REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°
PARTE ACTORA: Ciudadano FRENDY RAINER BASTIDAS TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.043.094.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE DE JESUS PLAZOLA G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.643.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUZ MARINA MENESES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.980.213.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas DERIS DANIELA YRIZA ROMERO Y ANDREINA CAROLINA PEINADO GIRON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.184.548 y 183.697, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 41.801 (Nomenclatura de este Tribunal)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).
I
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se constata, admitida como fue la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha 12/03/2014 incoada por el ciudadano FRENDY RAINER BASTIDAS TORREZ, en contra de la ciudadana LUZ MARINA MENESES VASQUEZ, ambos identificados en el encabezado de la presente decisión.
Por consiguiente en fecha 04/12/2014, este Tribunal decreta medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ordenándose oficiar al Registro correspondiente. Folio 35 al 39.
Por auto de fecha 10/10/2025, el Juez Suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente acción. (Folio 325 pieza I).
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traer a colación lo siguiente:
En fecha 07 de Julio de 2025, este Juzgado dicta sentencia en la presente causa, declarando la PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano FRENDY RAINER BASTIDAS TORREZ, contra la ciudadana LUZ MARINA MENESES VASQUEZ, ambos ut supra identificados en autos. Folio 20 al 24 pieza II.
En consecuencia, visto lo peticionado en la diligencia consignada en fecha 02 de Octubre de 2025, por las abogadas DERIS DANIELA YRIZA ROMERO Y ANDREINA CAROLINA PEINADO GIRÒN, ut supra identificadas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en relación a la solicitud del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal, es por lo que, este Juzgador acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 04 de Diciembre del 2014, sobre el inmueble descrito en la presente decisión, y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante oficio N° 946-14 de fecha 04 de Diciembre de 2014. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2014, sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Lago II, Sector “B”, letra y número B-1-1-3, Primer Piso, Edificio Número 1, Sector 13 de Enero, Mata Redonda, Municipio Girardot del estado Aragua, que posee una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento B-1-1-4, SUR: Con apartamento B-1.1-2, ESTE: Con vacío del edificio y sistema de circulación vertical y OESTE: Con fachada oeste, documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot en fecha 20 de Junio de 1.996, quedando anotado bajo el número 46, folio 218 al folio 225, Protocolo Primero, Tomo 22.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP. Nº 41.801
HETA/MJ/jd
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