REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2025.
215º y 166º
Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2022-000882.-
Visto el escrito de fecha 16 de octubre de 2025, suscrito por el abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS, inscrito en el Inpreagobado bajo el Nro. 37.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:
-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas y ratificadas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC.
JENNIFER MARQUEZ.
AMD/PN/AR.-
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