REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SE HACE SABER:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2025-001145.-
CUADERNO DE MEDIDAS: AH12-X-FALLAS-2025-001145.-
Con motivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la sociedad mercantil EL CARRAO, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1968, bajo el Nº 54, Tomo 31-A, cuyo expediente reposa en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el expediente Nº 9784, e identificado ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-000597758, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LE CLUB, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2006, bajo el Nº 83, Tomo 1280-A, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31517786-2, signado bajo el número AP11-V-FALLAS-2025-001145; este Tribunal, lo comisionó amplia y suficientemente para que proceda a practicar LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la marca de servicio, clase 41, denominada “LE CLUB”, la cual le pertenece a INVERSIONES LE CLUB, C.A., según certificado electrónico de registro de marca identificado con el número S083881, de fecha 22/01/2025, expedido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), y la marca de servicio, clase 43, denominada “LE CLUB”, la cual le pertenece a INVERSIONES LE CLUB, C.A., según certificado electrónico de registro de marca identificado con el número S0838821, de fecha 22/01/2025, expedido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 192.372,79), o su equivalente en Moneda Nacional, a la tasa de cambio oficial prevista por el Banco Central de Venezuela para el día del pago, monto que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso calculado prudencialmente en un 25%.
Si la medida recayera sobre cantidad líquida, el monto a ser embargado será hasta por la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 106.873,77), o su equivalente en Moneda Nacional, a la tasa de cambio oficial prevista por el Banco Central de Venezuela para el día del pago, monto que comprende la cantidad demandada más las costas del proceso calculado prudencialmente en un 25%.
A tal efecto, se anexa al presente Despacho un (01) juego de copias certificadas del decreto cautelar constantes de cinco (05) folios útiles.
Que el Tribunal a quien le corresponda practicar la medida decretada, está facultado para designar los auxiliares de justicia que considere necesario y les tome el juramento de Ley.
Que la parte actora, está debidamente representada por los abogados JORGE C. KIRIAKIDIS LONGHI, LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, SANTIAGO ANDRES AGUIAR DORANTE, YASANDRY BAUZA MARÍN Y RICARDO A. RUÍZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.886, 57.372, 305.271, 232.802 y 256.677, respectivamente.
Que la parte demandada, no tiene representación judicial acreditada en autos.
Que deberá devolver original con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 10 días del mes de octubre de 2025.- Año 215° y 166°.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/David Licona.-
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