REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (01) de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000656

Visto que la Juez actuante se reincorporo a sus labores habituales, luego del disfrute de su periodo vacacional, en consecuencia, este Juzgado procede a pronunciarse en cuanto a la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2025, presentada por la abogada ISAMIR GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.455, apoderada judicial del ciudadano RUBEN ALEJANDRO ROJAS MUJICA, cedula de identidad Nro. 19.965.653, parte actora, en la cual manifiesta: (…) vista las consignaciones realizadas por los ciudadanos alguaciles en fecha 17-07-2025 y 05-08-2025, en las que se indica que las entidades de trabajo “Inversiones Torrefacción del Café, C.A” y “Grupo Amanecer“, no funcionan en la dirección suministrada por esta representación judicial; a los fines de dar continuidad a la presente causa y un causar un perjuicio al trabajador Desisto de la presente demanda solo con respecto a esas dos entidades de trabajo(…)”,en consecuencia, este Tribunal, trae a colación sentencia R.C. N° AA60-S-2002-000417, N° de expediente 02-417, de fecha 10 de mayo de 2005; en el cual, acogiendo el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de fecha 11/08/1993, ratificada en fecha 24/04/1998, entre otras cosas expresa:

(…)Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.
(…) Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.
Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal, y haberlo homologado el Juzgador de alzada, no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador (…) (negrillas y subrayado del Tribunal).



En virtud de lo antes expuesto y, ante lo manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, vista la facultad conferida mediante instrumento poder, el cual riela a los folios 08 al 10, este Juzgado procede únicamente a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, en lo que respecta a la demanda con motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, admitida en fecha 12 de junio de 2025, incoada por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO ROJAS MUJICA, únicamente, en contra de las entidades de trabajo INVERSIONES TORREFACCIÓN DEL CAFÉ, C.A Y GRUPO AMANECER; en los términos especificados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

En tal sentido, este Tribunal procede a dar continuidad de la causa en el estado procesal correspondiente, contra la codemandada ITC DISTRIBUCION CENTRO C.A, en consecuencia, visto el tiempo transcurrido y la perdida de la estadía a derecho, se ordena su notificación, el cual se emitirá un cartel de notificación, en la persona de los ciudadanos: CRISTHIAN MUJICA, en su carácter de PRESIDENTE o DAVID GIMENEZ, en su carácter de GERENTE de la entidad de trabajo demandada, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00 AM del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación ordenada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Entréguese Cartel de Notificación al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN.-