REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de octubre de 2025.
213° y 164°

DEMANDANTE: Ciudadano Milton Mauricio Trujillo Caudillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.598.505.
Ciudadana Karen Nubia Beatriz Trujillo Caudillo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.713.085.

DEMANDADOS: Ciudadano Alexis Xavier Trujillo Reinfield, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9685016 actuando en nombre y representación de los ciudadanos Noemi Reinfield de Trujillo y Alexis Humberto Trujillo;
Ciudadana Doris Morelia Monasterio de Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3842420;
Ciudadano Kervin Humberto Trujillo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3842420 representado por el ciudadano Larry Saul Trujillo Reinefield venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12855268;
Ciudadana Elena Beatriz Cardozo Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2754231;
Ciudadano Eduardo Trujillo Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9644264;
Ciudadano Melvyn Trujillo Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7240789;
Ciudadano Jesus Fernando Trujillo Caudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7168652, representado por el ciudadano Javier Alejandro Trujillo Ruiz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25335629;
Ciudadano Jomarvi Janiré Ruiz Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.350.615;
Ciudadano Javier Alejandro Trujillo Ruiz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25335629;
Ciudadano Sergio Daniel Trujillo Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25335630;
Ciudadano Rongju Wu, extranjero de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84495188.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 16.260
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la demanda presentada por los ciudadanos Milton Mauricio Trujillo Caudillo y Karen Nubia Beatriz Trujillo Caudillo, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-8.598.505 y V-7.713.085, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jose Emisael Duran Díaz inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.392; y estando en la oportunidad legal de la admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la ADMISIBILIDAD de la misma realizando para ello las siguientes consideraciones a saber:
Este Juzgador observa que ha concluido el lapso de tres (3) días de despacho otorgado a la parte demandante mediante auto de fecha 11 de junio de 2025, sin que la misma diera cumplimiento a la obligación de consignar los documentos en que fundamenta su pretensión a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, por ello, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, establece que:
“(…) El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… (…)” [Negrillas nuestras]

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, quien decide observa que la parte actora no consignó los documentos a los que hace mención en su escrito libelar, en consecuencia, este Juzgador en atención al contenido y alcance de las normas previamente señaladas, concluye que no puede ADMITIRSE la demanda sin la presentación de los documentos sobre los cuales fundamenta la pretensión. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos Milton Mauricio Trujillo Caudillo y Karen Nubia Beatriz Trujillo Caudillo, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-8.598.505 y V-7.713.085, asistidos por el abogado en ejercicio Jose Emisael Duran Díaz inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.392, en contra de los ciudadanos
Alexis Xavier Trujillo Reinfield, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9685016 actuando en nombre y representación de los ciudadanos Noemi Reinfield de Trujillo y Alexis Humberto Trujillo, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V2.845.128 y V-630.704, según poder general de administración y disposición de fecha 09-09-2024, número 47, tomo 89, folios 186 hasta 189 de los libros de autenticación llevados por la Notaría Quinta de la ciudad de Maracay en el estado Aragua; Doris Morelia Monasterio de Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3842420; Kervin Humberto Trujillo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3842420, representado por el ciudadano Larry Saul Trujillo Reinefield venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12855268, según instrumento poder de fecha 30-10-2024, número 36, tomo 27, folios 112 hasta 115 de los libros de autenticación llevados por la Notaría Pública Séptima de la ciudad de Maracaibo en el estado Zulia; Melvyn Trujillo Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7240789, y a sus representados, Elena Beatriz Cardozo Trujillo y Eduardo Trujillo Cardozo ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-2754231 y V-9644264, respectivamente, según poder de fecha 21-02-2007, número 49, tomo 35 de los libros de autenticación llevados por la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Maracay en el estado Aragua; Jesus Fernando Trujillo Caudillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7168652, representado por el ciudadano Javier Alejandro Trujillo Ruiz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25335629 según poder general de administración y disposición de fecha 15-11-2024, acta 3119, folio 319, tomo 177, libro segundo de los libros de autenticación llevados por la Notaría Pública N° 15 de la ciudad de Mérida en el estado Yucatán de los Estados Unidos Mexicanos, apostillado con el número 201309; Jomarvi Janiré Ruiz Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.350.615; Javier Alejandro Trujillo Ruiz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25335629; Sergio Daniel Trujillo Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25335630; y Rongju Wu, extranjero de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84495188.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ TITULAR


DR. RAMÓN CAMACARO PARRA
SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario



RCP/AHA/lv.
EXP. N°: 16.260