REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de octubre del 2025.
215° y 166°

PARTE ACTORA: ciudadanos CARMEN CECILIA CROQUER PÉREZ y RICHARD MUÑOZ CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad y con cédula de identidad N° V-14.182.437 y V-13.267.141, respectivamente, asistidos por el abogado Heliezer Quintero Matheus, Inpreabogado N° 329.144.

PARTE DEMANDADA: ciudadana EMMA ABDENOUR DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V- 7.252.402.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE N°: 16.150-D

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos CARMEN CECILIA CROQUER PÉREZ y RICHARD MUÑOZ CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad y con cédula de identidad N° V-14.182.437 y V-13.267.141, respectivamente, asistidos por el abogado Heliezer Quintero Matheus, Inpreabogado N° 329.144, mediante el cual desisten del presente procedimiento incoado contra la ciudadana EMMA ABDENOUR DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V- 7.252.402; en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, se da por terminado el presente juicio en lo que respecta a la ciudadana antes mencionada. Cumplase. -
Ahora bien, con respecto a lo peticionado referente a la devolución de los documentos consignados, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto los mismos fueron aportados en copias simples en el presente expediente, no obstante se le hace saber que puede solicitar copias simples de los folios que indique o de los documentos en especifico que desee. Asi de decide.-
JUEZ TITULAR

Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana
EXP. N° 16.150
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretario