REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2025.
215º y 166º

Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2022-000882.-

Visto el escrito de fecha 06 de octubre de 2025, suscrito por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.079, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la misma en los siguientes términos:
-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: La accionante en su capítulo I, titulado “De las documentales”, promovió y ratificó las documentales referentes a la sentencia de homologación de la transacción judicial dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de junio de 2025, y transacción suscrita por las partes en fecha 26 de febrero de 2025; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,


PEDRO NIETO.
AMD/PN/AR.-