REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 13 de octubre de 2025
215º y 166º
Sol. N°: T-INST-S-24-8738
SOLICITANTE: FISCALIA DECIMO SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
INTERVINIENTES: YOLEIDY DEL CARMEN ACUÑA HERNANDEZ Y JUNIOR JOSE VERGARA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-14.469.724 y V-16.081.043, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXXXX de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 10 de octubre de 2025, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Decimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual remite acta conciliatoria, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha seis de octubre del año dos mil veinticinco (06-10-2025), ahora bien este Juzgado observa que en fecha 15 de mayo de 2024, fue homologado un acuerdo conciliatorio por manutención proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, entre los ciudadanos YOLEIDY DEL CARMEN ACUÑA HERNANDEZ y JUNIOR JOSE VERGARA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-14.469.724 y V-16.081.043, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXXXX DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, visto que el prenombrado ciudadano ha incumplido con el acuerdo, por tal motivo, se pasa a homologar el Acta de fecha seis (06) de octubre del dos mil veinticuatro (06-10-2025), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Ejecución Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Fiscalia y en el que expresaron:
“(Omissis)…En el día de hoy, Comparece ante este Despacho los ciudadanos YOLEIDY DEL CARMEN ACUÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.469.724 residenciada en calle Creación Sucre N° 31, La Carpiera, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, número de teléfono 0412 9378163, correo electrónico argenimarvergara@gmail.com; una parte y por la otra el ciudadano JUNIOR JOSE VERGARA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.081.043, residenciado en San Joaquín de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, número de teléfono 0412 4423447, correo electrónico juniorjosecnc@gmail.com, en relación a la EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD, nacio el 12/10/2008, expusieron: PRIMERO: El ciudadano JUNIOR JOSE VERGARA ALTUVE expuso: “Yo me comprometo a seguir cumpliendo lo acordado y sentenciado por el Tribunal, el cual es la acantidad de veinte dólares ( $20) quincenal o su equivalente de acuerdo a la taza para ese momento del Banco Central de Venezuela, de igual manera el 50% en relación a vestimenta, calzado, educación, medicina, asistencia médica. En ocasión a los estrenos decembrino si yo compro los estrenos de 24 y 25 de diciembre, que la madre compre los estrenos 31 y 1ero de enero. En relación al atraso que tengo de la obligación de manutención la cual alcanza a la suma de seiscientos curenta dólares ($ 640), me comprometo a cancelarlo en el lapso de seis meses, que serían el equivalente a deicinueve dólares quincenal ($19) durante ese tiempo adicional a la mensualidad. Es todo. SEGUNDO: La ciudadana YOLEIDY DEL CARMEN ACUÑA HERNANDEZ, expuso: Yo estoy de acuerdo, lo que quiero es que realmente cumpla con sus deberes, que no deje de cancela el Liaaceo de nuestra hija, el año pasado se atraso y tuve problemas para la continuación de sus estudios, que sea responsable con este compromiso. Realmente veinte dólares quincenal es demasiado poco pero también entiendo su situación. Es todo
… (omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Fiscalia Decima Segunda de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha SEIS DE OCTUBRE DE 2025 (06-10-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos YOLEIDY DEL CARMEN ACUÑA HERNANDEZ y JUNIOR JOSE VERGARA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-14.469.724 y V-16.081.043, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXXXX DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD, quien nació en fecha 12/10/2008, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Fiscalía Decima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diez (10) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 a..m. Años 215° de la Independencia 166° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Sol. T-INST-S-24-8738
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