REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
215º y 166º
ACTA

En horas de despacho del día de hoy 30 de octubre de 2025, siendo las 12:30 pm, comparecen ante este tribunal los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ, abogado en libre ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 184.203, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano Demandante: ANNUNZIATO RODRIGUEZ GIOVANNI JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 10.341.012, según poder apud acta, que consta en autos del presente asunto y en poder debidamente Notariado ante el Registro Público de Municipio Zamora estado Aragua, de fecha 20 de febrero del año 2024, planilla N° 28000031792, de fecha 15 de febrero del año 2024, Numero: 27, Tomo: 1, Folios 80 al 82 y, por la otra parte la ciudadana demandada: ANNUNZIATO RODRIGUEZ MARIA ANTONIETA, venezolana, estado civil soltera, cedula de identidad número 7.298.732, asistida por el abogado JUAN CARLOS OVIEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 291.030, quienes solicitan a la ciudadana Jueza, la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Acto seguido, Seguidamente este Tribunal acuerda la realización del acto y procede a realizar la audiencia y procede a preguntar a los presentes si están de acuerdo en alcanzar un acuerdo satisfactorio, manifestando al tribunal que estaban de acuerdo señalando a este juzgado como iban a repartirse el único bien inmueble que se pretenden partir, y habiendo escuchado a las partes presente, llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: La presente partición de bienes de la comunidad hereditaria lo constituyen un (1) bien inmueble que conforman la comunidad de bienes hereditaria correspondiente a la de cujus en la sucesión, identificada con el R.I.F. J413271567, número de expediente 2019-783, a nombre de la causante FLOR MARÍA RODRÍGUEZ NIEVES habida entre los ciudadanos ANNUNZIATO RODRIGUEZ GIOVANNI JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 10.341.012 y la ciudadana ANNUNZIATO RODRIGUEZ MARIA ANTONIETA, venezolana, estado civil soltera, cedula de identidad número 7.298.732, conformado por una casa, con las siguientes características: casa construida en el sector antiguo Hospital Dr. Rangel, Villa de Cura, parroquia Ezequiel Zamora, estado Aragua, linderos Norte: casa José Tosta; Sur: vereda en medio y edificio; Este: Giovanni Annunziato; Oeste: vereda y parcela Nº 04; con una superficie construida ciento veintisiete (127 mtrs2) metros cuadrados; superficie sin construir ciento cincuenta y uno coma diez (151,10 mtrs2) metros cuadrados, para un área total de dos cientos setenta y ocho coma diez (278,10 mtrs2) metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 01, del protocolo primero, tomo X, de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil seis (2006). SEGUNDO: Ambas partes reconocen y aceptan que tal y como fue alegado en el escrito de la demanda que no tienen más bienes que liquidar o partir, pues el bien antes descritos es el único adquirido por las partes de la sucesión FLOR MARÍA RODRÍGUEZ NIEVES y ordenado por este Juzgado a partir o liquidar por sentencia dictada en fecha 21/04/2025 confirmada dicha sentencia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 02 de octubre de 2025. TERCERO: Ambas partes aceptan y reconocen que debe ser liquidada la comunidad conyugal o de gananciales y en tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 156 declaran como bienes comunes los inmuebles descritos en el particular primero. CUARTO: Ambas partes están de acuerdo que los bienes inmuebles habidos dentro de la comunidad de gananciales y descritos anteriormente le corresponden partirse o liquidarse en proporciones iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, es decir de los ciudadanos ANNUNZIATO RODRIGUEZ GIOVANNI JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 10.341.012 y la ciudadana ANNUNZIATO RODRIGUEZ MARIA ANTONIETA, venezolana, estado civil soltera, cedula de identidad número 7.298.732. QUINTO: Con el fin de poner fin a este proceso, de manera libre y sin coacción alguna las partes llegan al siguiente acuerdo: UNICO: La parte demandante ciudadano ANNUNZIATO RODRIGUEZ GIOVANNI JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 10.341.012 manifiesta su voluntad de vender a la parte demandada ciudadana ANNUNZIATO RODRIGUEZ MARIA ANTONIETA, venezolana, estado civil soltera, cedula de identidad número 7.298.732 el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de bienes hereditarios del inmueble constituido por una casa construida en el sector antiguo Hospital Dr. Rangel, Villa de Cura, parroquia Ezequiel Zamora, estado Aragua, linderos Norte: casa José Tosta; Sur: vereda en medio y edificio; Este: Giovanni Annunziato; Oeste: vereda y parcela Nº 04; con una superficie construida ciento veintisiete (127 mtrs2) metros cuadrados; superficie sin construir ciento cincuenta y uno coma diez (151,10 mtrs2) metros cuadrados, para un área total de dos cientos setenta y ocho coma diez (278,10 mtrs2) metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 01, del protocolo primero, tomo X, de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil seis (2006), en el cual ambas partes acordaron el valor total del mencionado inmueble en la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($24.000,00) equivalentes a CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.321.851,20) según la tasa referencial del Banco Central de Venezuela de Bs. 221,74 al día de hoy. Acto seguido, la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial abogado JORGE LUIS RODRIGUEZ, abogado en libre ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 184.203, quien tiene facultades para convenir y transigir de acuerdo al poder apud acta que cursa al folio 65 y su vuelto del presente asunto en su primera pieza, manifiesta que tiene instrucciones precisas de su mandante de aceptar el acuerdo es decir, de venderle a la parte demandada su parte adquirida por comunidad de bienes hereditarios del inmuebles antes citados ya que no tiene interés en el mencionado inmueble y, por ello se lo ofrece venta en su 50% a la parte demandada ANNUNZIATO RODRIGUEZ MARIA ANTONIETA, venezolana, estado civil soltera, cedula de identidad número 7.298.732, quien estando presente acepta comprar a la parte actora su cincuenta por ciento (50%) y procede a cancelarle al actor la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA ($12.000,00) equivalentes a DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.660.925,60) según la tasa referencial del Banco Central de Venezuela de Bs. 221,74, quien procede hacer entrega en este acto al representante de la parte actora, a entera y cabal satisfacción de su representado de acuerdo a las instrucciones que le fueron impartidas. Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente acto y que le sean expedidas dos (2) copias certificadas a los fines del registro del presente acto por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Se agrega a la presente acta copia simple del efectivo entregado en moneda extranjera. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas. Se concluye el presente acto siendo las 01:30 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA LOS PRESENTES,

ANNUNZIATO RODRIGUEZ MARIA ANTONIETA


Abg. JORGE LUIS RODRIGUEZ
Abg. JUAN CARLOS OVIEDO


LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
EXP.T-INST-C-22-17.977