REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE No. AP71-X-2025-000140/7.802.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron en fecha 17 de octubre de 2025, las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por la Dra. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo del juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el ciudadano LUÍS EDUARDO CHÁVEZ DÍAZ, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CARBON; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, número AP71-X-2025-000140/7.802 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 22 de octubre de 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Mediante acta levantada el 07 de octubre de 2025, ante la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparece por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana JESSICA WALDMAN RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. 13.992.574, en su condición de Juez Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien procede a INHIBIRSE en este acto conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 7-8-2003, en los siguientes términos:
Se inició la presente acción por amparo constitucional, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 31-10-2024, por los ciudadanos MANUEL PATRICIO DE SOUSA DA COSTA y LUIS DANIEL GARCIA LARA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 263.691 y 263.692, apoderados judiciales del ciudadano LUIS EDUARDO CHAVEZ DIAZ, en contra de la vía de hecho presuntamente perpetrada por el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ CARBON, en fecha 24-02-2025, en donde presuntamente fijó más de ocho (08) puntos de soldadura a la única reja de acceso, motivo por el cual violó -a su decir- las garantías constitucionales contenidas en los artículos en los artículos 49, 112 y 115 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido, en fecha 12-03-2025, este órgano judicial admitió la acción interpuesta, y ordenó la notificación de la admisión del Ministerio Público y del ciudadano accionado. Luego, el día 17-03-2025, los representantes de la parte accionante consignaron los fotostatos correspondientes a los fines de notificar a la representación fiscal y al ciudadano accionado. En fecha 21-03-2025, se dejó constancia de que se libraron los oficios y notificación respectivas.
Seguidamente, mediante constancias consignadas por el Alguacil JOSE CENTENO el día 04-04-2025, se verificó la notificación efectiva del Ministerio Público. En fecha 23-03-2025, la parte accionante solicitó se realizara notificación telemática a la parte accionada, indicando como números de teléfono con la red social WhatsApp: 0426-7153744 y 0414-5622286.
En fecha 25-04-2025, se realizó efectivamente la notificación telemática de la parte accionada. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio establecido en decisión de fecha 12 de agosto de 2022, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, en el asunto No. 2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El día 02 de mayo del 2025 tuvo lugar la audiencia oral y pública, la cual fue diferida para continuarla el día lunes 05-05-2025.
En fecha 05-05-2025, tuvo lugar la continuación de la audiencia oral y pública.
En misma fecha 05-05-2025, la parte accionada introdujo escrito de observación al amparo constitucional.
Posteriormente, en fecha 09-05-2025, este Juzgado dictó sentencia definitiva.
En fecha 16-05-2025, la parte accionada introdujo escrito en donde apeló de la sentencia definitiva.
En fecha 19-05-2025, la representación judicial de la parte accionada solicitó copias certificadas de la sentencia.
En fecha 20-05-2025, este Juzgado acordó conforme a lo solicitado y ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, una vez la parte accionada consignara copias simples de la sentencia.
En fecha 21-05-2025, compareció por ante este Juzgado la representación judicial de la parte accionante a los fines de solicitar se librara despacho de comisión.
En fecha 02-06-2025, la representación judicial de la parte accionada consignó las copias para ser certificadas.
En fecha 05-06-2025, este Juzgado oyó la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionada, por lo que ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11-06-2025, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Tercero.
En fecha 30-06-2025, la representación judicial de la parte accionada introdujo escrito de fundamentación de su apelación ante el Tribunal Superior Tercero, consignando además denuncia en contra de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia.
En fecha 14-07-2025, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia que decidió la apelación, declarando dicha apelación sin lugar.
En fecha 30-07-2025, el Juzgado Superior Tercero ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado.
En fecha 04-08-2025, a través de oficio N° 25-105, de fecha 30-07-2025, este Juzgado recibió proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente.
En fecha 08-08-2025, la representación judicial de la parte accionante solicitó se librare despacho de comisión.
En tal sentido, este Juzgado procede a inhibirse del conocimiento de dicha causa en esta misma data, en virtud de la denuncia planteada por la abogada en ejercicio NINOSKA SANABRIA BLANCO, en representación del ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.144.766, de la siguiente manera:

"... Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, respetuosamente solicitó a esta INSPECTORÍA DE TRIBUNALES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que inicie las investigaciones correspondientes para determinar la responsabilidad en los ilícitos disciplinarios en los que incurre en juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas ante las irregularidades cometidas y denunciadas, y se apliquen las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con la ley..."

Ahora bien, por cuanto el único interés del Tribunal es ser imparcial con una parte y la otra, la situación antes descrita pueda crear cierta animadversión que de alguna manera afecte mi objetividad. En consecuencia, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conformidad al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 7-8-2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, que dispuso:

(… Omissis …)

Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil; y como quiera que los comentarios realizados con respecto al presente procedimiento ha ocasionado en mi persona animadversión, que puede afectar y desmejorar el ánimo de quien aquí juzga al momento de realizar cualquier trámite en la
causa sometida a estudio, lo cual impide que en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento, por lo que en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y equidad que deben caracterizar al administrador de justicia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla con lugar. Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la continuación de presente causa; y copias certificadas de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la incidencia, una vez haya transcurrido el lapso de allanamiento, previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Conformes firman.
Copia textual

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, identificada con el número de sentencia 2140, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, expediente No. 02-2403, en la que estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En tal sentido, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición la Dra. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es debido a que en fecha 19 de mayo de 2025, la abogada NINOSKA SANABRIA BLANCO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CARBON, formuló denuncia en su contra, por ante la INSPECTORIA DE TRIBUNALES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal como consta a los folios 06 al 08 de la pieza I que conforman el expediente, puede crear cierta animadversión que de alguna forma afecte su objetividad e imparcialidad; acogiéndose a la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita, advirtiendo esta Superioridad que la jueza que hoy se inhibe se encuentra incursa en la referida causal alegada. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa a la Dra. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado supra identificado en el juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la ciudadano LUÍS EDUARDO CHÁVEZ DÍAZ, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CARBON; por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse CON LUGAR la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el ciudadano LUÍS EDUARDO CHÁVEZ DÍAZ, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CARBON.-
Líbrense oficios de participación a los Juzgados Cuarto y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle al primero sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como al segundo con el objeto de notificarle el apartamiento del juez inhibido.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, veintisiete (27) de octubre de 2025, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de siete (07) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

Expediente AP71-X-2025-000140/7.802
MFTT/MJSJ/Exired.-
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”