REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AC71-X-2025-000023.
JUEZ INHIBIDO: Dr. CÉSAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Inhibición.
SENTENCIA: Interlocutoria.
-I-
ANTECEDENTES
Corresponde a esta alzada conocer de la inhibición planteada por el Dr. CÉSAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, en su carácter de apoderado judicial de ciudadano Alejandro Pepe D´Andrea, contra el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se sustancia en el expediente signado con el alfanumérico AP71-O-2025-000034, de la nomenclatura interna llevada por ese tribunal.
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el juez inhibido de fecha 19 de septiembre de 2025, quien expresó lo que sigue:
“En horas de Despacho (SIC) del día de hoy, viernes (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), comparece por ante este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone: “De una revisión a las Actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° AP71-O-2025-000034(11.917), que por motivo ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, ejerciendo su representación como apoderado judicial de la parte del ciudadano ALEJANDRO PEPE D´ ANDREA contra el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Ahora bien, es el caso que el prenombrado profesional de Derecho, actuando igualmente como apoderado judicial de la parte actora, en la causa N° AP11-M-2011-000449, en fecha 01 de agosto de 2016, anunció recusación contra mi persona, cuando me encontraba desempeñando el cargo de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acerca de hecho acaecidos en esa causa, que a su decir cuestionaban mi imparcialidad, la cual fue declara SIN LUGAR, mediante decisión dictado por el Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, por cuanto la razón anteriormente expuesta no encuadra dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 delCódigo de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
(…)
Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código Adjetivo; y como quiera que los alegatos esgrimidos por el Abogado DANIEL BUVAT, con ocasión a la recusación planteada en el juicio ut supra referido, has ocasionado en mi persona cierta animadversión, en virtud de que considero con ello se puso en tela de juicio la integridad que como Juez me caracteriza, lo que pudiera afectar y desmejorar el ánimo de quien suscribe al momento de realizar cualquier trámite en la causa sometida a estudio, lo cual impide que, en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento el presente juicio; en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y equidad que deben caracterizar al administrador de justicia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente al Juzgado Superior que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva de declararla CON LUGAR…”. (Resaltado de la cita).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de contextualizar el presente asunto, es relevante acentuar que la inhibición es la abstención voluntaria del juez de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causa de recusación. Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
De allí, que el Estado se encuentre interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces, magistrados o magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detecten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista Eduardo Couture: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Couture E. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. Ediciones De Palma - Buenos Aires, 1978, págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub examine, el juez inhibido sostuvo, que por cuanto en el pasado el abogado Daniel Buvat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, intentó una recusación en su contra en virtud de hechos acaecidos en determinado juicio, le generó una animadversión por haber puesto en tela de juicio su imparcialidad como juez y por vía de consecuencia, pudiera ello afectar el ánimo al momento de proferir cualquier tipo de decisión, es por ello, que resulta oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 2.140 del 07 de agosto de 2003, en donde amplió el marco legal que contempla el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los asuntos subjetivos de los jueces y abogados como parte del sistema judicial, determinando lo siguiente:
“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. (Énfasis propio).

De manera que el funcionario ya no queda sujeto a las causales taxativas que establece el artículo 82 del código ritual para poder manifestar de manera objetiva que su imparcialidad pueda verse afectada o comprometida, pudiendo inhibirse por razones distintas a aquéllas que regula norma mencionada, por tanto, siendo que el juez inhibido manifestó que con la otrora recusación planteada por el abogado Daniel Buvat, se puso en tela de juicio su integridad como juez y que ello puede desmejorar el ánimo al momento de realizar cualquier trámite en la causa sometida a su conocimiento, esta juzgadora, debe forzosamente declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como se asentará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.

-III-
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión al juez inhibido, así como al juzgado que por distribución le correspondió conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alejandro Pepe D´ Andrea, contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. SAMUEL GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. SAMUEL GONZÁLEZ