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-3812713, CORREO ELECTRONICO: parrajesusalberto@gmail.comy el ciudadano WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637, nacido en fecha 03-11-1986, de 34 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE residenciado en: LA CANDELARIA, CALLE LA CANDELARIA, CASA N° 2-B, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA., en su condición de QUERELLADO. Asistido por los defensores Privados ABG. WILMERS GOLDCHEIDT, INPRE 250.591, ABG. RICHARD MARCANO, INPRE 262.574, CON DOMICILIO PROCESAL: AV. BOLIVAR CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAGUA, NIVEL 2, OFICINA 248-M, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 04243231236– 0424-3237146. CORREO ELECTRONICO: bernaezabraham12345@gmail.comY Marcano920@gmail.com . Seguidamente se declara abierto el acto imponiéndose a las partes del objeto y alcance de la audiencia. Se advierte al público y a las partes del orden y ponderación que debe observarse en la sala, bajo apercibimiento de que cualquier alteración causada será considerada como desacato. De igual manera se deja constancia que la mencionada audiencia no podrá ser grabada ya que el tribunal no cuenta con los equipos de grabación necesarios para grabar dicho acto.SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL LE INFORMA A LAS PARTES SE QUE ENCUENTRA FIJADAS AUDIENCIA DE CONCLICION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 400 DEL CODIGO ORGANICACO PROCESAL PENAL. Seguidamente se le cede la palabra ABG. JESUS PARRA, en su condición de apoderado de la parte querellante, quien expone: “ Buenas tardes esta representación en su carácter ratifica en cada una de sus partes en contra del ciudadano por la comisión del delito de injuria en nuestra norma sustantiva penal por los acto en detrimento hizo al subir desde su teléfono móvil celular unos videos a la red social Instagram a través de la cuenta Maracay informa y daba conocimientopúblico de unos hechos que afectan en honor el decoro y al reputación de la ciudadana si bien es cierto en su oportunidad loacompañaba la comisaria yuna situación interna del hogar donde mi representada también denuncio no le daba derecho a desacreditar y a color como lo quiso hacer ver en sus palabras textuales que teme por su vida, ademásmanifestar que era una persona enchufada del gobierno en su conc3pto demujer trabajadora del estado específicamente en el municipio Girardot, es por ello que esta representación legal ratifica la acusaciónprivada propone las formular las medidas alternativas del procedimiento en cuanto a una conciliación so en su defecto se acuerde una medidaprivativapreventiva del libertad toda vez que ya es conocido en el expediente que la notificación el ciudadano fue bastante, difícil por tener la características del mismo, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA WALDY PATRICIA GARCIA PERWEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.970.453, quien expone: me acojo a lo dicho por el abogado. vio afectada mi reputación y la gente no puede estar diciendo cada acción. ES TODO. Se repite al estánprestos pudieran presentarse algún tipo de conciliación a os fines de usted cumplir con lo que se le vaya a dictaminar de no ser así el tribunal procederá, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO WILLIANS ANTONIO VILLALOBOSO DELGADO, quien expone: Si tengo que pedir disculpas, lo puedo que hacer, fue algo que me a mi me ocurrió, es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Privada ABG. WILMERS GOLDCHEIDT, quien expuso lo siguiente:“Si en la terminología, sin embargo, si la conciliación consiste en una disculpa pública el esta dispuesto a hacerlo si no hay ningún interés en particular, es todo Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Privada ABG. RICHARD MARCANO, quien expuso lo siguiente:quisiera plantear una incidencia sobre la cualidad del acusador privado, es todo. elTribunal le PROSPERA NINGUN TIPO DE CONCILIACION; de conformidad con los artículos 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda FIJAR LA CELEBRACION DE DEL DEBATR ORAL PY PUBLICO PARA EL DIA MARTES 27 DE AGOSTODEL 2024, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 404 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Privada:
Enunciación De Los Hechos:
en fecha 30 de Abril del 2023, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano hoy acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO (supraidentificado) con intenciones malignas y despiadadas, con el firme propósito de destruir el honor, reputación, moral y decoro de quien para entonces era su pareja, ciudadana WALDY PATRICIA GARCIA PEREZ (supraidentificada) en perfecta componenda política con la cuenta de Instagram identificada @3241891, nombre publico de perfil @MARACAYINFORMAPLUS se presta para de manera alevosa someter al escarnio público, al desprecio y odio a mi representada, subiendo un video indicando plenamente su identificación (nombre completo cedula de identidad), indicando además su condición de trabajadora de un organismo gubernamental, y pretendiendo vincularla con relaciones con altos funcionarios dejando ver que es una ciudadana peligrosa, agresiva, violenta capaz de atentar contra su vida y la de su hija, tal como si fuese una loca suelta sin medida en la calle, imputándole un hecho determinado que ocurrió intrafamiliarmente, y que dicho ciudadano denunció ante los organismos competentes que realizaron la respectiva investigación de unas lesiones reciprocas que como pareja tuvieron. Pero es el caso honorable juez que dicho ciudadano a pesar de haber denunciado, haber sido atendida su denuncia, decidió subir este video, para dañar indudablemente la vida, la carrera política y trabajo de mi representada, vinculando además sus creencias políticas al observarse en el cuerpo del video un escrito que dice: "AGREDIDO POR SU PAREJA DEL PSUV GIRARDOT" demostrando que su firme propósito era destruir la reputación e imagen de mi apoderada a través del uso de las redes sociales, además se escucha de la propia voz del hoy acusado indicar "la ciudadana Waldy García titular de la cedula de identidad 17.970.453, trabaja en la alcaldía de Girardot y tiene influencia en el alto mando" lo que deja ver a todas luces la intención nefasta del hoy acusado de pretender causarle un daño en la reputación de mi patrocinada quien actualmente ejerce funciones como directora general del equipo central de gobierno de la alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua, además el acusado identifica a la ofendida como miembro del PSUV con el fin de generar un odio político contra ella tal como sucedió y se puede evidenciar de los más de 8.000 comentarios que se generaron los cuales cito "@carraquel580 está muy bien la denuncia excelente, lo que haces es que enfatiza q es del gobierno". Él lo sabía desde el mismo día que empezó a vivir con ella y el sabia su conducta??? Así que hablé de él y de su relación toxica i nada tiene que ver su trabajo ni el alcalde ya ese es un peo de 2!!! Gracias" en otro mensaje se lee "el que duerme con chavista amanece cagao" continúan los comentarios "@sheila0773 chavestia tenía que ser, presa debe ir esta abusadora mal..." Honorable juez, a raíz de esta publicación, en el entorno social de mi defendida se han suscitados hechos graves con respecto a sus hijos, los cuales han sufrido bullying en los espacios públicos que concurren toda vez que le dicen tu mama es la chavestia esa" tu mama está loca, iba a matar a ese señor" "vete de tu casa tu mama está loca" llegando inclusive a tener que cambiar de colegio a mi hijo, esta situación se ha tornado insostenible para mi patrocinada que ha tenido que asistir a consultas psicológicas y terapias con sus hijos, hermanos y padres quienes ahora están sometidos al escarnio público por un mensaje de odio que sin fundamento este ciudadano decidió elevar a las redes sociales... por todos estos motivos solicitamos se haga justicia y esta persona sea juzgada por el delito cometido de manera dolosa. A pesar de que a la presente fecha han pasado aproximadamente 5 meses, siguen los comentarios de descréditos y acciones desmoralizantes contra mi representada, quien a razón de su trabajo ha realizado publicaciones en la cuenta oficial de la alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua el cual la cuenta @mirene.hidalgo ella es la que agarró a coñazos al marido que salió en todas las redes y ahora está allí como si nada. Excelentísima juez mi patrocinada lleva a cuesta el alto costo de un odio al que fue sometida por el hoy acusado, toda vez que dicha publicación generó gran enojo, frustración y odio contra la hoy víctima.

Alegatos de apertura:
El Acusador Privado ABG. JESÚS PARRA, en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
Buenas tardes a todos los presentes en sala, esta representación de la víctima a ratifica en toda y cada una de sus partes la acusación privada presentada en contra del ciudadano William Antonio Villalobos Delgado, en virtud de unos hechos acontecidos en fecha 30-04-2023, aproximadamente siendo 10:30 am, en el que el ciudadano a través de su teléfono se hizo una grabación, en la inmediación de un espacio físico de tipo cerrado, haciendo un video, en el actualidad menciono con nombre y apellido a mi representada supra identificada en autos y y que funge como víctima, con unos señalamiento indecorosos el honor y el decoro de mi representada, haciendo aseveraciones, esta representación, lograra probar en el desarrollo del juicio y con todos los órganos probatorio que en la oportunidad única establecida en nuestra norma adjetiva penal, damos por reproducida todos los elementos probatorios y que quedan en el escrito. El ciudadano antes mencionado hizo señalamientos de nuestra defendida de que la misma, en su actividad señala que es una enchufada, y que la hace temeraria, ya que impone en riesgo, en este sentido, esta representación de la víctima de conformidad 391 y 392, presento acusación privada en contra del ciudadano hoy acusado por el delito de INJURIA, que es de acción privada con la forma procesal hoy establecida, es por ello que esta solicita en este acto a la acusación promovida y ratificada y que sea ordenada la evacuación y que doy por reproducido en este acto. Como asunto previo a la oposición al escrito de excepción de los representantes legales en virtud ese escrito los abogados de la víctima 23-08-2024 y descrito de promoción 26-08-2024, esta representación de la víctima constituido solicita a este honorable Tribunal, declare inadmisible por ser violatorio del artículo 402 de nuestra norma adjetiva penal, el cual establece que en 3 días antes, debe hacerse calculo sencillo de las fechas, en lo que fueron presentados observamos cómo se hizo solo a dos días antes en fecha 26, un día antes debe ser declarado inadmisible así como los medios de prueba ofrecidos solicito que sea condenado el ciudadano William por el delito injuria y le sea impuesta la pena corporal y se mantenga su medida cautelar 242, 2° 3° y 9°, es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Privada ABG. ABG. WILMER GOLDCHEIDT, quien expuso:
“Buenos días esta defensa técnica del ciudadano William va a oponerse en cada una de sus partes que había presentado acusación en contra de mi representado ya que esta defensa considera para poder demostrar que ciertamente mi patrocinado injurio puesto que no reposa por ningún lado una experticia técnica, algo que nos demuestre que el ciudadano se haya grabado hoy en día eso corriendo más allá de eso ciertamente mi patrocinado fue víctima de unos hechos se necesita ilustrar de como nacen los hechos todo tiene un principio fue víctima que fueron realices fue víctima de lunas lesiones graves cuando ella agredió a mi patrocinado de verdad lo supo cantidad donde el debería unos delitos no se lograron manejar de esa manera allí están los informes médicos y el manifestó que es lo único no lo hizo él ni lo mando a montar simplemente estaba entre familias y amigos eso lo determino un médico forense casi que tuvo desfiguración de en medio de su angustia que el mismo lo puede manifestar es donde el manifiesta lamentablemente se video no no se le puede atribuir a él la responsabilidad el tuviese la intencionalidad medio públicos y fuese hecho manifestó eso él nunca tuvo unas disculpas públicas en ningún estado esta señora de ninguna manera amas sin embargo esta ciudadana hacerle una persecución con otra finalidad es por ello que esta defensa se opone y estamos seguros que lograremos una, es todo”. (sic)
La defensa Privada ABG. ABG. ABG. RICHARD MARCANO, quien expuso:
“Esta defensa se niega toda vez que esto nace ciertamente como alego y manifestó la codefensor nuestro defendido cuando indicamos ciertamente habían unas lesiones y de origina una grabación manifestándole como sucedió en ningún momento está faltando de que la ciudadana, es loca no como lo manifestó el representante y le manifestó que de un peligro de la sociedad, son comentarios de terceros se atrevieron a comentar no fue subido por el tampoco en la única es un video manipulado se le coloca no lo hizo mi defendido sin embargo aquí se lo edito lo subió con la mera de la ciudadana victima además de ello 444 del copa e indica que cuando las lesiones son reciprocas que origina este ciudad él y ciertamente luego que nuestro ciudadano en la es presentada entre responsable de los delitos la fase de investigación imputan convierten en lesiones reciprocas es transcrito suscrito por ambas partes se pidieron disculpa s y manifestaron que las lesiones fueron reciprocas en el excepto de toda penal de conformidad 444 y a su vez solicita el sobreseimiento de nuestro defendido. Es todo”. (sic)

Seguidamente se impone del acusado: WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.843; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “Si deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Del Acusador Privado:
“buen día, tal y como lo realizó esta representación de la víctima en su oportunidad procesal, al presentar acusación privada en contra del ciudadano WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.083.637, domiciliado en la ciudad de Maracay, específicamente en La Candelaria, calle La Candelaria, casa número 2-B, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, por el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 tercer aparte de la norma sustantiva penal, en prejuicio de la ciudadana Waldy Patricia García Pérez, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.970.453, en el devenir del presente debate, se logró demostrar fehacientemente a través de los diversos medios de prueba promovidos y sobre la comunicación realizada por los testigos y el propio acusado, la responsabilidad material objetiva y subjetiva del ciudadano Willians Antonio Villalobos en el delito de Injuria, toda vez que en fecha 30-04-2023 a las 10:00 a.m. se difundió a través la red social de Instagram Maracay Informa Plus, un video donde se observa el rostro del ciudadano presente en sala hoy acusado, haciendo una serie de aseveraciones en contra de la ciudadana Waldy Patricia García, de dichas aseveraciones se desprende claramente que había una intención de causarle un daño en el decoro, en el honor, en la reputación de la ciudadanaWaldy García, al calificarla de persona agresiva, de ser una chavista, de ser una enchufada del gobierno y que tenía relaciones con el alto mando político del Estado, ante esas aseveraciones realizadas por el ciudadano, quien manifestó sentir temor dela ciudadana, haciendo ver que una persona homicida, como se deslumbró en los comentarios realizados a su video, que era una loca suelta en la calle, honorable Juez, del propio testimonio del ciudadano acusado en sala, se pudo escuchar en la oportunidad procesal correspondiente, el mismo ciudadano indicó diciendo “ese video lo hice estando en la clínica, no sabía para qué era, simplemente lo grabaron, si yo hubiese sabido no lo hago, no lo hubiese subido, porque sé que está mal, es decir, el ciudadano reconoce que es un contenido dañino, que atenta contra el decoro y la reputación de la ciudadana víctima, además, manifiesta el ciudadano reconocer que sí esél y que identifica plenamente a la ciudadana Waldy García e indica que trabaja en la alcaldía del municipio Girardot, y que tiene relaciones con el alto mando, ante esta situación,también fue evacuado en esta sala el testimonio de la ciudadana víctima, quien manifestó que posterior a ese video que se hizo viral en esa red social, vivió un proceso de afectación psicológica, que la llevó a asistir a psicólogo, a terapia, a atender más situaciones de carácter pecuniario con su familia, porque tuvo que cambiar a sus hijos de colegio, ya que le manifestaban que la mamá es loca, que la mamá es la chavestia, vete de la casa porque tu mamáestá loca y te va a matar, esa situación le causó un daño patrimonial a mi defendida, además, que de dicha situación de haberla identificado como miembro del gobierno, como parte del partido socialista unido de Venezuela, dicha ciudadana tuvo que ser sometida a todo el odio social que se revierte en cada actividad o cada anuncio que ella realiza a través de su medio personal, al haber pasado un año y un mes aproximadamente, vemos hace 5 días un comentario donde dice esa es la chavestia que le cayó a coñazos asu marido y está ahí normal, esa madre …, entonces, ha pasado 1 año y un mes de esa publicación y todavía lleva a cuestas mi representada el odio que fue sometida por un video, que malintencionadamente el ciudadano subió a la red social, al unísono se evacuo en su oportunidad correspondiente el testimonio de la ciudadana Sheyla Pérez De García, madre de la ciudadana víctima, quien manifestó que sus nietos y ellos han sufrido todo tipo de ataques a través de las redes sociales de manera personal en los lugares públicos ya que saben que ella es familiar de la ciudadana Waldy Patricia y le empiezan a gritar improperios y a decir una serie de amenazas que está sufriendo esta familia a raíz de este video, honorable juez, la ciudadana Sheyla manifestó en concordancia con el manifiesto realizado con la ciudadana Waldy, que han tenido que asistir terapia de familia, ha tenido que abordar el tema educativo de los niños, porque no pudieron continuar en el mismo colegio ya que sufrieron de bullying, están atendiendo el tema psicológico de su menor hija, quien actualmente sigue padeciendo las consecuencias de este video, asimismo, fue evacuado experticia de extracción de contenido de la red social instagram, cuenta Maracay informa plus, según la experticia signada con el númeroSIPC-00110-2023 y SIPRL-00111-2023practicada por el funcionarioNéstor Pérez, donde se incorpora de manera lícita, pertinente, útil y necesaria a este procedimiento, dicha experticia, que se solicitó a través de un auxilio judicial ante el tribunal séptimo de control en su oportunidad correspondiente, el mismo ordenó y ofició a la fiscalía superior del estado Aragua, este hizo su respectiva distribución a la fiscalía en conocimiento de los delitos que ella considere y dicho despacho fiscal solicitó al SIP de la Policía Bolivariana de Aragua practicar dicha experticia, la misma fue practicada por el ciudadano oficialNéstor Pérez, credencial 40400210, quien entre otras cosas manifestó haber extraído un video en la red social Instagram en los cuales aparece un ciudadano que se identifica como Willians Antonio Villalobos Delgado haciendo acusaciones en contra de la ciudadana Waldy Patricia García Pérez, se observa lo que indica que se observaron imágenes como dirigente del PSUV, chavista enchufada, entre otros calificativos que generan el honor y la reputación de nuestra patrocinada,es por ello, que ha sido comprobado fehacientemente de su propio testimonio, de la experticia técnica, del testimonio de la víctima y de un testigo directo de dicha situación, honorable juez, quedó demostrado en el devenir del presente debate, la responsabilidad material, objetiva y subjetiva del ciudadano Willians Antonio Villalobos Delgado, en el delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo444 del Código Penal, es por ello que esta representación de la víctima solicita sea condenado el ciudadano Willians Antonio Villalobos Delgado por el delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, asimismo, solicita se le sea impuesta la pena mayor de conformidad con la agravante establecida en su último parágrafo, toda vez que el ciudadano realizó dicha Injuria a través de un medio de comunicación como lo es la red social Instagram, del mismo modo, solicito que sea valorada la agravante del delito al máximo tiempo de prisión y de multa, establecida en el Código Penal en concordancia con el artículo 447 del Código Penal, asimismo, se solicita de conformidad con el artículo 448 del Código Penal se ordene al ciudadano a publicar dos veces, tanto la sentencia condenatoria, como la disculpa pública del declarado culpable en los 3 diarios de mayor circulación de esta circunscripción judicial, así como en la cuenta Maracay informa plus de la red social Instagram, es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Privada, Abg. RICHARD MARCANO, quien expone:
““buenos días, esta defensa pasa a informar y manifestar la observación que la parte acusadora no promovió las pruebas de manera correspondiente, toda vez que hay un procedimiento llamado calificación provisional, el cual consiste que 3 días antes de la audiencia pueda llevarse a considerar como elementos del derecho, es así ciudadana Juez, que en el escrito de calificación provisional se deben presentar las pruebas que se propondrán en el juicio, indicando su pertinencia y necesidad, los medios de prueba, pueden notar que solo muestran la necesidad, nunca la pertinencia, no se desglosa, por lo tanto carece de validez en su forma,cosa que la representación de la víctima no hizo, la sentencia 1746 del tribunal supremo de justicia, de fecha 18-11-2011 donde la misma refuerza la validez de las pruebas y su incorporación en el juicio, y el artículo 151 de la norma penal adjetiva, donde indica que los elementos de convicción solo les dan valor si han sido obtenidas de un medio ilícito, incorporado al proceso de acuerdo a las disposiciones de este Código, al respecto, ratifica la defensa lo que en la audiencia pasada manifestó, que el abogado acusador, el auxilio judicial nace de una solicitud al tribunal séptimo de control, pero si usted se fija, en el folio trece de esta acusación privada, puede observar que el auxilio judicial va dirigido al primero de control según el número de causa 1C-SOL-301-23, nunca al séptimo de control, además, no reposa la solicitud enviada al tribunal, posterior al auxilio judicial, que es que debe hacerse formalmente la solicitud al tribunal para que este remita la solicitud al ministerio público y este que realice las diligencias necesarias a los fines de recabar las pruebas que acredite el hecho penal, en ninguna parte reposa esa solicitud solamente aparece la remisión de la fiscalía superior al tribunal primero de control,pero donde está la solicitud que se le hizo al primero de control para que se remitiera a la fiscalía superior, donde es ahí que la fiscalía superior admite, comisiona a la fiscalía 25, quien a su vez envía la solicitud de la experticia a la policía municipal, donde está el ciudadano Néstor Pérez, quien es un órgano de policía y a la alcaldía de Girardot confidencialmentequien se encarga de realizar esa experticia, el derecho a la defensa indica que elarchivo judicial tuvo que haberse informado a mi defendido y nunca se le informó, por lo tanto, se violó el derecho a la defensa y al debido proceso, y con respecto a la experticia, fue incorporada de manera ilícita, porque no se obtuvo en el devenir correcto, indica que la obtención de la evidencia debe ser respetando los derechos y garantías constitucionales de la persona, los cuales nunca se respetaron, considerando que el auxilio judicial fue solicitado a un órgano que no le correspondía, este no guarda relación con la causa que se manifiesta, porque aquíí la solicitud indica que se remite folios relacionados con la resulta del auxilio judicial recurrido mediante oficio, la cual guarda relación signada con la nomenclatura 1C-SOL-3001-23, que de ninguna manera guarda relación, porque mi defendido no tiene causa en dicho tribunal, además de ello, según sentencia 028 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala De Casación Penal, de fecha 13-05-2011 ponencia del Dr. Maikel Moreno, establece la nulidad absoluta que puede plantearse en cualquier momento, lo cual indica que esa prueba traída como elemento fundamental de esta acusación privada, debería ser nula de toda nulidad, resulta ser que estos hechos nacen de una denuncia pública, no nacen de una acusación malintencionada porque sí, es razón que el ciudadano Willians fue víctima de unos hechos que ocurrieron a su persona el día 30-04-2023, pasada la medianoche, detienen a la ciudadana hoy víctima de esta causa y la presentan en el tribunal 10 de Control, en ese momento que el ciudadano se encuentra en la clínica, que está siendo grabado, hace una denuncia temiendo por su seguridad, el hecho que este detenida no quiere decir que pueda quedar impune de ese delito que causó, de lesiones graves personales, a los fines que el ciudadano Willians narró los hechos que le sucedieron,él nunca mencionó que la ciudadanaWaldy García es una loca, como lo indica la parte acusadora, tampoco que es un peligro para la sociedad, solamente temía de su vida, ya que no sabía lo que iba a pasar después de ese video e iba a tomar represalias en contra de mi defendido. Además, para el momento que se presenta la experticia de dicha prueba, esta policía no es la más idónea para analizar dichocontenido, la Policía Municipal se encarga de la seguridad vial y orden público, además de ello, que no se encuentra calificado para realizar esa experticia, esta policía, reitera la defensa que es dependiente de la alcaldía de Girardot, donde casualmente trabaja la ciudadana Waldy García, no están capacitados para realizar funciones en el área criminalística, esto le corresponde al CICPC, quien además de ser el órgano idóneo, es quien pudo haber obtenido los métodos correctos, extracción forense, estas evidencias fueron obtenidas de una acusación, donde nunca se obtuvo la fuente, que es un teléfono como órgano de prueba, sin afectar su integridad, con el fin de analizarlo en un laboratorio, y análisis de datos, el cual consiste en encontrar información relevante, llamadas, mensajes, fotos, videos, correos electrónicos, esto a fin que el experto forense determine entre el tiempo, el habla y si el video fue original, y si esas palabras ofensivas hayan sido parte de este video original o previamente editadas y subidas, el experto Néstor Pérezse atrevió en sala a afirmar que mi defendido subió este video a la red social Instagram, la cual es una red social pública, tal como informó a la red social, se preguntó si realmente había sido él, dijo que sí, él lo afirmó, este no hallaba como responder o dar veracidad de los hechos, cuando la defensa le pregunta los métodos que utilizó solamente manifestóquerealizó una extracción de contenido, donde indicó que había unas capturas de pantalla, más no mencionó los métodos indicados, además de ello,esa experticia tuvo que haber sido acompañada de un acta notarial, dicha acta se lleva a cabo a los fines de evidenciar y el que certifica la extracción de dicho contenido, y esta acta notarial nunca fue presentada en este juicio, por lo cual esta experticia además de ser red social de dominio público, donde la policía municipal que realizó la experticia dijo que fue el ciudadano Willians, que al pie del video aparece el nombre del ciudadano Willians, si verifican los captures del video, en ningún momento aparece el nombre de usuario y mucho menos el nombre deWillians Villalobos, es por ello, que la experticia carece de toda validez científica, jurídica, técnica, considerando afirmaciones carentes de fundamentos lógicos, por razones que el ciudadano Néstor Pérez vino aquí simplemente a manifestar una parcialidad total con la víctima, quien además está fusionado a ella, delito deinjuria radica que estos hechos deben ser reales, en caso que usted valore la prueba de este funcionario, tomar en consideración que el ciudadano Néstor Pérezafirmó un hecho que no demostró, toda vez que la única parte que sí manifestó que se le da crédito, a criterio de la defensa, es que el ciudadano Willians sufrió lesiones, porque manifestó que el mismo ciudadano se le preguntó si había visto algún tipo de apariencia física y manifestó que estaba lesionado, entonces, estas lesiones ratifican y dan celeridad del ciudadano Willians, que fue víctima de unas lesiones a su persona, producto de lo sufrido por la ciudadana Waldy García, esta acusación injuriosa que pretende hacer considerada como un delito, no es más que una denuncia pública, donde no se mencionan palabras directas, denigrantes al honor, simplemente son hechos narrados, la identifica en su totalidad, a los fines que se haga justicia, en caso tal que la ciudadana no recibiese la justicia que debería recibir, siendo que tenemos el testimonio de la ciudadana Sheyla, madre de la ciudadana Waldy García, este testimonio afecta la parcialidad de las partes, además de ello, esta ciudadana manifestó que su hija y nietos son víctimas de una afectación psicológica, nunca presentaron informe psicológico, ni el testimonio de una psicólogo que pudiera dar fede lo que dijo, la única validez que observa y otorga esta defensa, es cuando a la ciudadana Sheyla se le pregunta si pudiera dar fe y certeza que el ciudadana Waldy García era loca, un peligro para la sociedad y una asesina, y la misma dijo no puedo dar fe y certeza, es por ello, que los hechos mencionados no se basan en la verdad, demostrar que la acusación afecta que no lo hace de manera grave, en caso de afectarlo, el abogado representante de la víctima en las audiencias pasadas, solicita una media cautelar de prohibición y enajenación de bienes, de mi defendido presente, sin haberse declarado el fin de este debate, autodeclarándose como ganador, sin haber recibido una sentencia definitivamente firme que este tribunal declare, es por esta razón, que Injuria es cuando una persona se refiere directamente a otra persona directamente, no indirectamente, por hechos o frases despectivas donde esa frase afecte su honor y reputación, es una relación de hechos falsos donde no lo son, no ha manifestado el ciudadano experto Néstor Pérez, cuando indicó que el ciudadano Willians sufrió unas las lesiones, él está dando credibilidad a lo que narró mi defendido en ese video, no pudo la representación de la víctima, demostrar que el ciudadano Willians Villalobos se dirigió directamente a la ciudadana Waldy García, lo cual es menester de esta defensa reiterar que el ciudadano Willians Villalobos menciona a la ciudadana Waldy García porque es ella la directamente vinculada a los hechos que le sucedieron, en el tribunal 10 de Control la ciudadana recibe una libertad condicional, y esta causapasa al tribunal municipal, donde fueron imputados los dos, tanto el ciudadano Willians como la ciudadana Waldy, entonces, mi defendido realiza una denuncia pública, cuidando su integridad, toda vez que si sucedía algo, fuese por la ciudadana Waldy, la primera responsable y sospechosa, por tales razones, en virtud a la falta de prueba, exámenes médicos, acta notarial, la veracidad del debido proceso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre este sobre auxilio judicial, la cual sostuvo las pruebasque fue incorporada a este debate, solicita la defensa, que según su máxima de experiencia, de acuerdo a su conocimiento, le otorgue sobreseimiento a mi defendido en la presente causa. ES TODO. (SIC)
Se deja constancia de que las partes ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
Del Acusador Privado:
“acerca de los alegatos planteados por la defensa técnica, esta representación de la víctima, hace la siguiente réplica, este hecho no nace de una acusación sino de una denuncia, no, los hechos que el ciudadano narra, son medios propios de un delito de injuria, en su forma de cómo él lo expresa sometiendo al odio y afectando la reputación de la ciudadana, pero el proceso judicial nace de una acusación privada, que por distribución quedó en este tribunal de juicio, tal como corresponde en el Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de delito de instancia departe, el ciudadanomanifiesta de la obtención ilícita de la experticia, establece el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización o para obtener una prueba en una acusación privada, que la parte interesada debe solicitar un auxilio judicial a un tribunal de control, a los fines que se practique esa diligencia, fue lo que hizo esta representación de la víctima, presentó un auxilio judicial anteel tribunal primero de control, indiqué que era el séptimo pero lo corrijo, es el tribunal primero de control, el mismo admite porque cumplió los requisitos necesarios para un auxilio judicial, es decir, relación de los hechos, las circunstancias de relación de tiempo, modo y lugar de cuándo fue el hecho o cuál es el instrumento y si puede ser fundamental o necesaria para una investigación penal, así lo consideró el tribunal primero de control y oficia a la fiscalía superior del estado Aragua, como director de la investigación penal, por mandato de ley, a que practique la diligencia, el fiscal superior distribuye a la fiscalía 25° del estado Aragua, quien ordena a su vez al servicio de investigación penal que por la ley de policías y del CICPC tiene facultades para conocer estos hechos y tiene formación para realizar la respectiva experticia, posteriormente, el oficio que hace mención el ciudadano presente en sala, representante del acusado, el oficio donde la fiscalía superior lo refiere al tribunal primero de control, con un SOL que significa ser una solicitud, no es que el ciudadano acusado lleve una causa en el tribunal primero de control, es una solicitud de un auxilio judicial, evidentemente no va a ser citado, se tiene la experticia, se le entrega al solicitante tal como lo establece la norma adjetiva penal y ya obteniendo el acervo probatorio, presentarlo en la oportunidad legal correspondiente la acusación privada, que además cumplió con todos los requisitosde ley, en virtud que fue admitida por este tribunal, y en el momento de la admisión y la notificación, fueron señalados todos los medios de prueba que se le pusieron a conocimiento de los ciudadanos, además fueronfueron ratificados en la audiencia de conciliación, además de una manera confesa, la misma representación indica, que ciertamente el video lo hace él porque teme por su vida, por si le llegase a pasar algo, un carácter subjetivo, somete a una ciudadana al escarnio público, al odio, atenta contra su honor, moralidad, porque él presume que pueda pasar algo más adelante, que gracias a Dios no le pasó,lo que ratifica que no es solamente el hecho que haya sido procesado por unas lesiones reciprocas, es que en las circunstancias como generó el video, se aparta de la verdad de los hechos, pero genera un daño en el decoro, en el honor de una ciudadana, Waldy García, solicitó esta representación de la víctima que se le acordara una medida preventiva de enajenar y gravar, autoproclamándose ganador en la presente audiencia, no, las medidas cautelares o innominadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 en concordancia con el artículo 448 de la norma adjetiva penal, establecen que en todo el estado y grado del proceso son medidas que se pueden solicitar para garantizar el periculum in mora, es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Privada, Abg. RICHARD MARCANO, quien expone:
“es de resaltar que la representación de la acusación manifestó que sícumplió el auxilio judicial con lo requerido en el debido proceso, esta defensa ante lo que hoy manifestó, se dirigió al tribunal a los fines de verificar la causa, una vez dirigido al tribunal, verificó y constató que no existe la solicitud de la representación de la acusación al tribunal de control, solo reposa la respuesta de la fiscalía superior remitiendo la resulta al tribunal de control, lo dejo a su criterio para que usted, quien tome la última decisión, tome las medidas necesarias con relaciónla observación de lo que se está manifestando, con relación al archivo judicial, ciertamente el ciudadano Néstor Pérez puede cumplir con la formación requerida pero no lo demostró en sala, no manifestó ningún método, demostrando su incapacidad a los fines que pueda dar seguridad de lo que manifestó, solo se paró allí solo para señalar que el señor Willians subió el video, sin manifestar que pudo haber sido editado, con esas coletillas malintencionadas, él dijo que sí fue el ciudadano Willians, sin tener la prueba necesaria, conocimiento necesario, sin poder demostrar científicamente cómo y de qué manera el ciudadano Willians sube el video, ya que ni siquiera fue experticiado su teléfono, que es la fuente base y de una red social de dominio público llamado Instagram, el cual es altamente necesaria el acta notariada, que nunca se realizó, nunca se promovió como refuerzo de la credibilidad de esta prueba. ES TODO. (SIC)

Del acusado en las conclusiones:
Seguidamente se impone del acusado: WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen:
“buenos días, viendo que ya ha pasado tiempo de lo ocurrido, me encuentro hoy en una situación donde soy supuestamente el acusado o el que cometió un delito, cuando es todo lo contrario, he sido la víctima de todo lo que ha pasado en este tiempo, persecución, amenaza, lesiones graves tuve, la misma juez del tribunal décimo de control me vio, la imputó, le dio medida cautelar, con todo y eso que fue imputada, acusada, casi me saca un ojo, me deja sin tabique, con todo y eso, la ciudadana siguió persiguiéndome, acusándome por el tribunal municipal, por el primero de control, por la fiscalía, causándome un daño a mí o tocar mi patrimonio, cuando me ponen aquí de acusado, le pido como garante de justicia y de la verdad, que se hagan las investigaciones para que se vea que al final lo que está ocurriendo, me vienen persiguiendo judicialmente desde ese día 30-04-2023, me siento el que está afectado psicológicamente, moralmente y en todos los sentidos, cada vez que vengo, que me expongo al escarnio público, afectado, casi con un ojo afuera, entonces, dónde está ese sentimiento de esa ciudadana supuesta víctima, donde ella se siente afectada y no piensa en la afectación que pudo suscitar mi hija también, entonces, no se me informa que me están acusando en un tribunal, se me ha violado el derecho a la defensa, sacan pruebas o experticia de un órgano policial donde ella trabaja, depende de esa policía, se pudo notar que hubo una conveniencia, y qué casualidad que los órganos de prueba todos son afines de la ciudadana, dependen de su trabajo, es la supervisora de dicha policía municipal porque la misma depende de esa alcaldía, y de la oficina donde él está, qué casualidad que todo lo utilizaron de manera perversa y malintencionada con todo lo que es afín de esa ciudadana, entonces, solo pido que se haga justifica y las investigaciones para que se diga la verdad, yo tengo todas la copias de todos los expedientes, fotos de cómo estaba ese día, tengo la evaluación psicológica de mi hija, pido se hagan las investigaciones para que se encuentre la verdad de lo que pasó, si ella está afectada yo estoy 5 veces más afectado, el que recibió escarnio público, golpes, maltratos, lesiones fui yo, al igual si ella tiene comentarios, vean lo que dicen de mí, se dejó maltratar por su esposa, que vaya a los hombres maltratados, yo también tengo comentarios negativos allí, estoy expuesto, yo voy a colocar algo para que yo también sea el afectado, para que me caigan encima, no lo voy a hacer, la supuesta parte acusadora, se encargó de alinear mala intención y lograr el fin último, causarme un daño moral, patrimonial y que yo sea condenado injustamente. Es todo”.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Acusación Privada:

Testimoniales:

1. WALDY PATRICIA SHIRLEY.
2. SHEYLA YAMIL PEREZ DE GARCIA.
3. NESTOR PEREZ (EXPERTO)

Documentales:
1. Experticia de extracción de la red social Instagram. Numero S.I.P.C – 00110-2023.
2. Experticia de extracción de la red social Instagram. Numero S.I.P.C – 00111-2023.
3. Capture de pantalla de la red social instagram cuanta maracayinfoma plus.
4. Capture de pantalla de la red social instagram cuanta maracayinfoma plus.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de CONDENAR al ciudadano WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637, en el delito de: INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
Se deja constancia de que a cada uno de los expertos y funcionarios promovidos les fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una de sus actuaciones.
Expertos
1.- De la Testimonial del WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.970.453, EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, y expuso lo siguiente:
“Tengo 36 años, estoy acá por el delito que ocurrió el 30-04-2023, con el ciudadano Willians Villalobos, ya que subió un video en las redes sociales, el cual repercutió en mi vida a nivel emocional, en mi reputación y decoro, a nivellaboral, debido a todos esosvideos que subió el ciudadano Willians Villalobos, donde dijo que yo era una persona violenta, agresiva, que era un peligro para la sociedad, para el mundo, que era una persona que tiene muchos poderes políticos y soy prácticamenteenchufada, eso fue lo que él dijo, que tengo muchas conexiones políticas, las cuales puedo trabajar con eso, aparte, mis hijos, fue una situación muy difícil, ellos sufrieron de bullying en el colegio, tuve que cambiarlos del colegio, tuve que someter a mis hijos a consultas psicológicas, sobre todo el que tiene 14 años, estuvo muy afectado, en el colegio le decían tu mamá es una asesina, chavista, quiso matar a un hombre, la salud de mis padres se vio deteriorada, a nivel laboral tuve mucha problemática, todavía estoy en consulta psicológica, debido a todo lo que causó el ciudadano Willians Villalobos, por haber subido este video a las redes sociales y haberme señalado como me señaló, sigo padeciendo porque todavía sigo recibiendo insultos, mensajes, por las redes sociales, debido a ese video que él colocó. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ABG. JESÚS PARRA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO LEGAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenos días señora Waldy García, puede indicar la fecha exacta en el que subieron el video a la página de Maracay Informa Plus? R. el 30-04-2023. P. en ese video, sus datos personales de identificacióncomo nombre, cédula de identidad, los menciona? R. sí. P. puede identificar a la persona que aparece en el video hablando? R. sí. P. puede decir el nombre de la persona que usted indicando que fue quien hizo las acusaciones? R. sí, Willians Villalobos. P. dicho ciudadano lo puede identificar a la vista? R. sí. p. puede indicar si se encuentra en esta sala? R. sí. P. cuál de las personas que se encuentran sentadas es el ciudadano? R. el que está de naranja. P. indicó usted que a raíz de ese video que el ciudadano Willians Villalobos subió a las redes sociales, usted sufrió unos ataques, unos comentarios, mensajes, puede descifrar qué tipo de ataques recibió usted a raíz de ese video? R. asesina, ojalá te maten, vete del país, todos te odian, muérete, te vamos a buscar, te vamos a golpear, muchos mensaje. P. tiene usted conocimiento si de ese video el señor Willians Villalobos hizo alguna acusación que usted es una persona violenta, agresiva y peligrosa? R. Sí. P. puede descifrar qué palabras utilizó el señor Willians Villalobos para referirse a usted? R. que teme por su vida y la de su familia. P. usted indicó que su núcleo familiar sufrió bullying, puede caracterizar qué tipo de bullying sufrió su familia y quiénes de su familia sufrieron ese daño? R. sí, mi hijo principalmente que es adolescente, sufrió bullying increíble en el colegio, a tal punto que los informes de la psicólogo, los informes del colegio indican que fue acosado, diciéndole que su mamá era una asesina, que era agresiva, le hacían juegos que no toleraba, entre muchas cosas que le hicieron a mi hijo, tuve que llevarlo a consulta psicológica y tuve que tomar la decisión de cambiarlo de escuela porque él no lo soportaba. P. laboralmente cómo le afectó a usted ese video que se hizo público en las redes sociales? R. laboralmente no podía asistir a algunos eventos, no podía realizar mis trabajos sociales, ya que eso es lo que yo hago, estaba muy reciente lo del video y había mucha gente que me podía cuestionar o señalar, que no pudiese hacer mis actividades como las venía haciendo normalmente. P. puede indicar si en la presente fecha, sigue recibiendoataques a través de comentarios que han generado a raíz de ese video? R. sí, sigo recibiendo comentarios. P. en el momento que tiene conocimiento de ese video, cuál fue su reacción, usted realizó algo para aclarar esa situación? R. sí, fui contactada por un compañero y realicé un video aclarando la situación, aclarando que yo no era esa persona violenta de la cual me estaban señalando. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. YOLEIDE NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenos días, cómo se enteró usted de esa publicación en la red social Maracay Informa Plus? R. me la enviaron. P. fue por la red Maracay Informa Plus que usted vio ese video? R. sí, por la cuenta de Irrael Gómez, un influencer. P. cómo se llama? R. Irrael Gómez,que posteriormente borró el video. P. en qué fecha ocurrieron esos hechos que denuncia usted? r. 30-04. P. de qué año? R. 2023. P. fiscalía conoció del delito de violencia que usted denunció? OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA: “considera esta representación de la víctima que la pregunta procura confundir a la ciudadana con una pregunta la cual no está en el contexto de la investigación y del juicio que se lleva y además no fue lo relatado por la ciudadana en su testimonio, por consiguiente, considera esta representación que es impertinente la pregunta que está realizando. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN: “ella tiene la obligación de contestar la pregunta porque ella juró aquí decir la verdad, este caso tiene un trasfondo, porque ella está hablando que fue el 30-04-2023, a raíz de ese 30-04-2023, hizo unas acciones, ella puede hablar de estas acciones que ella ejerció con relación a esto, no le está prohibido responder a esa pregunta porque ella accionó con acciones legales con relación a esto. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR:“se declara la objeción con lugar, las preguntas deben realizarse de acuerdo a la manifestación que ella realizó en sala, si usted desea alguna información debe reformular la pregunta, ella debe responder de acuerdo a lo que manifestó en sala,de hecho, cuando les cedí la palabra le indiquéa la señora que le iban a hacer preguntas de acuerdo su exposición, ella no ha manifestado eso. Es todo.”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “con relación a la deposición que usted hizo, de esa agresión por ese video de fecha 30-04-2023, qué acciones legales tomó usted?”OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA: “considera esta representación de la víctima que la pregunta es subjetiva, toda vez que procura confundir nuevamente el testimonio de la ciudadana, debe ser una pregunta más directa y cónsona con la deposición hecha por la ciudadana, ella está en condición de víctima, no tiene conocimiento de qué tipo de acciones legales ejerció, en su condición de víctima no puede responder si fue por la vía de una acusación privada, una querella, una denuncia, una demanda, no tiene capacidad para responder eso. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “Se declara la objeción sin lugar, si la ciudadana no entiende la pregunta, ella puede contestar que no la entiende y manifestárselo a la defensa, pero ella tiene potestad para contestar la pregunta, si no entiende la pregunta, responda que no entiende y si el tribunal lo considera, ordenará reformular la pregunta, la defensa debe realizar la pregunta directa y con términos más típicos de manera que ella pueda contestar a lo que desea que ella le informe. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “a raíz de la publicación del video, el día 30-04-2023, a qué organismo acudió para hacer el reclamo respectivo? R. acudí a mi abogado y él fue el que hizo todo lo que tenía que hacer pertinentemente. p. usted en algún momento logró poner una denuncia ante un organismo público, por los hechos que se publicaron en el video? R. todo lo coordine con mi abogado. P. alguna vez fue a unorganismo público a interponer una denuncia, o lo que estaba manifestando el ciudadano que yo represento ante las redes sociales? R. no entiendo la pregunta. P. usted fue a lafiscalía, a la policía, a algún tribunal,a interponer una denuncia, a declarar, a quejarse por las cosas que el señor publicó en el video que usted dice que subió? r. sí, como me vi afectada eso fue lo que hice. P. a dónde fue? R. donde me dijo mi abogado que me podía dirigir, es que eso es lo que puedo responder. p. qué organismo se dirigió? R. no recuerdo. P.se entrevistó con la fiscal 25° del ministerio público del estado Aragua? OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA: “la naturaleza de este proceso es una acusación privada, cuyo representante legal de la víctima se constituye en el titular de la acción penal, es decir, es un proceso que se interpone conforme a la norma adjetiva, ante un tribunal de juicio, aquí la única vinculación del ministerio público es realizar unauxilio judicial, es un trámite administrativo procesal, no es un trámite de las partes, en consecuencia, insistir en preguntar una entrevista con la fiscalía 25° está fuera de lugar, procura confundir a la ciudadana víctima en su testimonio, por consiguiente, considero que es una pregunta impertinente y repetitiva. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN: “le estoy preguntando a ella si fue a declarar a la fiscalía 25°, porque como ella no recuerda a dónde fue, estoy tratando de recordar si fue a la fiscalía 25°, eso es todo, el ministerio público que conoce de delitos de violencia contra la mujer, solo le estoy preguntando. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “considera este tribunal que esa pregunta es impertinente, porque no tiene qué ver con los hechos que estamos debatiendo en esta sala de audiencias, haga otra pregunta, se declara la objeción con lugar. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “en qué fecha fue condenado el ciudadano Willians Villalobos en el tribunal de violencia contra la mujer del circuito judicial del estado Aragua, por los hechos denunciados por usted como violencia psicológica, violencia física y violencia informática?OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA:“se debe de conformidad con el artículo 111 y 122 de nuestra norma adjetiva, instar a las partes, no puede insistir en involucrar otras circunstancias y otros hechos que no tienen nada que ver con la presente investigación, qué puede saber la ciudadana o además qué tiene que ver con el hecho que se investiga y en su condición de víctima cuándo fue condenado ese ciudadano presente en sala, no tiene nada que ver con estos hechos, solicito que sea declarada la objeción con lugar y que sea reiterado el llamado a la ciudadana de ejercer con probidad y buena fe en el ejercicio del buen derecho. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN: “yo le estoy preguntando a ella con relación a una sentencia condenatoria que tiene mi cliente donde ella es la víctima, desde cuando es delito o pecado hacer preguntas, cuando mi cliente ya fue sentenciado. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “primero que nada, no es delito nipecado, no son palabras para contestar una objeción, estamos aquí por laacusación privada interpuesta por los delitos de injuria, lo que usted está manifestando no guarda relación con los hechos, porque ya fue debatido en una incidencia donde el tribunal ya se pronunció, reformule la pregunta. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “usted ha sufrido anteriormente por hechos similares por los cuales estamos juzgando en este momento en este tribunal?”OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA:“considera nuevamente esta representación de la víctima, que la defensa estáprocurando involucrar antecedentes de la situación de vida de la víctima, estamos hablando de un hecho punible cuyo momento que se ejecutó es el 30-04-2023, y así en su deposición lo ha hecho saber la ciudadana víctima hoy en sala, por consiguiente, hacer preguntas por lo que ha sucedido anteriormente o lo que antes en su vida haya sucedido,no tiene ningún tipo de vinculación con el presente juicio, por consiguiente,considera esta representación de la víctima que es una pregunta impertinente e innecesaria a los fines de la búsqueda de la verdad del presente proceso y sea declarada con lugar la presente objeción. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN:“la pregunta es pertinente porque ella habla que hay varios videos, estoy preguntando porque aquí estamos juzgandoun solo video, estoy preguntando si ha hecho otras cosas. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “se declara la objeción parcialmente con lugar, especifique la pregunta y reformule. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “antes del 30-04-2023 usted fue víctima del señor Willians Villalobos por una acción violenta, agresiva, ofensiva? R. sí sí fui. P. puede especificar cuáles? R. ya lo comenté. P. cuáles fueron esas conductas que él hizo y a través de esos medios? R. presencialmente conmigo, desconozco si lo hizo en algún medio anteriormente. P. cuáles hechos? R. maltrato psicológico. P. ese maltrato psicológico fue denunciado? R. anteriormente no, hasta que lo comenté y lo dije. P. cuando usted denunció los hechos del 30-04-2023, dónde los denunció?”OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA:“consider esta representación de la víctima que se está incurriendo nuevamente en el carácter repetitivo e impertinente de la pregunta, ya la ciudadana indicó que respecto al video del 30-04-2023, acudió a su abogado de confianza que ejerció la acción legal correspondiente, vuelve a hacer la pregunta que a qué instancia acudió a denunciar. Es todo”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN:“cuando juramentó a la señora ella juró decir aquí en sala la verdad, de acuerdo a lo preguntado, ella contestó que antes de eso no había interpuesto ninguna denuncia, estoy preguntando que a partir del 30-04-2023, que ella denunció, dónde denunció, es la secuencia de lo que ella está hablando. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “se declara la objeción con lugar, considero que es capciosa la pregunta, ya ella indicó que el procedimiento que inició fue una acusación privada, ya ella lo manifestó, haga otra pregunta. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “usted nunca denunció los hechos de violencia que el señor Willians le hizo? OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA:“con todo respeto, sin ánimos de entorpecer el proceso, esta representación de la víctima considera nuevamente que es impertinente la pregunta, es un delito de injuria el que estamos deliberando en este proceso, no es un delito ni de lesiones personales, ni de lesiones físicas en materia de violencia, no,en consecuencia solicito a que se inste a la defensa a preguntar sobre la deposición hecha por la víctima, que es un video que el ciudadano acusado presente en esta sala de audiencia, subió el día 30-04-2023 a la red social de instagram. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “objeción declarada con lugar, reformule la pregunta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “P. a quién pertenece la red social Maracay Informa Plus? R. no tengo conocimiento. P. usted está suscrita a esa red? R. no, me bloqueó esa red social al momento de subir el video. P. el video fue subido a qué red social? R. Maracay informa plus y el video también lo subió el influencer Irrael Gómez, de ahí muchos videos salieron. P. los hechos que el señor narra en el video nunca sucedieron, él nunca fue agredido? OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA:“sobre la agresión que el ciudadano haya sufrido, si la ciudadana quiere una prueba de la verdad, no estamos ante la presencia de un delito que involucre ni la administración pública para solicitar si los hechos son o no son, este es un delito cuya aceptación es el decoro y la reputación por los comentarios emitidos por el ciudadano, mas allá de cualquier contexto que haya sucedido, es la reputación y el decoro que se vieron afectados por la ciudadana y así lo hizo en conocimiento de su deposición, por consiguiente, solicito sea declarada con lugar la presente objeción. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN:“no le estoy preguntando algo que no existe, estoy preguntando si los hechos que el señor narró en el video son ciertos o falsos, eso lo inventaron, ella vio el video, estoy hablando acerca del video y del contenido, este juicio es por lo que el señor dijo en el video, no estoy preguntando nada raro. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “se declara la objeción con lugar, realice otra pregunta. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “usted puede decir con sus palabras qué dice el video? R. que soy una persona agresiva, violenta y que represento un peligro a la sociedad, nada más y nada menos que eso. P. puede decir cómo era la imagen, cómo estaba vestido el señor en el videp? R. estaba normal, sereno narrando las cosas. P. en el video le vio alguna lesión física al señor? R. no recuerdo. p. usted fue sentenciada por una suspensión condicional del proceso en el tribunal municipal por riña entre Willians Villalobos, la hermana de él y usted? OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA:“la pregunta nuevamente es impertinente a los efectos de la presente investigación, toda vez que es una sentenciade otro tribunal y otros hechos sucedidos, los cuales no guardan relación con el presente juicio, por eso solicito sea declarada con lugar la presente objeción por la impertinencia de la pregunta. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “se declara la objeción con lugar, realice otra pregunta. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO:“si usted fue ofendida moralmente por qué no acudió a la fiscalía de violencia contra la mujer? OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA:“la ciudadana es de profesión licenciada en educación, no tiene conocimiento de cuáles son las normas procesales a los efectos de ejercer su derecho colectivo, ella no tiene capacidad de responder si la vía legal para accionar a una situación donde existe daño a su reputación o decoro, si es por la vía de la denuncia, si es ante la fiscalía de violencia de género, flagrancia, querella o acusación privada, no tiene conocimiento de eso, por consiguiente, la pregunta es impertinente y capciosa porque busca confundir el testimonio de la ciudadana, ella es víctima de unos hechos y en función de eso es que ella puede declarar. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “se declara la objeción con lugar, realice otra pregunta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “usted publicó un video en la misma red social? R. no. p. en cuál red social publicó el video desmintiendo lo que dijo el señor? R. creo que Venezuela Plus, no desmintiendo, más bien defendiéndome de lo que él dijo. P. usted presentó el reclamo ante la publicación hecha por la red social Maracay Informa Plus? R. no. p. presentó ese reclamo ante algún organismo público? R. no puedo hablar en materia de derecho, yo le dije todo eso a mi abogado y él se encargó, no recuerdo a cuál organismo público acudió. P. usted presentó el reclamo? R. no. p. a nivel judicial presentóalgún tipo de reclamo por esa publicación? OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA: “insiste de manera repetitiva la defensa, en preguntarle a la ciudadana qué tipo de acción ejerce con respecto al video, que es conocido por ella, se encuentra en un proceso judicial por una acusación privada, de conformidad con el artículo 444 del código orgánico procesal penal, la pregunta es subjetiva y capciosa, procura hacer confundir el testimonio de la ciudadana víctima y además pretende involucrar hechos de carácter legal cuando ella está en condición de víctima, la pregunta debe sujetarse a la deposición hecha, solicito se declare con lugar la presente objeción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN: “mi pregunta va referida porque salió la publicación en la red Maracay Informa Plus, le pregunté si ella había hecho algún reclamo a través de la página, ella dice que no lo hizo, le pregunté después si ella fue a algún organismo a manifestar el reclamo del video. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “se declara la objeción sin lugar, responda la pregunta. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “a nivel judicial presentó algún tipo de reclamo por esa publicación? R. no, no hice ningún reclamo a esa red social, porque en realidad quién se lo mandó a ellos? Esa es la pregunta. P. cómo sabe usted que fue él quien envió ese video a la red social? R. él se presenta, dice su nombre, apellido todos sus datos y si no hubiese sidoél, lo hubiesen grabado. P. o sea para usted él mismo segrabó y lo envió? R. sí. P. usted dice que su hijo y familia fue víctima de estos hechos, por qué no los presentó como testigos? R. mi hijo no merece más humillación, para que venga a hablar aquí, no voy a permitir que mi hijo siga sufriendo gracias a esto, para eso está el informe del psicólogo y el del colegio. p. usted sabe si ese informe psicológico fue promovido como prueba ya que su abogado no promovió ninguna prueba?OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA: “esta representación de la víctima pide disculpas al tribunal por lo reiterativo de las objeciones, realmente considero que se debe instar a la defensa ejercicio del buen derecho, con probidad, no puede la ciudadana indicar si tiene conocimiento de promoción de pruebas en cosas que son de orden procesal que ella desconoce, solicito que se inste a la defensa a que haga preguntas conforme a la deposición hecha por la ciudadana. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN: “yo lo que le estoy es preguntando, es que no podía revictimizarse, si tiene conocimiento que su abogado no promovió ese informe psicológico al que ella hace mención? SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “se declara la objeción con lugar, realice otra pregunta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “en algún momento le contestó a las personas que hicieron publicidad en contra suya en Maracay informa plus? r. no. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RICHARD MARCANO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “puede indicar su nombre? R. Waldy Patricia García Pérez. P. qué tipo de relación llevaba con el ciudadano Willians? R. era mi novio. P. cuánto tiempo de relación tuvo con él? R. 2 años aproximadamente. P. tiene conocimiento del video, lo escuchó, lo vio? R. sí. P. puede manifestar que tipo de declaraciones dijo el ciudadano Willians en el video? R. una de las peores declaraciones que soy una mujer agresiva y que soy un peligro para la sociedad. P. debido a qué hechos el ciudadano Willians manifiesta que usted es una persona violenta, agresiva? OBJECIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JESÚS PARRA, EN CONDICIÓN DE APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA: “esta representación de la víctima solicita que la pregunta sea directa, qué es lo que procura interrogar la defensa, porque es confuso, es argumentativa, referente a, propone una respuesta, que sea precisa a los fines de no confundir el testimonio de la víctima. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. RICHARD MARCANO, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE A CONTESTAR LA OBJECIÓN:“esta defensa quiere saber si tiene conocimiento de los hechos que el ciudadano Willians declara, debido a qué hechos por los cuales menciona el ciudadano Willians que la ciudadana Waldy García es tildada como violenta, agresiva. Es todo”SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “se declara la objeción con lugar, reformule la pregunta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. RICHARD MARCANO, EN CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA, QUIEN PROCEDE ACONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: “recuerda todo el video? R. parte del video, lo que comenté es lo que recuerdo. P. puede mencionar el aspecto del ciudadano Willians? R. no recuerdo, tenía su franela, vestido normal y hablando. P. manifiesta que el ciudadano Willians subió el video a la red Maracay Informa Plus, puede indicar quién es Irrael Gómez que usted mencionó aquí en sala? R. un influencer de Caracas. P. puede indicar la fe y certeza que el ciudadano Willians subió el video? r. está en las redes sociales. P. puede dar fe que el ciudadano fue el que subió el video? R. simplemente está el video y doy fe y certeza que era él quien estaba hablando y declarando en las redes sociales. P. manifiesta que esos hechos fueron el 30 de abril, usted subióun video días después queriendo aclarar la situación, cuándo losubió? R. no recuerdo la fecha. p. quémanifestó usted en ese video? R. defendiéndome, aclarando que yo no era ninguna persona violenta ni agresiva, que ya eso estaba a cargo de mis abogados. P. usted se refirió al ciudadano Willians? R. no lo recuerdo. p. puede indicar en qué fecha subió ese video? R. ya me lo preguntó y dije que no recuerdo la fecha. p. a raíz de ese video tomóalguna acción legal con respecto al video que usted subió? r. no recuerdo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. WILMERS GOLDCHEIDT, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “tiene conocimiento de lo expresado en el video, qué hablaba ese video de su persona? R. que temía por su vida, que yo tenía conexiones con el gobierno, que era una persona agresiva, es lo que recuerdo. p. puede indicarporqué habrá manifestado hacia su persona? R. no tengo idea. P. yaque indicó que vio el video, puede ilustrar de cómo era la imagen del video, donde se encontraba el ciudadano, estaba sentado, se encontraba en una bicicleta, en una moto? R. estaba sentado creo. P. manifestó que el ciudadano se grabó? R. no sé si se grabó. P. observósi en el video se veía el teléfonograbándose? R. lo que pude evidenciar es que se presentó en el video. P. lograste identificar si él se grabó o lo grabaron? R. si él se presentó es porque pidió que lo grabaran o se grabó, no sé. p. recuerdas el nombre de la persona que te envió el video? R. no recuerdo. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR:“indique si vio el video completo? R. sí. P. escuchaste lo que el señor narró en el video? R. sí. P. recuerdas más o menos o algún otro detalle de lo que él mencionó en el video? R. eso fue lo que hizo más daño a mi reputación y decoro, porque el decir que soy una persona violenta, agresiva y un peligro a la sociedad, imagínese las consecuencias que puede traer, tanto a nivel emocional, laboral y hasta para mis hijos, estas diciendo que soy una asesina, una psicópata, una loca, eso se puede evidenciar ante las personas y todavía necesito que se haga justicia hasta la fecha sigo recibiendo bullying por ese video. P. indicaste que cuando hubo la publicación se afectaron varios factores, a parte de tu hijo, si la parte laboral, social, familiar, qué tanto fue afectado? R. la parte laboral,no pude ir a actividades, estuve con la psicóloga. P. actividades de qué? R. yosoy directora del área social de la alcaldía Girardot, entre esas llevo mujeres, niños, adultos mayores, había varias actividades las cuales debía asistir, mi lema es la defensa de las mujeres, en el municipio Girardot y por supuesto no podía ir porque estaba en un proceso en el cual no podía aparecer en ningún lado porque estaba en un proceso judicial. P. actualmente tiene la misma función laboral? R. sí. P. en la parte familiar, indicaste que tu hijo tuvo un tipo de afectación, le realizaron informe psicológico y hasta lo tuviste que cambiar de colegio? R. sí. P. tienes un solo hijo? R. tengo dos. P. ambos fueronafectados? R. sí, la nena no tanto porque no está muy consciente de las cosas, pero el niño que tenía 12 años, sí. P. el señor Willians fue tu novio? R. sí. p. para el momento de la publicación del video mantenían una relación? R. sí, todavía seguíamos viviendo en el mismo hogar. P. élteníaconocimiento de tu función laboral? R. sí. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANA WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.970.453, EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, quien debidamente juramentada, procede a manifestar entre otras cosas que tengo 36 años, estoy acá por el delito que ocurrió el 30-04-2023, con el ciudadano Willians Villalobos, ya que subió un video en las redes sociales, el cual repercutió en mi vida a nivel emocional, en mi reputación y decoro, a nivel laboral, debido a todos esos videos que subió el ciudadano Willians Villalobos, donde dijo que yo era una persona violenta, agresiva, que era un peligro para la sociedad, para el mundo, que era una persona que tiene muchos poderes políticos y soy prácticamente enchufada, eso fue lo que él dijo, que tengo muchas conexiones políticas, las cuales puedo trabajar con eso, aparte, mis hijos, fue una situación muy difícil, ellos sufrieron de bullying en el colegio, tuve que cambiarlos del colegio, tuve que someter a mis hijos a consultas psicológicas, sobre todo el que tiene 14 años, estuvo muy afectado, en el colegio le decían tu mamá es una asesina, chavista, quiso matar a un hombre, la salud de mis padres se vio deteriorada, a nivel laboral tuve mucha problemática, todavía estoy en consulta psicológica, debido a todo lo que causó el ciudadano Willians Villalobos, por haber subido este video a las redes sociales y haberme señalado como me señaló, sigo padeciendo porque todavía sigo recibiendo insultos, mensajes, por las redes sociales, debido a ese video que él colocó. A preguntas realizadas por el acusador privado ABG. JESÚS PARRA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO LEGAL DE LA VÍCTIMA, contesto entre otras cosas que puede indicar la fecha exacta en el que subieron el video a la página de Maracay Informa Plus, el 30-04-2023. En ese video, sus datos personales de identificación como nombre, cédula de identidad, los menciona, sí. Puede identificar a la persona que aparece en el video hablando, sí. Puede decir el nombre de la persona que usted indicando que fue quien hizo las acusaciones, sí, Willians Villalobos. Dicho ciudadano lo puede identificar a la vista, sí. Puede indicar si se encuentra en esta sala, sí. Cuál de las personas que se encuentran sentadas es el ciudadano, el que está de naranja. Indicó usted que a raíz de ese video que el ciudadano Willians Villalobos subió a las redes sociales, usted sufrió unos ataques, unos comentarios, mensajes, puede descifrar qué tipo de ataques recibió usted a raíz de ese video, asesina, ojalá te maten, vete del país, todos te odian, muérete, te vamos a buscar, te vamos a golpear, muchos mensaje. Tiene usted conocimiento si de ese video el señor Willians Villalobos hizo alguna acusación que usted es una persona violenta, agresiva y peligrosa, Sí. Puede descifrar qué palabras utilizó el señor Willians Villalobos para referirse a usted, que teme por su vida y la de su familia. Usted indicó que su núcleo familiar sufrió bullying, puede caracterizar qué tipo de bullying sufrió su familia y quiénes de su familia sufrieron ese daño, sí, mi hijo principalmente que es adolescente, sufrió bullying increíble en el colegio, a tal punto que los informes de la psicólogo, los informes del colegio indican que fue acosado, diciéndole que su mamá era una asesina, que era agresiva, le hacían juegos que no toleraba, entre muchas cosas que le hicieron a mi hijo, tuve que llevarlo a consulta psicológica y tuve que tomar la decisión de cambiarlo de escuela porque él no lo soportaba. Laboralmente cómo le afectó a usted ese video que se hizo público en las redes sociales, laboralmente no podía asistir a algunos eventos, no podía realizar mis trabajos sociales, ya que eso es lo que yo hago, estaba muy reciente lo del video y había mucha gente que me podía cuestionar o señalar, que no pudiese hacer mis actividades como las venía haciendo normalmente. Puede indicar si en la presente fecha, sigue recibiendoataques a través de comentarios que han generado a raíz de ese video, sí, sigo recibiendo comentarios. En el momento que tiene conocimiento de ese video, cuál fue su reacción, usted realizó algo para aclarar esa situación, sí, fui contactada por un compañero y realicé un video aclarando la situación, aclarando que yo no era esa persona violenta de la cual me estaban señalando. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. YOLEIDE NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, contestó entre otras cosas que cómo se enteró usted de esa publicación en la red social Maracay Informa Plus, me la enviaron. Fue por la red Maracay Informa Plus que usted vio ese video, sí, por la cuenta de Irrael Gómez, un influencer. Cómo se llama, Irrael Gómez, que posteriormente borró el video. En qué fecha ocurrieron esos hechos que denuncia usted, 30-04. De qué año, Fiscalía conoció del delito de violencia que usted denunció. Con relación a la deposición que usted hizo, de esa agresión por ese video de fecha 30-04-2023, qué acciones legales tomó usted, a raíz de la publicación del video, el día 30-04-2023, a qué organismo acudió para hacer el reclamo respectivo, acudí a mi abogado y él fue el que hizo todo lo que tenía que hacer pertinentemente. Usted en algún momento logró poner una denuncia ante un organismo público, por los hechos que se publicaron en el video, todo lo coordine con mi abogado. Alguna vez fue a un organismo público a interponer una denuncia, o lo que estaba manifestando el ciudadano que yo represento ante las redes sociales, no entiendo la pregunta. Usted fue a la fiscalía, a la policía, a algún tribunal,a interponer una denuncia, a declarar, a quejarse por las cosas que el señor publicó en el video que usted dice que subió, sí, como me vi afectada eso fue lo que hice. A dónde fue, donde me dijo mi abogado que me podía dirigir, es que eso es lo que puedo responder. Qué organismo se dirigió, no recuerdo. Se entrevistó con la fiscal 25° del ministerio público del estado Aragua. En qué fecha fue condenado el ciudadano Willians Villalobos en el tribunal de violencia contra la mujer del circuito judicial del estado Aragua, por los hechos denunciados por usted como violencia psicológica, violencia física y violencia informática. Usted ha sufrido anteriormente por hechos similares por los cuales estamos juzgando en este momento en este tribunal. Antes del 30-04-2023 usted fue víctima del señor Willians Villalobos por una acción violenta, agresiva, ofensiva, sísí fui. Puede especificar cuáles, ya lo comenté. Cuáles fueron esas conductas que él hizo y a través de esos medios, presencialmente conmigo, desconozco si lo hizo en algún medio anteriormente. Cuáles hechos, maltrato psicológico. Ese maltrato psicológico fue denunciado, anteriormente no, hasta que lo comenté y lo dije.Cuando usted denunció los hechos del 30-04-2023, dónde los denunció. Usted nunca denunció los hechos de violencia que el señor Willians le hizo. A quién pertenece la red social Maracay Informa Plus, no tengo conocimiento. Usted está suscrita a esa red, no, me bloqueó esa red social al momento de subir el video. El video fue subido a qué red social, Maracay informa plus y el video también lo subió el influencer Irrael Gómez, de ahí muchos videos salieron. Los hechos que el señor narra en el video nunca sucedieron, él nunca fue agredido. Usted puede decir con sus palabras qué dice el video, que soy una persona agresiva, violenta y que represento un peligro a la sociedad, nada más y nada menos que eso. Puede decir cómo era la imagen, cómo estaba vestido el señor en el video, estaba normal, sereno narrando las cosas. En el video le vio alguna lesión física al señor, no recuerdo. Usted fue sentenciada por una suspensión condicional del proceso en el tribunal municipal por riña entre Willians Villalobos, la hermana de él y usted. Si usted fue ofendida moralmente por qué no acudió a la fiscalía de violencia contra la mujer. Usted publicó un video en la misma red social, no. en cuál red social publicó el video desmintiendo lo que dijo el señor, creo que Venezuela Plus, no desmintiendo, más bien defendiéndome de lo que él dijo. Usted presentó el reclamo ante la publicación hecha por la red social Maracay Informa Plus, no. Presentó ese reclamo ante algún organismo público, no puedo hablar en materia de derecho, yo le dije todo eso a mi abogado y él se encargó, no recuerdo a cuál organismo público acudió. Usted presentó el reclamo, no. A nivel judicial presentó algún tipo de reclamo por esa publicación. A nivel judicial presentó algún tipo de reclamo por esa publicación, no, no hice ningún reclamo a esa red social, porque en realidad quién se lo mandó a ellos. Esa es la pregunta. Cómo sabe usted que fue él quien envió ese video a la red social, él se presenta, dice su nombre, apellido todos sus datos y si no hubiese sido él, lo hubiesen grabado. O sea para usted él mismo se grabó y lo envió, sí. Usted dice que su hijo y familia fue víctima de estos hechos, por qué no los presentó como testigos, mi hijo no merece más humillación, para que venga a hablar aquí, no voy a permitir que mi hijo siga sufriendo gracias a esto, para eso está el informe del psicólogo y el del colegio. Usted sabe si ese informe psicológico fue promovido como prueba ya que su abogado no promovió ninguna prueba. En algún momento le contestó a las personas que hicieron publicidad en contra suya en Maracay informa plus, no. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. RICHARD MARCANO, contesto entre otras cosas que puede indicar su nombre, Waldy Patricia García Pérez. Qué tipo de relación llevaba con el ciudadano Willians, era mi novio. Cuánto tiempo de relación tuvo con él, 2 años aproximadamente. Tiene conocimiento del video, lo escuchó, lo vio, sí. Puede manifestar que tipo de declaraciones dijo el ciudadano Willians en el video, una de las peores declaraciones que soy una mujer agresiva y que soy un peligro para la sociedad. Debido a qué hechos el ciudadano Willians manifiesta que usted es una persona violenta, agresiva. Recuerda todo el video, parte del video, lo que comenté es lo que recuerdo. Puede mencionar el aspecto del ciudadano Willians, no recuerdo, tenía su franela, vestido normal y hablando. Manifiesta que el ciudadano Willians subió el video a la red Maracay Informa Plus, puede indicar quién es Irrael Gómez que usted mencionó aquí en sala, un influencer de Caracas. Puede indicar la fe y certeza que el ciudadano Willians subió el video, está en las redes sociales. Puede dar fe que el ciudadano fue el que subió el video, simplemente está el video y doy fe y certeza que era él quien estaba hablando y declarando en las redes sociales. Manifiesta que esos hechos fueron el 30 de abril, usted subióun video días después queriendo aclarar la situación, cuándo losubió, no recuerdo la fecha. Qué manifestó usted en ese video, defendiéndome, aclarando que yo no era ninguna persona violenta ni agresiva, que ya eso estaba a cargo de mis abogados. Usted se refirió al ciudadano Willians, no lo recuerdo. Puede indicar en qué fecha subió ese video, ya me lo preguntó y dije que no recuerdo la fecha. A raíz de ese video tomó alguna acción legal con respecto al video que usted subió, no recuerdo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. WILMERS GOLDCHEIDT, a lo que contesto tiene conocimiento de lo expresado en el video, qué hablaba ese video de su persona, que temía por su vida, que yo tenía conexiones con el gobierno, que era una persona agresiva, es lo que recuerdo. Puede indicar porqué habrá manifestado hacia su persona, no tengo idea. Y a que indicó que vio el video, puede ilustrar de cómo era la imagen del video, donde se encontraba el ciudadano, estaba sentado, se encontraba en una bicicleta, en una moto, estaba sentado creo. Manifestó que el ciudadano se grabó, no sé si se grabó. Observó si en el video se veía el teléfono grabándose, lo que pude evidenciar es que se presentó en el video. Lograste identificar si él se grabó o lo grabaron, si él se presentó es porque pidió que lo grabaran o se grabó, no sé. Recuerdas el nombre de la persona que te envió el video, no recuerdo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que indique si vio el video completo, sí. Escuchaste lo que el señor narró en el video, sí. Recuerdas más o menos o algún otro detalle de lo que él mencionó en el video, eso fue lo que hizo más daño a mi reputación y decoro, porque el decir que soy una persona violenta, agresiva y un peligro a la sociedad, imagínese las consecuencias que puede traer, tanto a nivel emocional, laboral y hasta para mis hijos, estás diciendo que soy una asesina, una psicópata, una loca, eso se puede evidenciar ante las personas y todavía necesito que se haga justicia hasta la fecha sigo recibiendo bullying por ese video. Indicaste que cuando hubo la publicación se afectaron varios factores, a parte de tu hijo, si la parte laboral, social, familiar, qué tanto fue afectado, la parte laboral, no pude ir a actividades, estuve con la psicóloga. Actividades de qué, yo soy directora del área social de la alcaldía Girardot, entre esas llevo mujeres, niños, adultos mayores, había varias actividades las cuales debía asistir, mi lema es la defensa de las mujeres, en el municipio Girardot y por supuesto no podía ir porque estaba en un proceso en el cual no podía aparecer en ningún lado porque estaba en un proceso judicial. Actualmente tiene la misma función laboral, sí. En la parte familiar, indicaste que tu hijo tuvo un tipo de afectación, le realizaron informe psicológico y hasta lo tuviste que cambiar de colegio, sí. Tienes un solo hijo, tengo dos. Ambos fueron afectados, sí, la nena no tanto porque no está muy consciente de las cosas, pero el niño que tenía 12 años, sí. El señor Willians fue tu novio, sí. Para el momento de la publicación del video mantenían una relación, sí, todavía seguíamos viviendo en el mismo hogar, él tenía conocimiento de tu función laboral, sí. Declaración que se trata de la victima de la presente causa, la cual fue conteste en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar que la llevaron a actuar a los fines de realizar el procedimiento por instancia de parte agraviada, por cuando la misma afirma que la actuación realizada por el hoy acusado ciudadano Williams Villalobos, cuando subió un video en las redes sociales, el cual repercutió en mi vida a nivel emocional, en mi reputación y decoro, a nivel laboral, debido a todos esos videos que subió el ciudadano Willians Villalobos, donde dijo que yo era una persona violenta, agresiva, que era un peligro para la sociedad, para el mundo, que era una persona que tiene muchos poderes políticos y soy prácticamente enchufada, eso fue lo que él dijo, que tengo muchas conexiones políticas, las cuales puedo trabajar con eso, aparte, mis hijos, fue una situación muy difícil, ellos sufrieron de bullying en el colegio, tuve que cambiarlos del colegio, tuve que someter a mis hijos a consultas psicológicas, sobre todo el que tiene 14 años, estuvo muy afectado, en el colegio le decían tu mamá es una asesina, chavista, quiso matar a un hombre, la salud de mis padres se vio deteriorada, a nivel laboral tuve mucha problemática, todavía estoy en consulta psicológica, debido a todo lo que causó el ciudadano Willians Villalobos, por haber subido este video a las redes sociales y haberme señalado como me señaló, sigo padeciendo porque todavía sigo recibiendo insultos, mensajes, por las redes sociales, debido a ese video que él colocó, siendo así las cosas esta declaración puede ser adminiculada con la declaración de la ciudadana SHEYLA YAMIL PÉREZ, por lo cual se evidencia que de las publicación realizada y de los dicho por el hoy acusado, se encentra configurada la comisión del delito de injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ello tomando en consideración que según la doctrina y la jurisprudencia patria, la injuria se caracteriza por ofensa en el honor, reputación o decoro de una persona, entendiéndose por honor la percepción que el propio individuo tiene de su dignidad y por reputación es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otro índole, por lo tanto ambas son bienes de la personalidad moral amparadas por el ordenamiento jurídico, cuando hay ofensas y agresión contra las mismas. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial de la CIUDADANA SHEYLA YAMIL PÉREZ DE GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.229.379, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso lo siguiente:
Soy abogada, tengo 60 años, con mucho respeto me dirijo a exponer la situación que está viviendo la familia desde el incidente con el video, que protagoniza el señor Willians Villalobos, el cual se encuentra presente acá, pareja de Waldy García, quien es mi hija, sacó un video que se hizo público, notorio y comunicacional, y eso trajo terribles consecuencias familiares a nivel emocional para mi hija porque él la tildó de violenta, que temía por su vida, nombra su parte laboral, mis nietos han pasado por momentos muy difíciles con el bullying y papá, mamá, hermano, familia, nos hemos visto muy afectados, porque de ahí en adelante empezaron comentarios terribles donde etiquetaba como la viuda negra, no sé qué, locuras de verdad, y bueno mi hija está muy muy muy afectada por toda esas declaraciones que dio Willians a la cámara del teléfono que estaba grabando, desconozco sus razones pero lastimosamente pasó a la parte publica y bueno ha generado muchísima incertidumbre emocional, familiar, mis nietos, menores de edad. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra ABG. JESUS PARRA, en su condición de apoderado legal de la víctima, quien procede a interrogar: “Buenas tardes, manifestó usted en su declaración que su hija ha tenido ciertos problemas psicológicos desde el punto de vista laboral, puede manifestar si esa afectación que usted indica es producto del video que subió el señor Willians Villalobos a las redes sociales? R. sí, es producto de eso, puesto que después de eso no hubo comentarios que no le afectaran porque ella es una persona que trabaja para una gestión social en la alcaldía de Girardot, tiene su trayectoria política y por supuesto esos comentarios que ella recibía y nosotros veíamos, la desequilibró completamente y fue producto a partir de eso. P. considera usted que los comentarios manifiestos hechos por el señor Willians Villalobos en el video afectaron la moral, el decoro, la reputación de la ciudadana Waldy García Pérez? R. absolutamente, por eso estamos en las condiciones de salud mental que no han podido seguir porque siempre se escapa un comentario y siempre le llega, porque eso fue público. P. considera usted que la acusación hecha por el ciudadano Willians Villalobos en el video causaron una afectación en la carrera profesional y vida política de la ciudadana Waldy García Pérez? R. sí, afectaron profesionalmente. P. considera usted que el video que publicó el señor Willians Villalobos afectó el núcleo familiar de la ciudadana Waldy García Pérez? R. sí, sí afectó porque ha estado temblorosa, llorosa, pierde la concentración y eso efectivamente ha repercutido posterior a ese video. P. hizo mención sobre el hijo de la ciudadana Waldy Patricia, vivieron un momento de bullying? R. sí. p. puede usted relatar a qué se refiere, si fue producto de ese video? R. sí, efectivamente mi nieto estudiaba en el colegio la concepción en la urbanización la soledad de esta ciudad y bueno ese niño empezó a padecer, no decía nada, nos damos cuenta por su silencio, quería estar solo, se fue indagando y efectivamente él habla y dice que sí, que tenía muchísimo miedo porque Willians había dicho que había que temer de ella porque era violenta, loca, que él temía por su vida, entonces imagínate, eso se lo dijeron en el colegio los niñitos y tanto así fue que se tuvo que sacar del colegio y ahorita está cursando 2do año en el municipio Mario Briceño Iragorry, él estaba en Girardot. P. si usted pudo observar el video, usted tuvo conocimiento si el señor Willians Villalobos hizo nombramiento e identificó plenamente a la ciudadana Waldy García? R. totalmente y viendo a la cámara del teléfono que lo grababa siempre, la identificó completamente. P. dijo usted en su relación de los hechos que la declaración del señor Willians Villalobos vinculaba también el tema laboral, de qué forma? R. bueno, que ella estaba en la política, que formaba parte del PSUV y en su instancia como gestión social de la alcaldía de Girardot, como directora y justo por eso a nivel laboral se vio afectada, a parte también pienso que esto es una cosa acompañada de la otra, cuando estas desarticulado emocionalmente no se puede rendir en el trabajo, por eso es tan amplio este problema que se ha suscitado, que aun padecemos, no es fácil. P. pudo usted identificar a la persona que aparecía en el video haciendo las declaraciones? R. sí, claro, totalmente, es el señor Willians que está aquí presente en la sala. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. RICHARD MARCANO, quien expuso lo siguiente: “podría indicar su nombre completo y su apellido? R. Sheyla Pérez de García. P. tiene usted conocimiento del contenido de esta presente causa? R. claro. P. usted tiene conocimiento de este video y puede tener fe y certeza que el ciudadano Willians se dirigió a la ciudadana Waldy García como violenta y loca? R. sí, que temía por su vida. P. pero da fe y certeza que dijo las palabras violenta y loca? R. palabras más, palabras menos, la idea de él fue, cuídense de esa mujer porque mira lo que me hizo. P. y puede dar fe y certeza que él advirtió que se cuidaran de ella por medio de ese video? R. sí. P. tiene conocimiento de los hechos que llevaron a esta presente causa? OBJECIÓN planteada por parte del ABG. JESÚS PARRA, en su condición de apoderado legal de la víctima, quien manifiesta: “Ciudadana Juez, la pregunta que está realizando la defensa se trata de hechos que no están expresados en la relación que existe entre la ciudadana que es testigo en la causa, estamos investigando un delito como lo es el delito de Injuria, establecido en nuestra norma sustantiva, no estamos verificando los hechos que anteceden, puesto que ya está plenamente denunciado, descrito en la relación de hechos en el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. MARCANO, en su condición de defensa privada, quien procede a contestar la Objeción: “solicito que no dé lugar a la objeción, puesto que estamos en presencia de un delito que proviene de unos hechos a los cuales llevaron a la presente causa, es necesario que la ciudadana manifieste si conoce o no los hechos que ocurrieron, los cuales llevaron a la grabación del presunto video, es todo”. Seguidamente la Juez procede a intervenir: “Doctor, recuerde que el interrogatorio se basa en lo que escuche en este momento, usted debe hacer la pregunta en base a lo que ella está relatando, si usted desea indagar un poco más debe reformular la pregunta, la objeción se declara con lugar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. MARCANO, en su condición de defensa privada, procede a interrogar: “Señora Sheyla, usted en su declaración manifiesta que el ciudadano Willians le dijo a usted que en palabras que no se pueden mencionar, lo voy a espantar públicamente y moralmente, lo manifiesta usted en una declaración expuesta por el abogado, usted puede dar fe que personalmente manifestó esas palabras? OBJECIÓN planteada por parte del ABG. JESÚS PARRA, en su condición de apoderado legal de la víctima, quien manifiesta: “Ciudadana Juez, la pregunta que está realizando la defensa se trata de unos hechos que no están expresados en la relación hecha hoy por la testigo, tuvo la defensa la oportunidad procesal para hacer conocimiento al momento de la notificación del escrito de acusación privada presentado, si tenía alguna oposición que hacer al respecto del escrito, tuvo su oportunidad procesal para hacerla, hoy debe basarse en el respeto de las reglas del interrogatorio, debe establecer sus preguntas en función de lo que acaba de declarar la testigo y que así se haga valer todo lo expuesto. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. MARCANO, en su condición de defensa privada, quien procede a contestar la Objeción: “Si nos basamos en el folio uno de la acusación privada, son palabras textuales de la ciudadana y esta defensa sólo desea saber si la ciudadana Sheyla las manifestó o no, siendo que están plasmadas en la acusación privada, es todo.” Seguidamente la Juez procede a intervenir: “Se declara la objeción con lugar, puesto que ciertamente eso está en el expediente y ustedes hacen preguntas con respecto a ella, pero recuerde que el interrogatorio es precisamente para verificar y despejar dudas que las partes tengan, y se realiza de acuerdo a la exposición que acaba de realizar la ciudadana en este momento, le repito, si usted desea indagar sobre otra cuestión, debe hacer las preguntas directas pero no se puede regir a lo que está en el expediente o lo que está plasmado ahí, sino de acuerdo a lo que ella está manifestando el día de hoy, recuerde que el juicio es oral. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. MARCANO, en su condición de defensa privada, procede a interrogar: “señora Sheyla usted manifestó y afirmó que el ciudadano subió el video, usted puede dar fe y certeza que él subió el video? R. el video estaba allí, viendo a las cámaras estaba el señor Willians que está aquí presente, él fue el que se dignó a decir todo lo que dijo en el video, fue él. P. pero dice que él lo grabó? R. no, a él lo grabaron, él veía a la cámara. P. quién lo grababa? R. no lo sé, desconozco si fue su teléfono, no lo sé, pero él era el que se dirigía al celular que lo grababa, desconozco quien fue, donde dijo todo lo que dijo. Es todo.”Seguidamente se le cede la palabra la Defensor Privado ABG. WILMERS GOLDCHEIDT, quien procede a interrogar: “Buenas tardes, dijo en su declaración que la ciudadana Waldy había desmejorado su situación este hecho, hoy en día de qué se trata esa desmejoría? R. ella a nivel emocional está muy afectada, producto que aun después de este tiempo transcurrido, más de un año, ella todavía tiene visitas, terapias con psicólogos, psiquiatras, yo la he acompañado y ha generado molestias físicas, orgánicas, producto de este mal acontecimiento. P. tiene usted conocimiento quien subió este video a la plataforma de redes sociales? R. no tengo idea, solo sé que el señor Willians era el que estaba en el video. P. puede decir cuánto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Waldy García? R. 36 años, desde que nació, la parí, soy su mamá. Es todo”. Seguidamente la Juez procede a interrogar:“su hija tenía una relación sentimental con el señor Willians? R. sí, eran pareja. P. cuanto tiempo duraron, tiene conocimiento? R. como 2 o 3 años. P. para el momento que suben el video, ellos tenían problemas o estaban separados? R. estaban juntos, tenía conocimiento que era una vida en pareja y yo por mi experiencia de matrimonio de 40 años y de vida, estos son altos y bajos donde bajo ninguna circunstancia puedo decir que esto se lleve a lo público cuando es un hecho de pareja, desconozco si antes o durante tenían problemas, que ocasionaran este video. P. usted vio el video? R. sí. p. en ese video el señor Willians se dirigía directamente a la cámara? R. sí, él hablaba a la cámara, de hecho, hay otro video donde él da las gracias a quienes lo apoyaron en ese momento. Es todo. (SIC)
VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANA SHEYLA YAMIL PÉREZ DE GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.229.379, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, quien debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que soy abogada, tengo 60 años, con mucho respeto me dirijo a exponer la situación que está viviendo la familia desde el incidente con el video, que protagoniza el señor Willians Villalobos, el cual se encuentra presente acá, pareja de Waldy García, quien es mi hija, sacó un video que se hizo público, notorio y comunicacional, y eso trajo terribles consecuencias familiares a nivel emocional para mi hija porque él la tildó de violenta, que temía por su vida, nombra su parte laboral, mis nietos han pasado por momentos muy difíciles con el bullying y papá, mamá, hermano, familia, nos hemos visto muy afectados, porque de ahí en adelante empezaron comentarios terribles donde etiquetaba como la viuda negra, no sé qué, locuras de verdad, y bueno mi hija está muy muy muy afectada por toda esas declaraciones que dio Willians a la cámara del teléfono que estaba grabando, desconozco sus razones pero lastimosamente pasó a la parte pública y bueno ha generado muchísima incertidumbre emocional, familiar, mis nietos, menores de edad. A preguntas realizadas por el ABG. JESUS PARRA, en su condición de apoderado legal de la víctima, contesto entre otras cosas que manifestó usted en su declaración que su hija ha tenido ciertos problemas psicológicos desde el punto de vista laboral, puede manifestar si esa afectación que usted indica es producto del video que subió el señor WilliansVillalobos a las redes sociales, sí, es producto de eso, puesto que después de eso no hubo comentarios que no le afectaran porque ella es una persona que trabaja para una gestión social en la alcaldía de Girardot, tiene su trayectoria política y por supuesto esos comentarios que ella recibía y nosotros veíamos, la desequilibró completamente y fue producto a partir de eso. Considera usted que los comentarios manifiestos hechos por el señor Willians Villalobos en el video afectaron la moral, el decoro, la reputación de la ciudadana Waldy García Pérez, absolutamente, por eso estamos en las condiciones de salud mental que no han podido seguir porque siempre se escapa un comentario y siempre le llega, porque eso fue público. Considera usted que la acusación hecha por el ciudadano Willians Villalobos en el video causaron una afectación en la carrera profesional y vida política de la ciudadana Waldy García Pérez, sí, afectaron profesionalmente. Considera usted que el video que publicó el señor Willians Villalobos afectó el núcleo familiar de la ciudadana Waldy García Pérez, sí, sí afectó porque ha estado temblorosa, llorosa, pierde la concentración y eso efectivamente ha repercutido posterior a ese video. Hizo mención sobre el hijo de la ciudadana Waldy Patricia, vivieron un momento de bullying, sí. Puedeusted relatar a qué se refiere, si fue producto de ese video, sí, efectivamente mi nieto estudiaba en el colegio la concepción en la urbanización la soledad de esta ciudad y bueno ese niño empezó a padecer, no decía nada, nos damos cuenta por su silencio, quería estar solo, se fue indagando y efectivamente él habla y dice que sí, que tenía muchísimo miedo porque Willians había dicho que había que temer de ella porque era violenta, loca, que él temía por su vida, entonces imagínate, eso se lo dijeron en el colegio los niñitos y tanto así fue que se tuvo que sacar del colegio y ahorita está cursando 2do año en el municipio Mario Briceño Iragorry, él estaba en Girardot. Si usted pudo observar el video, usted tuvo conocimiento si el señor Willians Villalobos hizo nombramiento e identificó plenamente a la ciudadana Waldy García, totalmente y viendo a la cámara del teléfono que lo grababa siempre, la identificó completamente. Dijo usted en su relación de los hechos que la declaración del señor Willians Villalobos vinculaba también el tema laboral, de qué forma, bueno, que ella estaba en la política, que formaba parte del PSUV y en su instancia como gestión social de la alcaldía de Girardot, como directora y justo por eso a nivel laboral se vio afectada, a parte también pienso que esto es una cosa acompañada de la otra, cuando estas desarticulado emocionalmente no se puede rendir en el trabajo, por eso es tan amplio este problema que se ha suscitado, que aun padecemos, no es fácil. Pudo usted identificar a la persona que aparecía en el video haciendo las declaraciones, sí, claro, totalmente, es el señor Willians que está aquí presente en la sala. A preguntas realizadas por el Defensor Privado ABG. RICHARD MARCANO, contestó entre otras cosas que podría indicar su nombre completo y su apellido, Sheyla Pérez de García. Tiene usted conocimiento del contenido de esta presente causa, claro. Usted tiene conocimiento de este video y puede tener fe y certeza que el ciudadano Willians se dirigió a la ciudadana Waldy García como violenta y loca, sí, que temía por su vida. Pero da fe y certeza que dijo las palabras violenta y loca, palabras más, palabras menos, la idea de él fue, cuídense de esa mujer porque mira lo que me hizo. Y puede dar fe y certeza que él advirtió que se cuidaran de ella por medio de ese video, sí. Tiene conocimiento de los hechos que llevaron a esta presente causa. Usted en su declaración manifiesta que el ciudadano Willians le dijo a usted que en palabras que no se pueden mencionar, lo voy a espantar públicamente y moralmente, lo manifiesta usted en una declaración expuesta por el abogado, usted puede dar fe que personalmente manifestó esas palabras. Si nos basamos en el folio uno de la acusación privada, son palabras textuales de la ciudadana y esta defensa sólo desea saber si la ciudadana Sheyla las manifestó o no, siendo que están plasmadas en la acusación privada. Manifestó y afirmó que el ciudadano subió el video, usted puede dar fe y certeza que él subió el video, el video estaba allí, viendo a las cámaras estaba el señor Willians que está aquí presente, él fue el que se dignó a decir todo lo que dijo en el video, fue él. Pero dice que él lo grabó, no, a él lo grabaron, él veía a la cámara. Quién lo grababa, no lo sé, desconozco si fue su teléfono, no lo sé, pero él era el que se dirigía al celular que lo grababa, desconozco quien fue, donde dijo todo lo que dijo. A preguntas realizadas por el Defensor Privado ABG. WILMERS GOLDCHEIDT, contesto entre otras cosas que dijo en su declaración que la ciudadana Waldy había desmejorado su situación este hecho, hoy en día de qué se trata esa desmejoría, ella a nivel emocional está muy afectada, producto que aun después de este tiempo transcurrido, más de un año, ella todavía tiene visitas, terapias con psicólogos, psiquiatras, yo la he acompañado y ha generado molestias físicas, orgánicas, producto de este mal acontecimiento. Tiene usted conocimiento quien subió este video a la plataforma de redes sociales, no tengo idea, solo sé que el señor Willians era el que estaba en el video. Puede decir cuánto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Waldy García, 36 años, desde que nació, la parí, soy su mamá. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que su hija tenía una relación sentimental con el señor Willians, sí, eran pareja. Cuanto tiempo duraron, tiene conocimiento, como 2 o 3 años. Para el momento que suben el video, ellos tenían problemas o estaban separados, estaban juntos, tenía conocimiento que era una vida en pareja y yo por mi experiencia de matrimonio de 40 años y de vida, estos son altos y bajos donde bajo ninguna circunstancia puedo decir que esto se lleve a lo público cuando es un hecho de pareja, desconozco si antes o durante tenían problemas, que ocasionaran este video. Usted vio el video, sí. En ese video el señor Willians se dirigía directamente a la cámara, sí, él hablaba a la cámara, de hecho, hay otro video donde él da las gracias a quienes lo apoyaron en ese momento. Declaración que se trata de la victima de la presente causa, la cual fue conteste en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar relacionado con la situación por la cual se ve afectada su hija, manifestando entra otras cosas que la situación que está viviendo la familia desde el incidente con el video, que protagoniza el señor Willians Villalobos, el cual se encuentra presente acá, pareja de Waldy García, quien es mi hija, sacó un video que se hizo público, notorio y comunicacional, y eso trajo terribles consecuencias familiares a nivel emocional para mi hija porque él la tildó de violenta, que temía por su vida, nombra su parte laboral, mis nietos han pasado por momentos muy difíciles con el bullying y papá, mamá, hermano, familia, nos hemos visto muy afectados, porque de ahí en adelante empezaron comentarios terribles donde etiquetaba como la viuda negra, no sé qué, locuras de verdad, y bueno mi hija está muy muy muy afectada por toda esas declaraciones que dio Willians a la cámara del teléfono que estaba grabando, desconozco sus razones pero lastimosamente pasó a la parte publica y bueno ha generado muchísima incertidumbre emocional, familiar, mis nietos, menores de edad, siendo así las cosas esta declaración puede ser adminiculada con la declaración de la ciudadana victima WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ, por lo cual se evidencia que de las publicación realizada y de los dicho por el hoy acusado, se encuentra configurada la comisión del delito de injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ello tomando en consideración que según la doctrina y la jurisprudencia patria, la injuria se caracteriza por ofensa en el honor, reputación o decoro de una persona, entendiéndose por honor la percepción que el propio individuo tiene de su dignidad y por reputación es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otro índole, por lo tanto ambas son bienes de la personalidad moral amparadas por el ordenamiento jurídico, cuando hay ofensas y agresión contra las mismas. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3. De la Testimonial en calidad de OFICIAL NESTOR PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-23.629.787, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 00110-2023, UBICADA EN EL FOLIO NUEVE (09), QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, expuso lo siguiente:
““Buen día, adscrito al Servicio De Investigación Penal de La Policía Municipal de Girardot, tengo 5 años en la institución, es una experticia de extracción de contenido que realicémediante un oficio de la fiscalía 25° del Ministerio Público, a fin de realizar una extracción de contenido de la red social Maracay Informa. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ABG. JESÚS PARRA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO LEGAL DE LA VÍCTIMA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buen día, número de experticia? R. S.I.P.-E.C-00110-2023. P. Puede indicar el número de oficio del Ministerio Público para realizar la extracción de contenido de la plataforma Instagram de la cuenta Maracay Informa? R. 05-F25-1850-2023. P. Puede indicar la fecha de dicho oficio? r. tengo la fecha que se realizó la extracción de contenido, 26-10-2023. P. logró en la extracción de contenido evidenciar si la expresión la daba una persona de sexo masculino o femenino? r. masculino. p. dejó constancia de las características fisionómicas del ciudadano? r. no, pero sí las indicaciones que hizo por las redes sociales. P. puede ser exhibida la experticia en el folio anterior, que deja constancia de las características para que haga su lectura? R. en la leyenda dice la descripción del ciudadano. P. puede indicar las características de la persona que hace el mensaje a través del video? r. una persona de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, identificado como Willians Villalobos Delgado. P. dicha identificación la hace el ciudadano al transcurrir el video? R. sí. P. el ciudadano además de su nombre completo se identifica con algún otro dato persona, como número de cédula? OBJECIÓN planteada por la defensa privada, ABG. RICHARD MARCANO, quien manifiesta: “la pregunta es subjetiva, ya que está preguntando si se identificó con número de cédula. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al apoderado judicial de la víctima ABG. JESÚS PARRA, quien contesta la objeción: “la pregunta, en función de su identificación, más allá del nombre, en virtud de lo que está defendiendo hoy, que es una experticia de extracción de contenido, donde dejó plasmado además del nombre dice su cedula de identidad, está haciendo defensa de su experticia de manera oral a fin de garantizar el principio de la oralidad del proceso penal, y no lo había mencionado en su relato, es por ello, que la pregunta lo conduce a que ratifique o no lo que esta la experticia, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR:“Se plantea la objeción con lugar, por favor realice la pregunta directa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al apoderado judicial de la víctima ABG. JESÚS PARRA, quien procede a continuar el interrogatorio: “P. se identificó el ciudadano Willians Villalobos con algúnotro dato personal? R. sí, número de cédula V-18.083.637. p. pudo observar en la extracción de contenido de ese video, si habíaalgún mensaje escrito en referencia a algún tipo de tendencia política? R. sí, hace mención que la ciudadana “está enchufada”o“trabaja para el gobierno”. P. puede indicar taxativamente qué indicaba en ese video? R. sí, decía“me encuentro en la policlínica Maracay, fui víctima de un abuso por parte de mi pareja, intentó matarme, me agredió físicamente, tengo golpes, hematomas en todo el rostro, hematomas en los codos, rasguños en el pecho, este me agredió con una pistolita de balas metálicas que está al lado de la ducha, me agarró por el cuello, me presionaba y me decía que me iba a matar, una ciudadana de nombre Waldy García, titular de la cédula de identidad V-17.970.456, trabaja en la alcaldía de Girardot, esta tiene influencias de alto mando, temo por mi vida y la seguridad mía, hago este video para que se haga justicia, buenas noches”. P. pudo el ciudadano identificar en contra de quién iba ese video entonces? r. contra una ciudadana de nombreWaldyGarcía. P. la identificó con algún dato más allá del nombre? R. con la cédula de identidad,V-17.970.456. P. manifestó el ciudadano tener algún tipo de relación con esa ciudadana? R. manifestó que era su pareja. P. puede identificar si dicha experticia cuenta con cadena de custodia? R. sí. P. puede indicar el número de cadena de custodia? R. S.I.P-E.C-00110-2023. P. pudo colectar esa evidencia en algún objeto o elemento de almacenamiento de datos? R. sí, un dispositivo C.D. de colorblanco y negro, contentivo de video audiovisual, almacenamiento de 80 minutos, 700 megabytes. P. consignó usted dicha evidencia al cuerpo de experticia realizada? r. sí, consignado ante el Ministerio Público. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. RICHARD MARCANO, QUIEN MANIFIESTA“buen día, cuál grupo policial pertenece? R. al servicio de investigación penal, de la policía municipal de Girardot. P. se encuentra activo? R. sí. P. años de servicio en la institución? R. 5 años. P. tiene conocimiento del contenido de material audiovisual que se le indicó? R. sí, en la experticia de la red social. P. qué pudo observar? R. fijaciones fotográficas, al realizar capture de pantalla de los videos que realizócierto ciudadano. P. capturas de pantalla nada más? R. sí. P. observó el contenido de ese material? R. sí, tiene la leyenda y tiene una narrativa de lo que manifiesta en el video. P. la persona era de sexo masculino o femenino? R. masculino. P. qué hechosrelata ese ciudadano? R. no recuerdo, fue hace más de un año, recuerdo lo que está en laexperticia. P. mencionó un hecho externo del video? R. lo que menciona son unas agresiones que se las realizó una ciudadana, que trabaja en la alcaldía. p. pudo observar si indica la apariencia física del ciudadano? R. se puede observar que el video fue realizado en una clínica, donde se pueden evidenciar las lesiones que presenta. P. en una clínica? R. sí. P. puede indicar si mencionó su estado de salud? OBJECIÓN planteada por el apoderado judicial de la víctima, ABG. JESÚS PARRA, quien plantea lo siguiente:“el funcionario presente hoy en sala, está actuando como experto informático de extracción de contenidos, sobre un video de una plataforma digital, no está haciendo una valoracióndel estado médico o de salud del ciudadano. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra alAbg. Richard Marcano, quien contesta la objeción: “la pregunta se le hizo al oficial para saber si observó el estado físico del ciudadano, ya que tuvo el conocimiento pleno de los videos, se pudo haber evidenciado el estado de salud a nivel externo y físico. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “Le ordeno reformular la pregunta, recuerde que todas las preguntas deben ser basadas en la experticia que él realizó, si usted desea indagar sobre eso, debe hacer las preguntas directas con respecto a la experticia. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra alAbg. Richard Marcano, quien procede a continuar el interrogatorio: “p. pudo observar la apariencia física del ciudadano? R. en el momento que realiza el video, se evidenció que presentaba lesiones, pero su estado de salud no lo sé. p. en qué fecha practicó la experticia? r. 26-10-2023. P. ordenada por cuál fiscalía? R. fiscalía 25° del Ministerio Público. P. realizó la experticia a la red social Maracay Informa? R. Maracay Informa. P. es una red social? r. sí, de Instagram. P. puede indicar si eso pertenece a una cuenta personal? R. normalmente es una red informática, lo manejan encargados, personas que suben los videos, teniendo contacto con esa misma empresa. P. siendo pública, posee alguna relación personal, para que algún usuario pueda subir dicho material? R. normalmente en los comentarios y narrativas de la red social, sale el nombre del ciudadano que lo está publicando. P. puede indicar el nombre del ciudadano que usted manifiesta que pudo observar que subió el video? R. Willians Villalobos Delgado, titular de la cédula de identidad V-18.083.637. P. puede indicar qué experticia realizó para determinar que el ciudadano Willians Villalobos fue quien subió el video a la plataforma Instagram? R. recuerde quees una extracción de contenido, normalmente cuando ya se realiza la extracción de contenido, se puede observar la información que suben, tanto al video como delos comentarios, se hace una valoración de lo que manifiesta, usando aplicaciones, para extraer el comentario que realiza y aparece tanto el nombre como él se identifica, como el nombre que menciona en el video. p. en ese contenido de esa red, debe aparecer el nombre de una persona que se encarga de distribuir ese material, aparece el nombre del ciudadano Willians Villalobos al pie del video? R. como le comenté, tanto el audio como los comentarios, aparecen los nombres donde él se identifica y menciona a la ciudadana, que supuestamente trabaja en la alcaldía, lo manifiesta tanto en los comentarios, como en el audio. P. puede dar certeza que el ciudadano Willians subió el video objeto de la presente causa? R. está la extracción de contenido con los captures de pantalla de la red social, dondese puede describir el ciudadano con los escritos que se realizan en la extracción de contenido que realicé y eso es una red social que está activa. P. puede dar fe y certeza, que el ciudadano Willians Villalobos subió el video a la red social Maracay Informa de Instagram? R. como le manifesté anteriormente, aquí está el informe de extracción de contenido de la red social, donde el ciudadano manifiesta que él subió el video. P. se lo repito por tercera vez, puede dar fe y certeza de lo que está manifestando? OBJECIÓN planteada por el apoderado judicial de la víctima, ABG. JESÚS PARRA, quien plantea lo siguiente:“la defensa estáirrespetando lo establecido en la norma adjetiva penal, en cuanto a las reglas generales del interrogatorio, al ser repetitiva su pregunta, que fue dos veces contestada por el funcionario, solicita esta representación dela víctima constituido como acusador privado, que sea emplazado a ejercer las reglas generales del interrogatorio, conforme a lo establecido en la Ley. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra alAbg. Richard Marcano, quien contesta la objeción: “la pregunta está haciéndose porque la respuesta que genera el funcionario y no llega a lo que la defensa necesita que manifieste. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERVENIR: “La pregunta es repetitiva, haga la pregunta directa. Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra alAbg. Richard Marcano, quien procede a continuar el interrogatorio: “P. subió el ciudadano Willians el video a la red Maracay Informa? R. sí. P. pudo observar a alguien más en el video? R. no recuerdo. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “usted dejó constancia de las conclusiones en la experticia que realizó? R. sí. P. las pudiera indicar, por favor? R. conclusiones, se observa en el video publicado en la red social, una persona de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, identificado comoWillians Villalobos Delgado, manifestando su cédula de identidad,V-18.083.637, que comenta ser agredido por su pareja, diciendo su nombre y dónde labora, mostrando las lesiones que se visualizan en el video, ya que en la publicación muestra un escrito que dice, agredido por su pareja del PSUV Girardot, posterior se puede apreciar funcionarios, uniformados de verde militar, ingresan a una persona de sexo femenino, trigueña, de cabello color amarillo, forcejeando con una funcionaria que tiene un escrito que dice la agresora, trabaja en la alcaldía de Girardot, posterior se puede apreciar a la misma persona, en una publicación de una actividad que tiene un escrito que dice “muy catirita, pero peligrosa”, con dos emojis. Es todo.
VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANO OFICIAL NÉSTOR PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-23.629.787, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 00110-2023, UBICADA EN EL FOLIO NUEVE (09), expuso entre otras cosas que estoy adscrito al Servicio De Investigación Penal de La Policía Municipal de Girardot, tengo 5 años en la institución, es una experticia de extracción de contenido que realicé mediante un oficio de la fiscalía 25° del Ministerio Público, a fin de realizar una extracción de contenido de la red social Maracay Informa. A preguntas realizadas por ABG. JESÚS PARRA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO LEGAL DE LA VÍCTIMA, contesto entre otras cosas que número de experticia, S.I.P.-E.C-00110-2023. Puede indicar el número de oficio del Ministerio Público para realizar la extracción de contenido de la plataforma Instagram de la cuenta Maracay Informa, 05-F25-1850-2023. Puede indicar la fecha de dicho oficio, tengo la fecha que se realizó la extracción de contenido, 26-10-2023. Logró en la extracción de contenido evidenciar si la expresión la daba una persona de sexo masculino o femenino, masculino. Dejó constancia de las características fisionómicas del ciudadano, no, pero sí las indicaciones que hizo por las redes sociales. Puede ser exhibida la experticia en el folio anterior, que deja constancia de las características para que haga su lectura, en la leyenda dice la descripción del ciudadano. Puede indicar las características de la persona que hace el mensaje a través del video, una persona de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, identificado como Willians Villalobos Delgado. Dicha identificación la hace el ciudadano al transcurrir el video, sí. El ciudadano además de su nombre completo se identifica con algún otro dato persona, como número de cédula. Se identificó el ciudadano Willians Villalobos con algún otro dato personal, sí, número de cédula V-18.083.637. Pudo observar en la extracción de contenido de ese video, si había algún mensaje escrito en referencia a algún tipo de tendencia política, sí, hace mención que la ciudadana está enchufada o trabaja para el gobierno. Puede indicar taxativamente qué indicaba en ese video, sí, decíame encuentro en la policlínica Maracay, fui víctima de un abuso por parte de mi pareja, intentó matarme, me agredió físicamente, tengo golpes, hematomas en todo el rostro, hematomas en los codos, rasguños en el pecho, este me agredió con una pistolita de balas metálicas que está al lado de la ducha, me agarró por el cuello, me presionaba y me decía que me iba a matar, una ciudadana de nombre Waldy García, titular de la cédula de identidad V-17.970.456, trabaja en la alcaldía de Girardot, esta tiene influencias de alto mando, temo por mi vida y la seguridad mía, hago este video para que se haga justicia, buenas noches. Pudo el ciudadano identificar en contra de quién iba ese video entonces, contra una ciudadana de nombre WaldyGarcía. La identificó con algún dato más allá del nombre, con la cédula de identidad, V-17.970.456. Manifestó el ciudadano tener algún tipo de relación con esa ciudadana, manifestó que era su pareja. Puede identificar si dicha experticia cuenta con cadena de custodia, sí. Puede indicar el número de cadena de custodia. R. S.I.P-E.C-00110-2023. Pudo colectar esa evidencia en algún objeto o elemento de almacenamiento de datos, sí, un dispositivo C.D. De color blanco y negro, contentivo de video audiovisual, almacenamiento de 80 minutos, 700 megabytes. Consignó usted dicha evidencia al cuerpo de experticia realizada, sí, consignado ante el Ministerio Público. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. RICHARD MARCANO, contesto entre otras cosas que cuál grupo policial pertenece, al servicio de investigación penal, de la policía municipal de Girardot. Se encuentra activo, sí. Años de servicio en la institución, 5 años. Tiene conocimiento del contenido de material audiovisual que se le indicó, sí, en la experticia de la red social. Qué pudo observar, fijaciones fotográficas, al realizar capture de pantalla de los videos que realizó cierto ciudadano. Capturas de pantalla nada más, sí. Observó el contenido de ese material, sí, tiene la leyenda y tiene una narrativa de lo que manifiesta en el video. La persona era de sexo masculino o femenino, masculino. Qué hechos relata ese ciudadano, no recuerdo, fue hace más de un año, recuerdo lo que está en la experticia. Mencionó un hecho externo del video, lo que menciona son unas agresiones que se las realizó una ciudadana, que trabaja en la alcaldía. Pudo observar si indica la apariencia física del ciudadano, se puede observar que el video fue realizado en una clínica, donde se pueden evidenciar las lesiones que presenta. En una clínica, sí. Puede indicar si mencionó su estado de salud. Pudo observar la apariencia física del ciudadano, en el momento que realiza el video, se evidenció que presentaba lesiones, pero su estado de salud no lo sé. En qué fecha practicó la experticia, 26-10-2023. Ordenada por cuál fiscalía, fiscalía 25° del Ministerio Público. Realizó la experticia a la red social Maracay Informa, Maracay Informa. Es una red social, sí, de Instagram. Puede indicar si eso pertenece a una cuenta personal, normalmente es una red informática, lo manejan encargados, personas que suben los videos, teniendo contacto con esa misma empresa. Siendo pública, posee alguna relación personal, para que algún usuario pueda subir dicho material, normalmente en los comentarios y narrativas de la red social, sale el nombre del ciudadano que lo está publicando. Puede indicar el nombre del ciudadano que usted manifiesta que pudo observar que subió el video, Willians Villalobos Delgado, titular de la cédula de identidad V-18.083.637. Puede indicar qué experticia realizó para determinar que el ciudadano Willians Villalobos fue quien subió el video a la plataforma Instagram, recuerde que es una extracción de contenido, normalmente cuando ya se realiza la extracción de contenido, se puede observar la información que suben, tanto al video como de los comentarios, se hace una valoración de lo que manifiesta, usando aplicaciones, para extraer el comentario que realiza y aparece tanto el nombre como él se identifica, como el nombre que menciona en el video. En ese contenido de esa red, debe aparecer el nombre de una persona que se encarga de distribuir ese material, aparece el nombre del ciudadano Willians Villalobos al pie del video, como le comenté, tanto el audio como los comentarios, aparecen los nombres donde él se identifica y menciona a la ciudadana, que supuestamente trabaja en la alcaldía, lo manifiesta tanto en los comentarios, como en el audio. Puede dar certeza que el ciudadano Willians subió el video objeto de la presente causa, está la extracción de contenido con los captures de pantalla de la red social, donde se puede describir el ciudadano con los escritos que se realizan en la extracción de contenido que realicé y eso es una red social que está activa. P. puede dar fe y certeza, que el ciudadano Willians Villalobos subió el video a la red social Maracay Informa de Instagram, como le manifesté anteriormente, aquí está el informe de extracción de contenido de la red social, donde el ciudadano manifiesta que él subió el video. Se lo repito por tercera vez, puede dar fe y certeza de lo que está manifestando. Subió el ciudadano Willians el video a la red Maracay Informa, sí. Pudo observar a alguien más en el video, no recuerdo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dejó constancia de las conclusiones en la experticia que realizó, sí. Las pudiera indicar, por favor, conclusiones, se observa en el video publicado en la red social, una persona de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, identificado como Willians Villalobos Delgado, manifestando su cédula de identidad, V-18.083.637, que comenta ser agredido por su pareja, diciendo su nombre y dónde labora, mostrando las lesiones que se visualizan en el video, ya que en la publicación muestra un escrito que dice, agredido por su pareja del PSUV Girardot, posterior se puede apreciar funcionarios, uniformados de verde militar, ingresan a una persona de sexo femenino, trigueña, de cabello color amarillo, forcejeando con una funcionaria que tiene un escrito que dice la agresora, trabaja en la alcaldía de Girardot, posterior se puede apreciar a la misma persona, en una publicación de una actividad que tiene un escrito que dice “muy catirita, pero peligrosa”, con dos emojis. De la declaración realizada se observa que se trata del funcionario experto designado que realizo el estudio solicitado través de auxilio judicial presentado y que consta en las actuaciones, donde se realiza una extracción de contenido relacionado con la publicación realizada y quedio objeto a la presente causa, el cual expresa entre otras cosas que n sus ocnclusiones se deja constancia de que se observa en el video publicado en la red social, una persona de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, identificado como Willians Villalobos Delgado, manifestando su cédula de identidad, V-18.083.637, que comenta ser agredido por su pareja, diciendo su nombre y dónde labora, mostrando las lesiones que se visualizan en el video, ya que en la publicación muestra un escrito que dice, agredido por su pareja del PSUV Girardot, posterior se puede apreciar funcionarios, uniformados de verde militar, ingresan a una persona de sexo femenino, trigueña, de cabello color amarillo, forcejeando con una funcionaria que tiene un escrito que dice la agresora, trabaja en la alcaldía de Girardot, posterior se puede apreciar a la misma persona, en una publicación de una actividad que tiene un escrito que dice “muy catirita, pero peligrosa”, con dos emojis, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración de las ciudadanas WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ y SHEYLA YAMIL PÉREZ. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración las declaraciones antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Seguidamente se impone al acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Sí, deseo declarar:
Soy militar retirado y comerciante, licenciado en ciencias y arte militares, con 37 años, Buenos días a todos, me encuentro aquí meramente sorprendido ante esta acusación hay unos antecedente trascritos, hechos como tal me encontraba yo en una relación con la ciudadana no fue aceptada la ruptura, casi pierdo el ojo, fractura de nariz, motivo por el actual abandono a la casa, busco resguardo los funcionarios me atienden, me solicitan que ponga la denuncia la ciudadana me persigue hasta el sitio y me dice que me vaya a la casa que ella no quería ir detenida, que me causo algo grave estaba botando sangre lo que ocurrió aquí, es grave casi en quita la vida tengo una hija, yo coloco mi denuncia y araiz de las lesiones, que me ven los guardias, solicitan a mi traslado a la clínica, cuando llego a la clínica en la emergencia me realizan estudios resonancia y me llevan después y veo mi familia, cualquier cantidad de amigos alarmados de lo que había sucedido y me yo doy testimonio fe de lo que me había pasado pensando que lo que había sucedido, di mi testimonio porque fui amenazado en contra mi vida, la empresa que me la iban a cerrar tuviera a las consecuencias motivo por el cual, de vida y mi patrimonio asume porque prepárate a lo que te viene motivo, por el cual testifico, alega que lo yo, intención que soy maquiavélico a la persona fue a mi persona propia, entonces posterior a eso a los tres día me denuncian a mí al tribunal de violencia, tenía 3 años psicológica y verbalmente mi conducta es intachachable, mi vida militar y mi vida civil de verdad, siento pena no tengo ni un solo desmerito, por cualquier cantidad de cosa, uno siendo militar tiene concisas por cuestiones civil terceras cosas, bueno fui denunciado, fui asistí a mi denuncias para cerrar el tema, motivo por el cual por presión psicológica no quería tener ningún problema asumí los hechos, di indemnización, estoy presentándome, pagándole su indemnización, me encuentro ahora me siento perseguido judicial, estoy denunciado por el tribunal municipal y supuestamente fueron en riña y esa situación fue particular mi estaba de luto, mi papa acababa de fallecer yo quiero cerrar esto aquí yo estoy de luto, quiero cerrar ninguno queda con antecedentes.Usted pide disculpas, hubo una persona la involucraron allí también, se firmó ninguno de las partes iba a seguir atentando una contra otra si te vi no me acuerdo asumió mi hermana estaban las firmas de todos nadie atenta contra otro nadie como lo dijo entonces a mí me sorprende estoy perseguido por una denuncia estoy cumpliendo por el tribunal de violencia estoy presentándome 23 meses injusticia total la y ley hay que cumplirlas estoy cumpliendo estoy sentenciado pero ahora tengo este caso y me sorprende que se haga porque mi intención como lo dije no fue difamar injuriar yo no difundo como ni siquiera mi teléfono el teléfono lo tenía el guardia lo desbloque no vengas ya todo está solucionado cundo me retiene el teléfono mi hermana y si no me responden mi ella llamada es imposible mi yo no tenía a mí me llevan a trasladado es imposible que sorprendido de esta denuncia y de esta persecución, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra ABG. JESÚS PARRA, en su condición de apoderado de la parte querellante, quien procede a interrogar, “Buenas tardes, puede indicar el lugar donde se hizo la grabación del video? según veo en la experticia donde salgo en los documento en la policlínica en una camilla sentado allí. reconoce rostro voz y contenido de la persona que se dice en el video? me encuentro en una camilla donde estoy en la policlínica.Fue atendido? siendo atendido en la emergencia.Es decir, es usted la persona de lo que había sucedido?Si, si porque el hechos fue publico, salió una luz a una situación, yo estuve una vía publica, en la alcabala a salieron solos vecinos, me imagino mis familiares mis amigos, las persona.Usted fue quien grabó el video? no puede indicarle fueron mucha gente, si vamos a lo real cualquier lo primero que hace y grabar de lo que está pasando cualquier cantidad de persona.Fue en una camilla de la policlínica Maracay? esa es la evidencia que colocan en el expediente.Puede indicar los nombres de esos familiares que pudieron hacerlo? estaba en shock, tenia fractura de tabique, no recuerdo había mucha gente, enfermera, guardia, familiares, amigos, si le digo en particular todos tenían teléfono.Si usted hubiese podido hacer esa grabación? mi intención no fuera difamar a injuria porque no lo hubieses resguardar, mi día vida el hecho, si constituye como te dijo no yo no lo hizo. Ni lo grabo ni lo cargo? si usted yo no tengo intenciones. Usted si causaría un daño de parte de lo que pueda decir una persona en un video. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Privada ABG. RICHARD MARCANO, quien procede a interrogar, “Usted a qué hora ingresa? a las 12:0 o 1 de la mañana, dicen que el video yo me encuentro las 1 de la mañana, imposible que yo lo fuera hecho. Al momento de indicar en el video que teme por su vida manifestó otra cosa? me pregunta que fue lo que me paso digo el parte y las cosas que me ocurrieron.Reconoce un video donde manifiesta reconocimiento a la guardia por el trabajo realizado? yo le agradezco se portaron a la altura del las colaboraciones de ese caso.Manifestó usted algún en ningún momento la menciono? no en ningún momento, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Privada ABG. WILMER GOLDCHEIDT, quien procede a interrogar, “Buenos días ese día cuantas narrativas hiciste, tu hiciste una narrativa? tenían teléfono y visualizaron.Manifestaste en una los hechos aparte de eso, hiciste mención de otra cantidad de cosas, eso de que le agradeciste? no en ningún momento, yo no sabía y si alguien estaba haciendo mi cerebro estaba en alerta, asimilando me está pasando esto a mi, yo tenía golpes contundentes en la cara. Puedes explicar que personas estaban? si gente en general, guardia enfermeras familiares habían medios de comunicación no gente que se vino detrás de la ambulancia preocupada por mi estado de salud, puede indicar la finalidad que de lo que decías, lo que te ocurrió? diciendo me preguntaron quién me lo había hecho y conteste a las personas.Tenías conocimiento? yo mi declaraciones estoy, en que te paso tuviste una accidente automovilístico, me acababa de pasar esto y estaba un guardia nacional, por algo me llevan escoltado temiendo y dando fe testigo de lo que me había ocurrido.Quiero que nos indique de había de un teléfono, tenías tu teléfono? ese día no, mi teléfono cuando yo estoy sentado en una será estaba mareado, botando sangre la ciudadana me quita el teléfono, desbloquea el teléfono y le manda una mensaje, todo está bien no vengas.El teléfono posterior le hacen la detención flagrante? a mí me llevan en la ambulancia, no tenía el teléfono, posterior a eso por las cuestiones que me pasan la situación yo fui detenido, me lo confiscan se lo lleva la policía municipal, porque hubo una violación de medida se pasó 21 días en resguardo por la Carabobo, no sé cómo se llama cuando salgo en libertad hablo con la fiscal vengo a retirar mis pertenencia el teléfono ya fue retirado, como que lo retiraron, lo retiro la ciudadana caja y factura ese teléfono me lo quitaron ella trajo la caja y la factura cualquier cantidad de mi pertenencia y como se quedó aja como van a entregar a esa persona, se entregó trajeron caja, factura ya ese teléfono, no lo pude recuperar.Qué bueno que hacen mención, voy ósea que la ciudadana en víctima de retiro sin tu conocimiento? yo solicite por oficio como a la fiscalía 25 solicite la orden de entrega para saber cuál fue manipulado también se deje constancia y hay sostengo de que la ciudadana retiro el proceso pudo haber sido manipulado cualquier cantidad quiero que se deje constancia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted dice que el video lo grabaron en la policlínica? si en emergencia.Recuerda el contenido? me lo han pasado.Usted se identifica, dice da su nombre, dice quién es usted? si plenamente y que temo por mi vida. Usted sabía que lo sucedido, que le paso quien se lo hizo? que no sabía, que me estaban grabando yo fijo fijamente al horizonte, con todo uno estaba asimilando, me paso esta me intentaron matar. Manifestó a preguntas, usted nunca hubiese subido a ese video, porque usted no ha hecho nada? el manifiesta acusadora Maracay informa plus si la persona que grabó el video, como voy a manipular es una red no sé cómo puedo hacer yo para eso.Usted hizo algún otro video con respecto a lo sucedido? creo que agradecí a los organismos del estado en es momento, es todo.
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.


Documentales:

- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DE LA RED SOCIAL INSTAGRAN. SIGNADA CON EL NÚMERO: S.I.P.E.C.-00110-2023.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DE LA RED SOCIAL INSTAGRAN. SIGNADA CON EL NÚMERO: S.I.P.E.C.-00110-2023, realizada por el funcionario NESTOR PEREZ. Por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano NÉSTOR PEREZ, ,y con la declaración de las ciudadanas WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ y SHEYLA YAMIL PÉREZ. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración las declaraciones antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DE LA RED SOCIAL INSTAGRAN. SIGNADA CON EL NÚMERO: S.I.P.E.C.-00111-2023.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DE LA RED SOCIAL INSTAGRAN. SIGNADA CON EL NÚMERO: S.I.P.E.C.-00110-2023, realizada por el funcionario NESTOR PEREZ. Por tal motivo, observa que la prueba documentalpuede ser adminiculada con la declaracion del ciudadano realizada por el funcionario NESTOR PEREZ. Por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano NÉSTOR PEREZ, ,y con la declaración de las ciudadanas WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ y SHEYLA YAMIL PÉREZ. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración las declaraciones antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

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VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico. Por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano NÉSTOR PEREZ, ,y con la declaración de las ciudadanas WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ y SHEYLA YAMIL PÉREZ. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración las declaraciones antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

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VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, Por tal motivo, observa que la prueba documental puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano NÉSTOR PEREZ, ,y con la declaración de las ciudadanas WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ y SHEYLA YAMIL PÉREZ. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración las declaraciones antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que en fecha 30 de Abril del 2023, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano hoy acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO (supraidentificado) con intenciones malignas y despiadadas, con el firme propósito de destruir el honor, reputación, moral y decoro de quien para entonces era su pareja, ciudadana WALDY PATRICIA GARCIA PEREZ (supraidentificada) en perfecta componenda política con la cuenta de Instagram identificada @3241891, nombre publico de perfil @MARACAYINFORMAPLUS se presta para de manera alevosa someter al escarnio público, al desprecio y odio a mi representada, subiendo un video indicando plenamente su identificación (nombre completo cedula de identidad), indicando además su condición de trabajadora de un organismo gubernamental, y pretendiendo vincularla con relaciones con altos funcionarios dejando ver que es una ciudadana peligrosa, agresiva, violenta capaz de atentar contra su vida y la de su hija, tal como si fuese una loca suelta sin medida en la calle, imputándole un hecho determinado que ocurrió intrafamiliarmente, y que dicho ciudadano denunció ante los organismos competentes que realizaron la respectiva investigación de unas lesiones reciprocas que como pareja tuvieron. Pero es el caso honorable juez que dicho ciudadano a pesar de haber denunciado, haber sido atendida su denuncia, decidió subir este video, para dañar indudablemente la vida, la carrera política y trabajo de mi representada, vinculando además sus creencias políticas al observarse en el cuerpo del video un escrito que dice: "AGREDIDO POR SU PAREJA DEL PSUV GIRARDOT" demostrando que su firme propósito era destruir la reputación e imagen de mi apoderada a través del uso de las redes sociales, además se escucha de la propia voz del hoy acusado indicar "la ciudadana Waldy García titular de la cedula de identidad 17.970.453, trabaja en la alcaldía de Girardot y tiene influencia en el alto mando" lo que deja ver a todas luces la intención nefasta del hoy acusado de pretender causarle un daño en la reputación de mi patrocinada quien actualmente ejerce funciones como directora general del equipo central de gobierno de la alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua, además el acusado identifica a la ofendida como miembro del PSUV con el fin de generar un odio político contra ella tal como sucedió y se puede evidenciar de los más de 8.000 comentarios que se generaron los cuales cito "@carraquel580 está muy bien la denuncia excelente, lo que haces es que enfatiza q es del gobierno". Él lo sabía desde el mismo día que empezó a vivir con ella y el sabia su conducta??? Así que hablé de él y de su relación toxica i nada tiene que ver su trabajo ni el alcalde ya ese es un peo de 2!!! Gracias" en otro mensaje se lee "el que duerme con chavista amanece cagao" continúan los comentarios "@sheila0773 chavestia tenía que ser, presa debe ir esta abusadora mal..." Honorable juez, a raíz de esta publicación, en el entorno social de mi defendida se han suscitados hechos graves con respecto a sus hijos, los cuales han sufrido bullying en los espacios públicos que concurren toda vez que le dicen tu mama es la chavestia esa" tu mama está loca, iba a matar a ese señor" "vete de tu casa tu mama está loca" llegando inclusive a tener que cambiar de colegio a mi hijo, esta situación se ha tornado insostenible para mi patrocinada que ha tenido que asistir a consultas psicológicas y terapias con sus hijos, hermanos y padres quienes ahora están sometidos al escarnio público por un mensaje de odio que sin fundamento este ciudadano decidió elevar a las redes sociales... por todos estos motivos solicitamos se haga justicia y esta persona sea juzgada por el delito cometido de manera dolosa. A pesar de que a la presente fecha han pasado aproximadamente 5 meses, siguen los comentarios de descréditos y acciones desmoralizantes contra mi representada, quien a razón de su trabajo ha realizado publicaciones en la cuenta oficial de la alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua el cual la cuenta @mirene.hidalgo ella es la que agarró a coñazos al marido que salió en todas las redes y ahora está allí como si nada. Excelentísima juez mi patrocinada lleva a cuesta el alto costo de un odio al que fue sometida por el hoy acusado, toda vez que dicha publicación generó gran enojo, frustración y odio contra la hoy víctima. De acuerdo a los hechos comprobados durante el debate a través de la valoración de los medios probatorio y adminiculación de las pruebas quedo penalmente demostrada la participación de cada uno de los acusados en los hechos ocurridos, razón por la cual se debe CONDENAR al ciudadano WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637, en el delito de: INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.

De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de CIUDADANA WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.970.453, EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, quien debidamente juramentada, procede a manifiestarentre otras cosas que tengo 36 años, estoy acá por el delito que ocurrió el 30-04-2023, con el ciudadano Willians Villalobos, ya que subió un video en las redes sociales, el cual repercutió en mi vida a nivel emocional, en mi reputación y decoro, a nivellaboral, debido a todos esosvideos que subió el ciudadano Willians Villalobos, donde dijo que yo era una persona violenta, agresiva, que era un peligro para la sociedad, para el mundo, que era una persona que tiene muchos poderes políticos y soy prácticamenteenchufada, eso fue lo que él dijo, que tengo muchas conexiones políticas, las cuales puedo trabajar con eso, aparte, mis hijos, fue una situación muy difícil, ellos sufrieron de bullying en el colegio, tuve que cambiarlos del colegio, tuve que someter a mis hijos a consultas psicológicas, sobre todo el que tiene 14 años, estuvo muy afectado, en el colegio le decían tu mamá es una asesina, chavista, quiso matar a un hombre, la salud de mis padres se vio deteriorada, a nivel laboral tuve mucha problemática, todavía estoy en consulta psicológica, debido a todo lo que causó el ciudadano Willians Villalobos, por haber subido este video a las redes sociales y haberme señalado como me señaló, sigo padeciendo porque todavía sigo recibiendo insultos, mensajes, por las redes sociales, debido a ese video que él colocó. A preguntas realizadas por el acusador privado ABG. JESÚS PARRA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO LEGAL DE LA VÍCTIMA, contesto entre otras cosas que puede indicar la fecha exacta en el que subieron el video a la página de Maracay Informa Plus, el 30-04-2023. Enese video, sus datos personales de identificacióncomo nombre, cédula de identidad, los menciona, sí. Puedeidentificar a la persona que aparece en el video hablando, sí. Puededecir el nombre de la persona que usted indicando que fue quien hizo las acusaciones, sí, Willians Villalobos. Dicho ciudadano lo puede identificar a la vista, sí. Puede indicar si se encuentra en esta sala, sí. Cuál de las personas que se encuentran sentadas es el ciudadano, el que está de naranja. Indicó usted que a raíz de ese video que el ciudadano Willians Villalobos subió a las redes sociales, usted sufrió unos ataques, unos comentarios, mensajes, puede descifrar qué tipo de ataques recibió usted a raíz de ese video, asesina, ojalá te maten, vete del país, todos te odian, muérete, te vamos a buscar, te vamos a golpear, muchos mensaje. Tiene usted conocimiento si de ese video el señor Willians Villalobos hizo alguna acusación que usted es una persona violenta, agresiva y peligrosa, Sí. Puede descifrar qué palabras utilizó el señor Willians Villalobos para referirse a usted, que teme por su vida y la de su familia. Usted indicó que su núcleo familiarsufrióbullying, puede caracterizar qué tipo de bullying sufrió su familia y quiénes de su familia sufrieron ese daño, sí, mi hijo principalmente que es adolescente, sufrió bullying increíble en el colegio, a tal punto que los informes de la psicólogo, los informes del colegio indican que fue acosado, diciéndole que su mamá era una asesina, que era agresiva, le hacían juegos que no toleraba, entre muchas cosas que le hicieron a mi hijo, tuve que llevarlo a consulta psicológica y tuve que tomar la decisión de cambiarlo de escuela porque él no lo soportaba.Laboralmente cómo le afectó a usted ese video que se hizo público en las redes sociales, laboralmente no podía asistir a algunos eventos, no podía realizar mis trabajos sociales, ya que eso es lo que yo hago, estaba muy reciente lo del video y había mucha gente que me podía cuestionar o señalar, que no pudiese hacer mis actividades como las venía haciendo normalmente. Puedeindicar si en la presente fecha, sigue recibiendoataques a través de comentarios que han generado a raíz de ese video, sí, sigo recibiendo comentarios. En el momento que tiene conocimiento de ese video, cuál fue su reacción, usted realizó algo para aclarar esa situación, sí, fui contactada por un compañero y realicé un video aclarando la situación, aclarando que yo no era esa persona violenta de la cual me estaban señalando. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. YOLEIDE NAGARI BAPTISTA MUCHACHO, contestó entre otras cosas que cómo se enteró usted de esa publicación en la red social Maracay Informa Plus, me la enviaron. Fue por la red Maracay Informa Plus que usted vio ese video, sí, por la cuenta de Irrael Gómez, un influencer. Cómo se llama, Irrael Gómez, que posteriormente borró el video. En qué fecha ocurrieron esos hechos que denuncia usted, 30-04. De qué año, Fiscalía conoció del delito de violencia que usted denunció. Con relación a la deposición que usted hizo, de esa agresión por ese video de fecha 30-04-2023, qué acciones legales tomó usted, a raíz de la publicación del video, el día 30-04-2023, a qué organismo acudió para hacer el reclamo respectivo, acudí a mi abogado y él fue el que hizo todo lo que tenía que hacer pertinentemente. Usted en algún momento logró poner una denuncia ante un organismo público, por los hechos que se publicaron en el video, todo lo coordine con mi abogado. Alguna vez fue a un organismo público a interponer una denuncia, o lo que estaba manifestando el ciudadano que yo represento ante las redes sociales, no entiendo la pregunta. Usted fue a la fiscalía, a la policía, a algún tribunal, a interponer una denuncia, a declarar, a quejarse por las cosas que el señor publicó en el video que usted dice que subió, sí, como me vi afectada eso fue lo que hice. A dónde fue, donde me dijo mi abogado que me podía dirigir, es que eso es lo que puedo responder. Qué organismo se dirigió, no recuerdo. Se entrevistó con la fiscal 25° del ministerio público del estado Aragua. En qué fecha fue condenado el ciudadano Willians Villalobos en el tribunal de violencia contra la mujer del circuito judicial del estado Aragua, por los hechos denunciados por usted como violencia psicológica, violencia física y violencia informática. Usted ha sufrido anteriormente por hechos similares por los cuales estamos juzgando en este momento en este tribunal. Antes del 30-04-2023 usted fue víctima del señor Willians Villalobos por una acción violenta, agresiva, ofensiva, sí sí fui. Puede especificar cuáles, ya lo comenté. Cuáles fueron esas conductas que él hizo y a través de esos medios, presencialmente conmigo, desconozco si lo hizo en algún medio anteriormente. Cuáles hechos, maltrato psicológico. Ese maltrato psicológico fue denunciado, anteriormente no, hasta que lo comenté y lo dije. Cuando usted denunció los hechos del 30-04-2023, dónde los denunció. Usted nunca denunció los hechos de violencia que el señor Willians le hizo. A quién pertenece la red social Maracay Informa Plus, no tengo conocimiento. Usted está suscrita a esa red, no, me bloqueó esa red social al momento de subir el video. El video fue subido a qué red social, Maracay informa plus y el video también lo subió el influencer Irrael Gómez, de ahí muchos videos salieron. Los hechos que el señor narra en el video nunca sucedieron, él nunca fue agredido. Usted puede decir con sus palabras qué dice el video, que soy una persona agresiva, violenta y que represento un peligro a la sociedad, nada más y nada menos que eso. Puede decir cómo era la imagen, cómo estaba vestido el señor en el video, estaba normal, sereno narrando las cosas. En el video le vio alguna lesión física al señor, no recuerdo. Usted fue sentenciada por una suspensión condicional del proceso en el tribunal municipal por riña entre Willians Villalobos, la hermana de él y usted. Si usted fue ofendida moralmente por qué no acudió a la fiscalía de violencia contra la mujer. Usted publicó un video en la misma red social, no. en cuál red social publicó el video desmintiendo lo que dijo el señor, creo que Venezuela Plus, no desmintiendo, más bien defendiéndome de lo que él dijo. Usted presentó el reclamo ante la publicación hecha por la red social Maracay Informa Plus, no. Presentó ese reclamo ante algún organismo público, no puedo hablar en materia de derecho, yo le dije todo eso a mi abogado y él se encargó, no recuerdo a cuál organismo público acudió. Usted presentó el reclamo, no. A nivel judicial presentóalgún tipo de reclamo por esa publicación. A nivel judicial presentó algún tipo de reclamo por esa publicación, no, no hice ningún reclamo a esa red social, porque en realidad quién se lo mandó a ellos. Esa es la pregunta. Cómo sabe usted que fue él quien envió ese video a la red social, él se presenta, dice su nombre, apellido todos sus datos y si no hubiese sido él, lo hubiesen grabado. O sea para usted él mismo se grabó y lo envió, sí. Usted dice que su hijo y familia fue víctima de estos hechos, por qué no los presentó como testigos, mi hijo no merece más humillación, para que venga a hablar aquí, no voy a permitir que mi hijo siga sufriendo gracias a esto, para eso está el informe del psicólogo y el del colegio. Usted sabe si ese informe psicológico fue promovido como prueba ya que su abogado no promovió ninguna prueba. En algún momento le contestó a las personas que hicieron publicidad en contra suya en Maracay informa plus, no. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. RICHARD MARCANO, contesto entre otras cosas que puede indicar su nombre, Waldy Patricia García Pérez. Qué tipo de relación llevaba con el ciudadano Willians, era mi novio. Cuánto tiempo de relación tuvo con él, 2 años aproximadamente. Tiene conocimiento del video, lo escuchó, lo vio, sí. Puede manifestar que tipo de declaraciones dijo el ciudadano Willians en el video, una de las peores declaraciones que soy una mujer agresiva y que soy un peligro para la sociedad. Debido a qué hechos el ciudadano Willians manifiesta que usted es una persona violenta, agresiva. Recuerda todo el video, parte del video, lo que comenté es lo que recuerdo. Puede mencionar el aspecto del ciudadano Willians, no recuerdo, tenía su franela, vestido normal y hablando. Manifiesta que el ciudadano Willians subió el video a la red Maracay Informa Plus, puede indicar quién es Irrael Gómez que usted mencionó aquí en sala, un influencer de Caracas. Puede indicar la fe y certeza que el ciudadano Willians subió el video, está en las redes sociales. Puede dar fe que el ciudadano fue el que subió el video, simplemente está el video y doy fe y certeza que era él quien estaba hablando y declarando en las redes sociales. Manifiesta que esos hechos fueron el 30 de abril, usted subió un video días después queriendo aclarar la situación, cuándo lo subió, no recuerdo la fecha. Qué manifestó usted en ese video, defendiéndome, aclarando que yo no era ninguna persona violenta ni agresiva, que ya eso estaba a cargo de mis abogados. Usted se refirió al ciudadano Willians, no lo recuerdo. Puede indicar en qué fecha subió ese video, ya me lo preguntó y dije que no recuerdo la fecha. A raíz de ese video tomó alguna acción legal con respecto al video que usted subió, no recuerdo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. WILMERS GOLDCHEIDT, a lo que contesto tiene conocimiento de lo expresado en el video, qué hablaba ese video de su persona, que temía por su vida, que yo tenía conexiones con el gobierno, que era una persona agresiva, es lo que recuerdo. Puede indicar porqué habrá manifestado hacia su persona, no tengo idea. Ya que indicó que vio el video, puede ilustrar de cómo era la imagen del video, donde se encontraba el ciudadano, estaba sentado, se encontraba en una bicicleta, en una moto, estaba sentado creo. Manifestó que el ciudadano se grabó, no sé si se grabó. Observó si en el video se veía el teléfono grabándose, lo que pude evidenciar es que se presentó en el video. Lograste identificar si él se grabó o lo grabaron, si él se presentó es porque pidió que lo grabaran o se grabó, no sé. Recuerdas el nombre de la persona que te envió el video, no recuerdo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que indique si vio el video completo, sí. Escuchaste lo que el señor narró en el video, sí. Recuerdas más o menos o algún otro detalle de lo que él mencionó en el video, eso fue lo que hizo más daño a mi reputación y decoro, porque el decir que soy una persona violenta, agresiva y un peligro a la sociedad, imagínese las consecuencias que puede traer, tanto a nivel emocional, laboral y hasta para mis hijos, estás diciendo que soy una asesina, una psicópata, una loca, eso se puede evidenciar ante las personas y todavía necesito que se haga justicia hasta la fecha sigo recibiendo bullying por ese video. Indicaste que cuando hubo la publicación se afectaron varios factores, a parte de tu hijo, si la parte laboral, social, familiar, qué tanto fue afectado, la parte laboral, no pude ir a actividades, estuve con la psicóloga. Actividades de qué, yosoy directora del área social de la alcaldía Girardot, entre esas llevo mujeres, niños, adultos mayores, había varias actividades las cuales debía asistir, mi lema es la defensa de las mujeres, en el municipio Girardot y por supuesto no podía ir porque estaba en un proceso en el cual no podía aparecer en ningún lado porque estaba en un proceso judicial. Actualmente tiene la misma función laboral, sí. En la parte familiar, indicaste que tu hijo tuvo un tipo de afectación, le realizaron informe psicológico y hasta lo tuviste que cambiar de colegio, sí. Tienes un solo hijo, tengo dos. Ambos fueron afectados, sí, la nena no tanto porque no está muy consciente de las cosas, pero el niño que tenía 12 años, sí. El señor Willians fue tu novio, sí. Para el momento de la publicación del video mantenían una relación, sí, todavía seguíamos viviendo en el mismo hogar, él tenía conocimiento de tu función laboral, sí. Declaración que se trata de la victima de la presente causa, la cual fue conteste en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar que la llevaron a actuar a los fines de realizar el procedimiento por instancia de parte agraviada, por cuando la misma afirma que la actuación realizada por el hoy acusado ciudadano Williams Villalobos, cuando subió un video en las redes sociales, el cual repercutió en mi vida a nivel emocional, en mi reputación y decoro, a nivel laboral, debido a todos esos videos que subió el ciudadano Willians Villalobos, donde dijo que yo era una persona violenta, agresiva, que era un peligro para la sociedad, para el mundo, que era una persona que tiene muchos poderes políticos y soy prácticamente enchufada, eso fue lo que él dijo, que tengo muchas conexiones políticas, las cuales puedo trabajar con eso, aparte, mis hijos, fue una situación muy difícil, ellos sufrieron de bullying en el colegio, tuve que cambiarlos del colegio, tuve que someter a mis hijos a consultas psicológicas, sobre todo el que tiene 14 años, estuvo muy afectado, en el colegio le decían tu mamá es una asesina, chavista, quiso matar a un hombre, la salud de mis padres se vio deteriorada, a nivel laboral tuve mucha problemática, todavía estoy en consulta psicológica, debido a todo lo que causó el ciudadano Willians Villalobos, por haber subido este video a las redes sociales y haberme señalado como me señaló, sigo padeciendo porque todavía sigo recibiendo insultos, mensajes, por las redes sociales, debido a ese video que él colocó, siendo así las cosas esta declaración puede ser adminiculada con la declaración de la ciudadana SHEYLA YAMIL PÉREZ, por lo cual se evidencia que de las publicación realizada y de los dicho por el hoy acusado, se encentra configurada la comisión del delito de injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ello tomando en consideración que según la doctrina y la jurisprudencia patria, la injuria se caracteriza por ofensa en el honor, reputación o decoro de una persona, entendiéndose por honor la percepción que el propio individuo tiene de su dignidad y por reputación es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otro índole, por lo tanto ambas son bienes de la personalidad moral amparadas por el ordenamiento jurídico, cuando hay ofensas y agresión contra las mismas. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637. esta declaración puede se concatenad con la declaración de la ciudadana SHEYLA YAMIL PÉREZ DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad n° v-7.229.379, en su condición de testigo, quien debidamente juramentada manifiesta entre otras cosas que soy abogada, tengo 60 años, con mucho respeto me dirijo a exponer la situación que está viviendo la familia desde el incidente con el video, que protagoniza el señor Willians Villalobos, el cual se encuentra presente acá, pareja de Waldy García, quien es mi hija, sacó un video que se hizo público, notorio y comunicacional, y eso trajo terribles consecuencias familiares a nivel emocional para mi hija porque él la tildó de violenta, que temía por su vida, nombra su parte laboral, mis nietos han pasado por momentos muy difíciles con el bullying y papá, mamá, hermano, familia, nos hemos visto muy afectados, porque de ahí en adelante empezaron comentarios terribles donde etiquetaba como la viuda negra, no sé qué, locuras de verdad, y bueno mi hija está muy muy muy afectada por toda esas declaraciones que dio Willians a la cámara del teléfono que estaba grabando, desconozco sus razones pero lastimosamente pasó a la parte pública y bueno ha generado muchísima incertidumbre emocional, familiar, mis nietos, menores de edad. A preguntas realizadas por el ABG. JESUS PARRA, en su condición de apoderado legal de la víctima, contesto entre otras cosas que manifestó usted en su declaración que su hija ha tenido ciertos problemas psicológicos desde el punto de vista laboral, puede manifestar si esa afectación que usted indica es producto del video que subió el señor WilliansVillalobos a las redes sociales, sí, es producto de eso, puesto que después de eso no hubo comentarios que no le afectaran porque ella es una persona que trabaja para una gestión social en la alcaldía de Girardot, tiene su trayectoria política y por supuesto esos comentarios que ella recibía y nosotros veíamos, la desequilibró completamente y fue producto a partir de eso. Considera usted que los comentarios manifiestos hechos por el señor Willians Villalobos en el video afectaron la moral, el decoro, la reputación de la ciudadana Waldy García Pérez, absolutamente, por eso estamos en las condiciones de salud mental que no han podido seguir porque siempre se escapa un comentario y siempre le llega, porque eso fue público. Considera usted que la acusación hecha por el ciudadano Willians Villalobos en el video causaron una afectación en la carrera profesional y vida política de la ciudadana Waldy García Pérez, sí, afectaron profesionalmente. Considera usted que el video que publicó el señor Willians Villalobos afectó el núcleo familiar de la ciudadana Waldy García Pérez, sí, sí afectó porque ha estado temblorosa, llorosa, pierde la concentración y eso efectivamente ha repercutido posterior a ese video. Hizo mención sobre el hijo de la ciudadana Waldy Patricia, vivieron un momento de bullying, sí. Puedeusted relatar a qué se refiere, si fue producto de ese video, sí, efectivamente mi nieto estudiaba en el colegio la concepción en la urbanización la soledad de esta ciudad y bueno ese niño empezó a padecer, no decía nada, nos damos cuenta por su silencio, quería estar solo, se fue indagando y efectivamente él habla y dice que sí, que tenía muchísimo miedo porque Willians había dicho que había que temer de ella porque era violenta, loca, que él temía por su vida, entonces imagínate, eso se lo dijeron en el colegio los niñitos y tanto así fue que se tuvo que sacar del colegio y ahorita está cursando 2do año en el municipio Mario Briceño Iragorry, él estaba en Girardot. Si usted pudo observar el video, usted tuvo conocimiento si el señor Willians Villalobos hizo nombramiento e identificó plenamente a la ciudadana Waldy García, totalmente y viendo a la cámara del teléfono que lo grababa siempre, la identificó completamente. Dijo usted en su relación de los hechos que la declaración del señor Willians Villalobos vinculaba también el tema laboral, de qué forma, bueno, que ella estaba en la política, que formaba parte del PSUV y en su instancia como gestión social de la alcaldía de Girardot, como directora y justo por eso a nivel laboral se vio afectada, a parte también pienso que esto es una cosa acompañada de la otra, cuando estas desarticulado emocionalmente no se puede rendir en el trabajo, por eso es tan amplio este problema que se ha suscitado, que aun padecemos, no es fácil. Pudo usted identificar a la persona que aparecía en el video haciendo las declaraciones, sí, claro, totalmente, es el señor Willians que está aquí presente en la sala. A preguntas realizadas por el Defensor Privado ABG. RICHARD MARCANO, contestó entre otras cosas que podría indicar su nombre completo y su apellido, Sheyla Pérez de García. Tiene usted conocimiento del contenido de esta presente causa, claro. Usted tiene conocimiento de este video y puede tener fe y certeza que el ciudadano Willians se dirigió a la ciudadana Waldy García como violenta y loca, sí, que temía por su vida. Pero da fe y certeza que dijo las palabras violenta y loca, palabras más, palabras menos, la idea de él fue, cuídense de esa mujer porque mira lo que me hizo. Y puede dar fe y certeza que él advirtió que se cuidaran de ella por medio de ese video, sí. Tiene conocimiento de los hechos que llevaron a esta presente causa. Usted en su declaración manifiesta que el ciudadano Willians le dijo a usted que en palabras que no se pueden mencionar, lo voy a espantar públicamente y moralmente, lo manifiesta usted en una declaración expuesta por el abogado, usted puede dar fe que personalmente manifestó esas palabras. Si nos basamos en el folio uno de la acusación privada, son palabras textuales de la ciudadana y esta defensa sólo desea saber si la ciudadana Sheyla las manifestó o no, siendo que están plasmadas en la acusación privada. Manifestó y afirmó que el ciudadano subió el video, usted puede dar fe y certeza que él subió el video, el video estaba allí, viendo a las cámaras estaba el señor Willians que está aquí presente, él fue el que se dignó a decir todo lo que dijo en el video, fue él. Pero dice que él lo grabó, no, a él lo grabaron, él veía a la cámara. Quién lo grababa, no lo sé, desconozco si fue su teléfono, no lo sé, pero él era el que se dirigía al celular que lo grababa, desconozco quien fue, donde dijo todo lo que dijo. A preguntas realizadas por el Defensor Privado ABG. WILMERS GOLDCHEIDT, contesto entre otras cosas que dijo en su declaración que la ciudadana Waldy había desmejorado su situación este hecho, hoy en día de qué se trata esa desmejoría, ella a nivel emocional está muy afectada, producto que aun después de este tiempo transcurrido, más de un año, ella todavía tiene visitas, terapias con psicólogos, psiquiatras, yo la he acompañado y ha generado molestias físicas, orgánicas, producto de este mal acontecimiento. Tiene usted conocimiento quien subió este video a la plataforma de redes sociales, no tengo idea, solo sé que el señor Willians era el que estaba en el video. Puede decir cuánto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Waldy García, 36 años, desde que nació, la parí, soy su mamá. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que su hija tenía una relación sentimental con el señor Willians, sí, eran pareja. Cuanto tiempo duraron, tiene conocimiento, como 2 o 3 años. Para el momento que suben el video, ellos tenían problemas o estaban separados, estaban juntos, tenía conocimiento que era una vida en pareja y yo por mi experiencia de matrimonio de 40 años y de vida, estos son altos y bajos donde bajo ninguna circunstancia puedo decir que esto se lleve a lo público cuando es un hecho de pareja, desconozco si antes o durante tenían problemas, que ocasionaran este video. Usted vio el video, sí. En ese video el señor Willians se dirigía directamente a la cámara, sí, él hablaba a la cámara, de hecho, hay otro video donde él da las gracias a quienes lo apoyaron en ese momento. Declaración que se trata de la victima de la presente causa, la cual fue conteste en señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar relacionado con la situación por la cual se ve afectada su hija, manifestando entra otras cosas que la situación que está viviendo la familia desde el incidente con el video, que protagoniza el señor Willians Villalobos, el cual se encuentra presente acá, pareja de Waldy García, quien es mi hija, sacó un video que se hizo público, notorio y comunicacional, y eso trajo terribles consecuencias familiares a nivel emocional para mi hija porque él la tildó de violenta, que temía por su vida, nombra su parte laboral, mis nietos han pasado por momentos muy difíciles con el bullying y papá, mamá, hermano, familia, nos hemos visto muy afectados, porque de ahí en adelante empezaron comentarios terribles donde etiquetaba como la viuda negra, no sé qué, locuras de verdad, y bueno mi hija está muy muy muy afectada por toda esas declaraciones que dio Willians a la cámara del teléfono que estaba grabando, desconozco sus razones pero lastimosamente pasó a la parte pública y bueno ha generado muchísima incertidumbre emocional, familiar, mis nietos, menores de edad, siendo así las cosas esta declaración puede ser adminiculada con la declaración de la ciudadana victima WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ, por lo cual se evidencia que de las publicación realizada y de los dicho por el hoy acusado, se encuentra configurada la comisión del delito de injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ello tomando en consideración que según la doctrina y la jurisprudencia patria, la injuria se caracteriza por ofensa en el honor, reputación o decoro de una persona, entendiéndose por honor la percepción que el propio individuo tiene de su dignidad y por reputación es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otro índole, por lo tanto ambas son bienes de la personalidad moral amparadas por el ordenamiento jurídico, cuando hay ofensas y agresión contra las mismas. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637. de las declaraciones anteriores se pueden adminicular con la del OFICIAL NESTOR PÉREZ, titular de la cédula de identidad n° v-23.629.787, quien debidamente juramentado procede a deponer sobre experticia de extracción de contenido n° 00110-2023, ubicada en el folio nueve (09), expuso entre otras cosas que estoy adscrito al Servicio De Investigación Penal de La Policía Municipal de Girardot, tengo 5 años en la institución, es una experticia de extracción de contenido que realicé mediante un oficio de la fiscalía 25° del Ministerio Público, a fin de realizar una extracción de contenido de la red social Maracay Informa. A preguntas realizadas por ABG. JESÚS PARRA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO LEGAL DE LA VÍCTIMA, contesto entre otras cosas que número de experticia, S.I.P.-E.C-00110-2023. Puede indicar el número de oficio del Ministerio Público para realizar la extracción de contenido de la plataforma Instagram de la cuenta Maracay Informa, 05-F25-1850-2023. Puede indicar la fecha de dicho oficio, tengo la fecha que se realizó la extracción de contenido, 26-10-2023. Logró en la extracción de contenido evidenciar si la expresión la daba una persona de sexo masculino o femenino, masculino. Dejó constancia de las características fisionómicas del ciudadano, no, pero sí las indicaciones que hizo por las redes sociales. Puede ser exhibida la experticia en el folio anterior, que deja constancia de las características para que haga su lectura, en la leyenda dice la descripción del ciudadano. Puede indicar las características de la persona que hace el mensaje a través del video, una persona de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, identificado como Willians Villalobos Delgado. Dicha identificación la hace el ciudadano al transcurrir el video, sí. El ciudadano además de su nombre completo se identifica con algún otro dato persona, como número de cédula.Se identificó el ciudadano Willians Villalobos con algún otro dato personal, sí, número de cédula V-18.083.637. Pudo observar en la extracción de contenido de ese video, si había algún mensaje escrito en referencia a algún tipo de tendencia política, sí, hace mención que la ciudadana está enchufada o trabaja para el gobierno. Puede indicar taxativamente qué indicaba en ese video, sí, decía me encuentro en la policlínica Maracay, fui víctima de un abuso por parte de mi pareja, intentó matarme, me agredió físicamente, tengo golpes, hematomas en todo el rostro, hematomas en los codos, rasguños en el pecho, este me agredió con una pistolita de balas metálicas que está al lado de la ducha, me agarró por el cuello, me presionaba y me decía que me iba a matar, una ciudadana de nombre Waldy García, titular de la cédula de identidad V-17.970.456, trabaja en la alcaldía de Girardot, esta tiene influencias de alto mando, temo por mi vida y la seguridad mía, hago este video para que se haga justicia, buenas noches. Pudo el ciudadano identificar en contra de quién iba ese video entonces, contra una ciudadana de nombre Waldy García. La identificó con algún dato más allá del nombre, con la cédula de identidad, V-17.970.456. Manifestó el ciudadano tener algún tipo de relación con esa ciudadana, manifestó que era su pareja. Puede identificar si dicha experticia cuenta con cadena de custodia, sí. Puede indicar el número de cadena de custodia. R. S.I.P-E.C-00110-2023. Pudo colectar esa evidencia en algún objeto o elemento de almacenamiento de datos, sí, un dispositivo C.D. De colorblanco y negro, contentivo de video audiovisual, almacenamiento de 80 minutos, 700 megabytes. Consignó usted dicha evidencia al cuerpo de experticia realizada, sí, consignado ante el Ministerio Público. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. RICHARD MARCANO, contesto entre otras cosas que cuál grupo policial pertenece, al servicio de investigación penal, de la policía municipal de Girardot. Se encuentra activo, sí. Años de servicio en la institución, 5 años. Tiene conocimiento del contenido de material audiovisual que se le indicó, sí, en la experticia de la red social. Qué pudo observar, fijaciones fotográficas, al realizar capture de pantalla de los videos que realizó cierto ciudadano. Capturas de pantalla nada más, sí. Observó el contenido de ese material, sí, tiene la leyenda y tiene una narrativa de lo que manifiesta en el video. La persona era de sexo masculino o femenino, masculino. Qué hechos relata ese ciudadano, no recuerdo, fue hace más de un año, recuerdo lo que está en la experticia. Mencionó un hecho externo del video, lo que menciona son unas agresiones que se las realizó una ciudadana, que trabaja en la alcaldía. Pudo observar si indica la apariencia física del ciudadano, se puede observar que el video fue realizado en una clínica, donde se pueden evidenciar las lesiones que presenta. En una clínica, sí. Puede indicar si mencionó su estado de salud. Pudo observar la apariencia física del ciudadano, en el momento que realiza el video, se evidenció que presentaba lesiones, pero su estado de salud no lo sé. En qué fecha practicó la experticia, 26-10-2023. Ordenada por cuál fiscalía, fiscalía 25° del Ministerio Público. Realizó la experticia a la red social Maracay Informa, Maracay Informa. Es una red social, sí, de Instagram. Puede indicar si eso pertenece a una cuenta personal, normalmente es una red informática, lo manejan encargados, personas que suben los videos, teniendo contacto con esa misma empresa. Siendo pública, posee alguna relación personal, para que algún usuario pueda subir dicho material, normalmente en los comentarios y narrativas de la red social, sale el nombre del ciudadano que lo está publicando. Puede indicar el nombre del ciudadano que usted manifiesta que pudo observar que subió el video, Willians Villalobos Delgado, titular de la cédula de identidad V-18.083.637. Puede indicar qué experticia realizó para determinar que el ciudadano Willians Villalobos fue quien subió el video a la plataforma Instagram, recuerde que es una extracción de contenido, normalmente cuando ya se realiza la extracción de contenido, se puede observar la información que suben, tanto al video como de los comentarios, se hace una valoración de lo que manifiesta, usando aplicaciones, para extraer el comentario que realiza y aparece tanto el nombre como él se identifica, como el nombre que menciona en el video. En ese contenido de esa red, debe aparecer el nombre de una persona que se encarga de distribuir ese material, aparece el nombre del ciudadano Willians Villalobos al pie del video, como le comenté, tanto el audio como los comentarios, aparecen los nombres donde él se identifica y menciona a la ciudadana, que supuestamente trabaja en la alcaldía, lo manifiesta tanto en los comentarios, como en el audio. Puede dar certeza que el ciudadano Willians subió el video objeto de la presente causa, está la extracción de contenido con los captures de pantalla de la red social, dondese puede describir el ciudadano con los escritos que se realizan en la extracción de contenido que realicé y eso es una red social que está activa. P. puede dar fe y certeza, que el ciudadano Willians Villalobos subió el video a la red social Maracay Informa de Instagram, como le manifesté anteriormente, aquí está el informe de extracción de contenido de la red social, donde el ciudadano manifiesta que él subió el video. Se lo repito por tercera vez, puede dar fe y certeza de lo que está manifestando. Subió el ciudadano Willians el video a la red Maracay Informa, sí. Pudo observar a alguien más en el video, no recuerdo. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dejó constancia de las conclusiones en la experticia que realizó, sí. Las pudiera indicar, por favor, conclusiones, se observa en el video publicado en la red social, una persona de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, identificado como Willians Villalobos Delgado, manifestando su cédula de identidad, V-18.083.637, que comenta ser agredido por su pareja, diciendo su nombre y dónde labora, mostrando las lesiones que se visualizan en el video, ya que en la publicación muestra un escrito que dice, agredido por su pareja del PSUV Girardot, posterior se puede apreciar funcionarios, uniformados de verde militar, ingresan a una persona de sexo femenino, trigueña, de cabello color amarillo, forcejeando con una funcionaria que tiene un escrito que dice la agresora, trabaja en la alcaldía de Girardot, posterior se puede apreciar a la misma persona, en una publicación de una actividad que tiene un escrito que dice “muy catirita, pero peligrosa”, con dos emojis. De la declaración realizada se observa que se trata del funcionario experto designado que realizo el estudio solicitado través de auxilio judicial presentado y que consta en las actuaciones, donde se realiza una extracción de contenido relacionado con la publicación realizada y quedo objeto a la presente causa, el cual expresa entre otras cosas que n sus conclusiones se deja constancia de que se observa en el video publicado en la red social, una persona de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, identificado como Willians Villalobos Delgado, manifestando su cédula de identidad, V-18.083.637, que comenta ser agredido por su pareja, diciendo su nombre y dónde labora, mostrando las lesiones que se visualizan en el video, ya que en la publicación muestra un escrito que dice, agredido por su pareja del PSUV Girardot, posterior se puede apreciar funcionarios, uniformados de verde militar, ingresan a una persona de sexo femenino, trigueña, de cabello color amarillo, forcejeando con una funcionaria que tiene un escrito que dice la agresora, trabaja en la alcaldía de Girardot, posterior se puede apreciar a la misma persona, en una publicación de una actividad que tiene un escrito que dice “muy catirita, pero peligrosa”, con dos emojis, por lo que esta declaración puede perfectamente ser concatenada con la declaración de las ciudadanas WALDY PATRICIA GARCÍA PÉREZ y SHEYLA YAMIL PÉREZ. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración las declaraciones antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637. Aunado a la pruebas documentales, a saber; Experticia de extracción de la red social Instagram. Numero S.I.P.C – 00110-2023. Experticia de extracción de la red social Instagram. Numero S.I.P.C – 00111-2023. Capture de pantalla de la red social instagram cuanta maracayinfoma plus y Capture de pantalla de la red social instagram cuanta maracayinfoma plus. Quedando comprobada la responsabilidad corporeidad del delito, tomando en consideración la declaración antes señalada, dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado.
Además durante el debate oral, se impuso al acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia y si usted no desea declarar lo puede hacer en cualquier momento de las audiencias que se esté celebrando, manifestando que desea declarar y expone: soy militar retirado y comerciante, licenciado en ciencias y arte militares, con 37 años, Buenos días a todos, me encuentro aquí meramente sorprendido ante esta acusación hay unos antecedente trascritos, hechos como tal me encontraba yo en una relación con la ciudadana no fue aceptada la ruptura, casi pierdo el ojo, fractura de nariz, motivo por el actual abandono a la casa, busco resguardo los funcionarios me atienden, me solicitan que ponga la denuncia la ciudadana me persigue hasta el sitio y me dice que me vaya a la casa que ella no quería ir detenida, que me causo algo grave estaba botando sangre lo que ocurrió aquí, es grave casi en quita la vida tengo una hija, yo coloco mi denuncia y araiz de las lesiones, que me ven los guardias, solicitan a mi traslado a la clínica, cuando llego a la clínica en la emergencia me realizan estudios resonancia y me llevan después y veo mi familia, cualquier cantidad de amigos alarmados de lo que había sucedido y me yo doy testimonio fe de lo que me había pasado pensando que lo que había sucedido, di mi testimonio porque fui amenazado en contra mi vida, la empresa que me la iban a cerrar tuviera a las consecuencias motivo por el cual, de vida y mi patrimonio asume porque prepárate a lo que te viene motivo, por el cual testifico, alega que lo yo, intención que soy maquiavélico a la persona fue a mi persona propia, entonces posterior a eso a los tres día me denuncian a mí al tribunal de violencia, tenía 3 años psicológica y verbalmente mi conducta es intachachable, mi vida militar y mi vida civil de verdad, siento pena no tengo ni un solo desmerito, por cualquier cantidad de cosa, uno siendo militar tiene concisas por cuestiones civil terceras cosas, bueno fui denunciado, fui asistí a mi denuncias para cerrar el tema, motivo por el cual por presión psicológica no quería tener ningún problema asumí los hechos, di indemnización, estoy presentándome, pagándole su indemnización, me encuentro ahora me siento perseguido judicial, estoy denunciado por el tribunal municipal y supuestamente fueron en riña y esa situación fue particular mi estaba de luto, mi papa acababa de fallecer yo quiero cerrar esto aquí yo estoy de luto, quiero cerrar ninguno queda con antecedentes. Usted pide disculpas, hubo una persona la involucraron allí también, se firmó ninguno de las partes iba a seguir atentando una contra otra si te vi no me acuerdo asumió mi hermana estaban las firmas de todos nadie atenta contra otro nadie como lo dijo entonces a mí me sorprende estoy perseguido por una denuncia estoy cumpliendo por el tribunal de violencia estoy presentándome 23 meses injusticia total la y ley hay que cumplirlas estoy cumpliendo estoy sentenciado pero ahora tengo este caso y me sorprende que se haga porque mi intención como lo dije no fue difamar injuriar yo no difundo como ni siquiera mi teléfono el teléfono lo tenía el guardia lo desbloque no vengas ya todo está solucionado cundo me retiene el teléfono mi hermana y si no me responden mi ella llamada es imposible mi yo no tenía a mí me llevan a trasladado es imposible que sorprendido de esta denuncia y de esta persecución. A preguntas realizadas por el ABG. JESÚS PARRA, en su condición de apoderado de la parte querellante, contestó entre otras que puede indicar el lugar donde se hizo la grabación del video. Según veo en la experticia donde salgo en los documento en la policlínica en una camilla sentado allí. Reconoce rostro voz y contenido de la persona que se dice en el video. Me encuentro en una camilla donde estoy en la policlínica. Fue atendido. Siendo atendido en la emergencia. Es decir, es usted la persona de lo que había sucedido. Si, si porque el hechos fue público, salió una luz a una situación, yo estuve una vía pública, en la alcabala a salieron solos vecinos, me imagino mis familiares mis amigos, las persona. Usted fue quien grabó el video. No puede indicarle fueron mucha gente, si vamos a lo real cualquier lo primero que hace y grabar de lo que está pasando cualquier cantidad de persona. Fue en una camilla de la policlínica Maracay. Esa es la evidencia que colocan en el expediente. Puede indicar los nombres de esos familiares que pudieron hacerlo. Estaba en shock, tenia fractura de tabique, no recuerdo había mucha gente, enfermera, guardia, familiares, amigos, si le digo en particular todos tenían teléfono. Si usted hubiese podido hacer esa grabación. mi intención no fuera difamar a injuria porque no lo hubieses resguardar, mi día vida el hecho, si constituye como te dijo no yo no lo hizo. Ni lo grabo ni lo cargo. si usted yo no tengo intenciones. Usted si causaría un daño de parte de lo que pueda decir una persona en un video. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. RICHARD MARCANO, contesto entre otras cosas que a qué hora ingresa. A las 12:0 o 1 de la mañana, dicen que el video yo me encuentro las 1 de la mañana, imposible que yo lo fuera hecho. Al momento de indicar en el video que teme por su vida manifestó otra cosa. Me pregunta que fue lo que me paso digo el parte y las cosas que me ocurrieron. Reconoce un video donde manifiesta reconocimiento a la guardia por el trabajo realizado. Yo le agradezco se portaron a la altura del las colaboraciones de ese caso. Manifestó usted algún en ningún momento la menciono. No en ningún momento. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. WILMER GOLDCHEIDT, contesto entre otras cosas que ese día cuantas narrativas hiciste, tu hiciste una narrativa. Tenían teléfono y visualizaron. Manifestaste en una los hechos aparte de eso, hiciste mención de otra cantidad de cosas, eso de que le agradeciste. no en ningún momento, yo no sabía y si alguien estaba haciendo mi cerebro estaba en alerta, asimilando me está pasando esto a mi, yo tenía golpes contundentes en la cara. Puedes explicar que personas estaban. Si gente en general, guardia enfermeras familiares habían medios de comunicación no gente que se vino detrás de la ambulancia preocupada por mi estado de salud, puede indicar la finalidad que de lo que decías, lo que te ocurrió. Diciendo me preguntaron quién me lo había hecho y conteste a las personas. Tenías conocimiento. Yo mi declaraciones estoy, en que te paso tuviste una accidente automovilístico, me acababa de pasar esto y estaba un guardia nacional, por algo me llevan escoltado temiendo y dando fe testigo de lo que me había ocurrido. Quiero que nos indique de había de un teléfono, tenías tu teléfono. Ese día no, mi teléfono cuando yo estoy sentado en una será estaba mareado, botando sangre la ciudadana me quita el teléfono, desbloquea el teléfono y le manda una mensaje, todo está bien no vengas. El teléfono posterior le hacen la detención flagrante. a mí me llevan en la ambulancia, no tenía el teléfono, posterior a eso por las cuestiones que me pasan la situación yo fui detenido, me lo confiscan se lo lleva la policía municipal, porque hubo una violación de medida se pasó 21 días en resguardo por la Carabobo, no sé cómo se llama cuando salgo en libertad hablo con la fiscal vengo a retirar mis pertenencia el teléfono ya fue retirado, como que lo retiraron, lo retiro la ciudadana caja y factura ese teléfono me lo quitaron ella trajo la caja y la factura cualquier cantidad de mi pertenencia y como se quedó aja como van a entregar a esa persona, se entregó trajeron caja, factura ya ese teléfono, no lo pude recuperar. Qué bueno que hacen mención, voy ósea que la ciudadana en víctima de retiro sin tu conocimiento. Yo solicite por oficio como a la fiscalía 25 solicite la orden de entrega para saber cuál fue manipulado también se deje constancia y hay sostengo de que la ciudadana retiro el proceso pudo haber sido manipulado cualquier cantidad quiero que se deje constancia. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dice que el video lo grabaron en la policlínica. Si en emergencia. Recuerda el contenido. Me lo han pasado. Usted se identifica, dice da su nombre, dice quién es usted. Si plenamente y que temo por mi vida. Usted sabía que lo sucedido, que le pasó quien se lo hizo. Que no sabía, que me estaban grabando yo fijo fijamente al horizonte, con todo uno estaba asimilando, me paso esta me intentaron matar. Manifestó a preguntas, usted nunca hubiese subido a ese video, porque usted no ha hecho nada. El manifiesta acusadora Maracay informa plus si la persona que grabó el video, como voy a manipular es una red no sé cómo puedo hacer yo para eso. Usted hizo algún otro video con respecto a lo sucedido. Creo que agradecí a los organismos del estado en es momento. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Ahora bien, es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)

En tal sentido, quedo plenamente demostrado los hechos objetos del proceso quedando debidamente acreditado, por cuanto en fecha 30 de Abril del 2023, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano hoy acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO con intenciones malignas y despiadadas, con el firme propósito de destruir el honor, reputación, moral y decoro de quien para entonces era su pareja, ciudadana WALDY PATRICIA GARCIA PEREZ en componenda con la cuenta de Instagram identificada @3241891, nombre publico de perfil @MARACAYINFORMAPLUS se presta para de manera alevosa someter al escarnio público, al desprecio y odio a mi representada, subiendo un video indicando plenamente su identificación, indicando además su condición de trabajadora de un organismo gubernamental, y pretendiendo vincularla con relaciones con altos funcionarios dejando ver que es una ciudadana peligrosa, agresiva, violenta capaz de atentar contra su vida y la de su hija, tal como si fuese una loca suelta sin medida en la calle, imputándole un hecho determinado que ocurrió intrafamiliarmente, y que dicho ciudadano denunció ante los organismos competentes que realizaron la respectiva investigación de unas lesiones reciprocas que como pareja tuvieron. Pero es el caso honorable juez que dicho ciudadano a pesar de haber denunciado, haber sido atendida su denuncia, decidió subir este video, para dañar indudablemente la vida, la carrera política y trabajo de mi representada, vinculando además sus creencias políticas al observarse en el cuerpo del video un escrito que dice: "AGREDIDO POR SU PAREJA DEL PSUV GIRARDOT" demostrando que su firme propósito era destruir la reputación e imagen de mi apoderada a través del uso de las redes sociales, además se escucha de la propia voz del hoy acusado indicar "la ciudadana Waldy García titular de la cedula de identidad 17.970.453, trabaja en la alcaldía de Girardot y tiene influencia en el alto mando" lo que deja ver a todas luces la intención nefasta del hoy acusado de pretender causarle un daño en la reputación, de modo que se se evidencia que existen elementos de responsabilidad en su contra, siendo que quedo demostrado durante el debate oral y se demuestra que los hechos encuadran en el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, el cual establece que:
“Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
Según la doctrina la injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, la injuria se define como una ofensa genérica al honor, a la reputación o al decoro del sujeto pasivo. El delito de Injuria, está constituido por los siguientes elementos: Por expresión o por actos; se puede injuriar mediante palabras o hechos y también por escrito (circunstancia agravante) o usando cualquier medio de publicidad (Radio, televisión, etc). La injuria ha de tener siempre un contenido ofensivo, es decir que debe ser idónea para ofender o denostar. El acto injurioso debe exteriorizar el propósito de injuriar. Es indiferente que la injuria se inflija en presencia o fuera de la presencia del ofendido, el delito existe aun cuando la ofensa tenga lugar en forma absolutamente privada de modo que excluya toda publicidad, pues ésta sólo constituye una agravante específica de la injuria.
Sobre la existencia del delito, tampoco tiene influencia alguna que el culpable consiga o no su propósito de deshonrar, desacreditar o menospreciar al injuriado, de manera que existe la injuria aun cuando el honor y reputación de la víctima permanezca intactos. Siendo así, observando la actuación realizada por el acusado se encuentra configurada la comisión del delito de injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, ello tomando en consideración que según la doctrina y la jurisprudencia patria, la injuria se caracteriza por ofensa en el honor, reputación o decoro de una persona, entendiéndose por honor la percepción que el propio individuo tiene de su dignidad y por reputación es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier otro índole, por lo tanto ambas son bienes de la personalidad moral amparadas por el ordenamiento jurídico, cuando hay ofensas y agresión contra las mismas, tal y como ocurrió en l presente caso. Es así como examinadas cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar al ciudadanos WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637, en el delito de: INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, y así se decide.
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, que señala:
Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias (100 UT).
Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T).
Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión
Esta calificación se reflexiona por considerarlo responsable de haber obrado con mala intención al publicar su acción done realiza ofensas al honor, la reputación y el decoro de la hoy víctima, perjudicándola en su entrono y exponiéndola a los comentarios de personas ajenas a su relación. Y así se decide.
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.083.637, en el delito de: INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. Y así se decide.


CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, el cual prevé una pena de UN (01) AÑO A DOS (02) AÑOS de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), tomándose el término medio, quedando la pena a imponer en UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo esta en definitiva la pena a imponer Y el pago de doscientas cincuentas (250) unidades tributarias. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente de su causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA al ciudadano WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.083.637, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el Artículo 444 tercer aparte del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como el pago de la multa de TRESCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con el artículo 444 del Código Penal, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, a saber: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la cual deberá cumplirla de acuerdo a lo que determine el Juez de Ejecución correspondiente, una vez que se encuentre definitivamente firme la presente sentencia. Y así se decide. SEGUNDO: Deberá realizar una disculpa pública a la víctima ciudadana Waldy Patricia García Pérez, en razón de la sentencia condenatoria dictada en esta oportunidad. TERCERO: En virtud de la sentencia impuesta se ordena mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, numeral nueve (09°) del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Sentencia Condenatoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 349 Eiusdem. QUINTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado fura dl lapso. Notifíquese a las partes. Cúmplase en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año de Dos Mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANA OCHOA

Causa N° 1J3536-23
EROM/