REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de octubre del 2025
215º y 166º

Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 01-10-2025, consignada por la ciudadana NEYDA EMILIA PARRA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.553.656, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Damaris Ávila Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.592, en la cual solicita la nulidad de las actuaciones consignadas por la parte demandante reconvenida, de conformidad con el articulo 132 del código de procedimiento civil, y por cuanto se evidencia un error material involuntario en la fijación del lapso para la contestación a la reconvención, este Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado. Cúmplase.-

En Consecuencia, este Juzgador procede a REFORMAR Y DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE, el auto de fecha 01 de agosto del 2025, que corre inserto a los folios del 120 al 121, ambos inclusive, únicamente en lo que respecta en su aparte tercero, el cual establecía:

“… En consecuencia, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que la parte demandante reconvenida los ciudadanos VICTOR ALEXI TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-11.977.659 y la ciudadana ANA FELIX TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-12.566.339, den contestación a la reconvención o mutua petición planteada por la parte demandada…”

Siendo lo correcto, que se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que la parte demandante reconvenida, es decir, los ciudadanos VICTOR ALEXI TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-11.977.659 y la ciudadana ANA FELIX TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-12.566.339, den contestación a la mutua petición planteada por la parte demandada. Asi se decide.-

Por lo tanto, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Materia de Familia, a los fines de su intervención de conformidad con los Artículos 131 numeral 3 y 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 43 numeral 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Líbrese oficio.-
JUEZ TITULAR

Dr. RAMON CAMACARO PARRA

SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana. -
EXP. N° 16.143.-