REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
215º y 166º
Cagua, 03 de octubre de 2025
EXPEDIENTE: T-INST-C-24-18.104
PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO HAYES SAVINO, titular de la cedula de identidad N° V-17.969.771, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°250.431, quien actúa en su propio nombre y representación, con correo electrónicohayeslorenzo1985@gmail.com, número telefónico +58 424-3390814.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO VILLAMIZAR LEAL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.437, domiciliado en el Barrio Los Inocentes, Parroquia Turmero, Calle Alberto Carnevalli, C/C Raúl Leoni, casa distinguida con el número 02, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con dirección de correo electrónico carlosarturpoleal1985@gmail.com, número telefónico +58 0414-0514358
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CUADERNO DE MEDIDAS
Tal y como fue acordado mediante auto dictado en esta misma fecha (03/10/2025) en la pieza principal; y, así como se evidencia a los folios 59 al 62, ambos inclusive, que se le dio cumplimiento cabal y total a la obligación convenida y homologada por éste Tribunal, no teniéndose nada por reclamar; y, no existiendo motivo por el cual se deba mantener en vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por ante la presente instancia en fecha 22 de abril de 2024, mediante oficio N°24-110 dirigido al Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Lanares Alcántara del Estado Aragua, por cuanto los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a dicho decreto han desaparecido. En consecuencia, se hace procedente la suspensión de la misma por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus; y, lo declara este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el barrio Los Inocentes, parroquia Turmero, Calle Alberto Carnevalli, C/C Raúl Leoni, distinguida con el N° 02, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, Código Catastral 05-11-01-U12-034-004-001-000-000-000. Dicho inmueble tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (357,19 M2) está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con la calle Alberto Carnevalli; SUR: con la parcela N°35; ESTE: con parcela N°04; y, OESTE: con calle Raúl Leoni; el deslindado inmueble se encuentra registrado ante esa oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, inscrito bajo el Número 2016.4540, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.1.5358 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2016. Dicho inmueble le pertenece al demandado, ciudadano Carlos Arturo Villamizar Leal, antes identificado. Líbrese Oficio. Cúmplase
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los tres (03) días del mes octubre de dos mil veinticinco (03/10/2025). Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 30a.m. y se libró el oficio N°25-227
LA SECRETARIA
Exp. N°T-INST-C-24-18.104
CUADERNO DE MEDIDAS I
MB/Ip/ls
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