REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º y 166°
ASUNTO: AP21-L-2024-001492
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.817.308.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTOS ALFREDO ARREAZA, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 208.402
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 18 de marzo de 2024, bajo el asiento numero 20, Tomo 77-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: MARITZA VICENTA SANTOS NIÑO, RANIEL GUSTAVO TOVAR MARQUEZ, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 323.594, 162.231, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en tal sentido, se deja expresa constancia que la parte actora No compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, la parte demandada, No compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja establecido que en la presente acta se encuentra el texto integro de la decisión, por tal motivo, se considera como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Asimismo, se ordena la entrega de las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar, una vez quede firme la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años: 215º y 166°. Es todo, se leyó y conformes firman:
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