EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de octubre de 2025
215° y 166°
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO ELIAS JANJI KASAWAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.764.369, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, ALBA ELECTRONIC, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el Nro.37, Tomo 65-A y última de las modificaciones, registrada en fecha 10 de marzo de 2023, bajo el Nro.24, Tomo 355-A, RIF. Nro. J-294992196.
Apoderado Judicial: abogada REINA J. RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.162.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MANUELA LEON DE FRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.086.921 y la Sociedad Mercantil AVANTA INDUSTRIAL, C.A,RIF: J-412579800, inscrita bajo el R.I.F. J-412579800 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 12 de abril de 2019 (Nro. 23, Tomo 6-A, Expediente 284-58774), y cuyas modificaciones estatuarias posteriores, inscritas ante la misma oficina, son: el 13 de abril de 2022 (Nro. 19, Tomo 99-A), el 02 de noviembre de 2022 (Nro. 23, Tomo 266-A), el 05 de diciembre de 2022 (Nro. 02, Tomo 292-A), el 20 de mayo de 2024 (Nro. 19, Tomo 59-A), y la más reciente, inscrita el 02 de junio de 2025 bajo el Número 2, Tomo 60-A.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
EXPEDIENTE: 16.152
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 30 de septiembre de 2025, la abogada REINA J. RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.162, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ELIAS JANJI KASAWAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.764.369; como parte demandada, presentó en tiempo oportuno su escrito de promoción de pruebas. Posteriormente, los abogados en ejercicio LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO y CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 244.036 y 18.971, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignaron escrito de oposición a la admisión de las pruebas en fecha 06 de octubre de 2025.
Ahora bien, quien decide se pronunciará sobre la oposición a las pruebas formulada por la parte demandada, admitidas mediante auto del 03 de octubre de 2025, en los términos que a continuación se exponen:
MOTIVA
En la oportunidad legal correspondiente, los abogados en ejercicio LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO y CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 244.036 y 18.971, respectivamente, se opusieron a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandante, por cuanto a su decir:
“…La parte actora en su escrito de promoción de fecha 30/09/2025 promovió la prueba de experticia reglada por las disposiciones de los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil con la solicitud al Tribunal de desarrollar un procedimiento diferente al establecido en las normas jurídicas adjetivas señaladas y omitiendo absolutamente la indicación del objeto de la prueba, por lo que el medio de prueba promovido de la experticia conforme se denuncia es manifiestamente ilegal causal prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y solicitamos lo deseche conforme lo dispuesto en el articulo 398 ejusdem…”.
En este sentido, a juicio de este Juzgador, la parte actora sí detalló explícitamente el objeto de la prueba de experticia solicitada en su escrito, expresándolo en los siguientes términos literales:
"…SOLICITO que esta autoridad fije oportunidad y se traslade a la dirección donde está ubicado el Galpon Nro. D-4, Avenida Intercomunal, Maracay-Turmero, Sector la Morita 1, Parcela 03-1, Parroquia Samán del Guere, Estado Aragua, a los fines de que se practique EXPERTICIA y se designe experto sobre la materia a fin de determinar sus medidas y linderos y la divisibilidad del Galpon D-4, construido en una Gran Extensión de Terreno si perjudica tal separación o división de los mismos, en este Procedimiento Judicial por Retracto Legal Arrendaticio, el cual cursa por ante este Tribunal…" (Negritas nuestras).
En consecuencia, y con base en las consideraciones expuestas, al haber detallado la parte actora el objeto de la prueba pericial en los términos citados, este Juzgador determina que la experticia solicitada cumple con los requisitos de procedencia legal. Por lo tanto, este Despacho declara SIN LUGAR la oposición a la prueba de experticia formulada por la partes co-demandadas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, planteada por los abogados en ejercicio LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO y CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 244.036 y 18.971, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) día del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). - Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/mr
EXP. N° 16152.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.
Secretario.
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