REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Cagua, 02 de octubre de 2025
Expediente Nº T-INS-T-25-18.247
DEMANDANTE: GIOCONDA MARINA ACOSTA NIETO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.786.053
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR VALDESPINO, Inpreabogado N°128.816.
DEMANDADA CRUZ ALBERTO HERNANDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-990.603.
MOTIVO: COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisada como ha sido la presente causa por COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES, presentada en fecha 25 de septiembre de 2025, junto a sus recaudos anexos, por la ciudadana por la ciudadana GIOCONDA MARINA ACOSTA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.786.053, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO VALDESPINO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°128.816, este Tribunal a los fines de proveer, pasa a realizar las siguientes consideraciones
Del estudio exhaustivo del libelo de la demanda, se pudo verificar específicamente al folio número uno (01), que la parte actora supra identificada, estimó la demanda en la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETECIENTOS CINCUENTA (Bs.151.750,00) equivalente (752,24 euros) para el momento de presentación a la demanda; en consecuencia, este Tribunal determina que dicho monto no excede a las montos establecido en la Resolución del máximo Rector Judicial para que los Tribunales de Primera Instancia sean competente para conocer la causa.
Así tenemos, que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establece que la cuantía para conocer los Tribunales de Primera Instancia debe exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por esta razón, cuya Resolución establece:
“… “… Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”
En este sentido se hace necesario expresar el contenido del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia” Omissis. Inclinado, negrita y subrayado nuestro.
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, aunado a la cita jurisprudencial, esta Juzgadora actuando conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia; demuestra que la cuantía de la estimación de la presente demanda no supera la cuantía, establecida en dicha Resolución; en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar incompetente para conocer de la presente demanda.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente demanda por COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES, presentada en fecha 25 de septiembre de 2025, junto a sus recaudos anexo, por la ciudadana por la ciudadana GIOCONDA MARINA ACOSTA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.786.053, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO VALDESPINO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°128.816, contra el ciudadano CRUZ ALBERTO HERNANDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-990.603, conforme a lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2023-0001 de fecha 24 de Mayo del Año 2023, siendo el Tribunal competente para conocer de la misma el Juzgado de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua a quien se ordena declinar.
Remítase en original la totalidad del Expediente T-INST-C-25-18.18.247(nomenclatura interna de este Juzgado), en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los dos (02) días del mes octubre de dos mil veinticinco (02-10-2025). Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
Exp. N° T-INST-C-25-18.247
MB/ip
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