JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2025
215° 166° 26°

EXPEDIENTE Nº T2-INST-D-50223-2023
PARTE CO- DEMANDANTES: Ciudadanos MARÍA GORETE PITA FREITAS y AGUSTIN PITA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, estado civil casada la primera y soltero el segundo, titulares de cédulas de identidad Nros. V-8.740.377 y V-12.608.683 respectivamente, ambos de este domicilio. Con representación judicial del Abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ inscrito en el Inpreabogado con el N°34.733, según Poder APUD ACTA que riela al folio 116 del presente Expediente.- (Litisconsorcio Activo).

PARTE CO- DEMANDADAS:
Ciudadanos ANA MARÍA PITA DE FREITAS, FERNANDO NACIMIENTO PITA DE FREITAS, JOSÉ PITA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-9.433.246, V-8.740.222, V-8.729.740 respetivamente. Con representación judicial de la Abogada en ejercicio YOSTERT ELENA ALVAREZ COLINA con INPREABOGADO N°301.476, según Poder APUD ACTA que corre inserto al folio 120 del identificado Expediente.- (Litisconsorcio Pasivo).
Ciudadanos MANUEL PITA FREITAS y AGOSTINHO PITA venezolano el primero y portugués el último, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-7.177.273, E-246.734 respectivamente. Con representación judicial del Abogado en ejercicio NORBERTO MOTA con INPREABOGADO N°311.032, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL AD LITEM de conformidad con el auto de su aceptación y con debida juramentación que riela al folio 185 del indicado Expediente.- (Litisconsorcio Pasivo).

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA DE SECUESTRO

En virtud de lo ordenado en el Cuaderno Principal de este expediente, se aperturó en su oportunidad el presente CUADERNO DE MEDIDAS. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente y especialmente del documento contentivo de la planilla de liquidación sucesoral que riela al folio 25 del Expediente N°T2-INST-D-50223-2023, se evidencia, que la presente sucesión está conformada por un litisconsorcio de SIETE (7) herederos, de los cuales uno no está de acuerdo con dicha partición, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599.

El depositario podrá ser nombrado por mayoría por los interesados, y la falta de acuerdo lo hará el Tribunal…” ( subrayado y resaltado nuestro).-
En este contexto, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO (Sucesión PITA FREITAS) sobre bien mueble propiedad de la Comunidad Hereditaria, el cual se describe a continuación puntualizando sus características y especificaciones:
• DECRETO DE SECUESTRO sobre VEHICULO UNO: Clase CAMIONETA, Marca Ford, Modelo RANGER 2.3L, Año 2.002, Color PLATA, Uso Carga, Placa A47AU7P, Serial de Carrocería 8YTDR21CX28A15022, Serial del Motor 2A15022, A NOMBRE DEL CIUDADANO: AGOSTINHO PITA.

• VEHICULO DOS: Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo Grand Vitara XL, Año 2.006, Color BEIGE, Uso PARTICULAR, Placa GCL11T, Serial de Carrocería 8ZNCE13B56V300201, Serial de Motor 56V300201. A NOMBRE DEL CIUDADANO: AGOSTINHO PITA.-

Para la práctica de dicha MEDIDA DE SECUESTRO del descrito bien mueble se comisiona ampliamente al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese despacho de Comisión y líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
LA JUEZA,

YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALÁ

LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se libró despacho de Comisión ordenado y librar Oficio respectivo en fecha 02/10/2025.-


La Secretaría

Exp. N°T2-INST-D-50223-2023