REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
215º y 166º
ACTA

En horas de despacho del día de hoy 31 de octubre de 2025, siendo las 10:00 am, comparecen ante este tribunal los ciudadanos EULER JOSÉ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio debidamente inscritos en el Ipsa bajo la matrícula 156.449 y titular de las cédulas de identidad V- 18.265.780, actuando en nombre y representación de la ciudadana DANA BEATRIZ BELMONTE PEREZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 9.438.413 parte actora en el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, representación que consta en poder de representación debidamente autenticado en fecha 31 de Mayo de 2024 por ante la notaría pública de Turmero, inserto bajo el Número: 35, Tomo: 27, Folios 131 hasta 133 y que corre inserto en las marras del presente asunto y por la otra parte comparece la abogada RAKCHEL ADELMAR SEVILLA abogada en libre ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 296.393, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: JESÚS ARMANDO CHOPITE HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.369.119, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil divorciado y en lo sucesivo el demandado, representado en este acto por la ciudadana RAKCHEL ADELMAR SEVILLA abogada en libre ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 296.393, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha 16/10/2025, anotado bajo el Número 26, Tomo 43, Folios 115 al 118 y que corre inserto a los folios números 60 al 63 ambos inclusive del presente asunto, ambos abogados con facultades expresas para convenir, desistir y transigir, solicitan a la ciudadana Jueza, la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento. Acto seguido, este Tribunal acuerda la realización del acto y procede a realizar la audiencia y procede a preguntar a los presentes si están de acuerdo en alcanzar un acuerdo satisfactorio, manifestando al tribunal que estaban de acuerdo por tener instrucciones directa de sus respectivos mandante, señalando a este juzgado como iban a repartirse dos (2) bienes inmuebles y tres (3) bienes muebles, que deben partir sus representados, y habiendo escuchado a los presentes, llegar al siguiente acuerdo: Con el propósito de poner fin a la controversia de la partición incoada por ante este tribunal de primera instancia bajo el número T-INST-C-24-18.180 declaramos que hemos realizados recíprocas concesiones se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La demandante DANA BEATRIZ BELMONTE PEREZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 9.438.413, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre 1).- Un (1) Vehículo, marca HONDA, placa MAA254, color rojo, Serial de carrocería: JH2RC1909HM302762, serial de Motor: RC19E2303224, según costa en documento protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, anotado bajo el número 49 tomo 75 de fecha 10 de agosto de 2005 con un valor estimado Bs. 670.000,00, a El demandado JESÚS ARMANDO CHOPITE HURTADO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.369.119.SEGUNDO: La demandante DANA BEATRIZ BELMONTE PEREZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 9.438.413, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre Un (1) Vehículo, marca FORD, placa BB0097 color MARRON, Serial de carrocería: 1FMPU18536LA67090, serial de Motor: 6LA67090, modelo: Expedition según consta en documento protocolizado Por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, anotado bajo el número 58 tomo 151 de fecha 8 de Julio de 2008 con un valor aproximado a la fecha de Bs. 2.013.000,00 a El demandado JESÚS ARMANDO CHOPITE HURTADO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.369.119, TERCERO: La demandante DANA BEATRIZ BELMONTE PEREZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 9.438.413, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre Un (1) Vehículo Tipo Camioneta, Marca Tiuna, Modelo X5 con las siguientes características Placa: AH306TA, Año: 2015, Color: Negro, Serial Carrocería: 8XWX2A138FA000414, Serial Motor: SQR484BBFEM09781 con un valor aproximado a la fecha de Bs. 2.013.000,00 a El demandado JESÚS ARMANDO CHOPITE HURTADO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.369.119. CUARTO: El demandado JESÚS ARMANDO CHOPITE HURTADO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.369.119, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre Un (1) Inmueble ubicado en el Municipio Sucre del Estado Aragua el cual fue protocolizado en fecha Veintitrés (23) de Julio del año 1998 bajo el número 42, tomo 05 folios del 283 al 289 por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua ubicado en la siguientes dirección Urbanización Corinsa, Sector B, agrupamiento sur N° 8-9 que encuentra dentro de los linderos por el norte: Con Parcela N° 07, Sur: Con parcela N° 9-8, este: con parcelas N° 61 y 62 y oeste: con Calle Casiquiare oeste, identificada con el número catastral 05-13-01-U03-027-004, a la ciudadana DANA BEATRIZ BELMONTE PEREZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 9.438.413, con un valor aproximado a la fecha de Bs. 6.700.000,00 a. QUINTO: El demandado JESÚS ARMANDO CHOPITE HURTADO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.369.119, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee cede sobre una finca conocida como Fundo Herrera constituida con por un lote de terreno de CIEN HECTÁREAS CON CINCUENTA Y TRES ÁREAS (100.53 HAS) y con bienhechurías construidas sobre el terreno conformados por una (01) casa con paredes de bloques de cemento techo de tejalit y acerolit, estructura de concreto armado y vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, cercas perimetrales y divisorias del fundo hechas en alambre puas y estantillos de hierro, dos (02) pozos profundos con sus respectivas bombas y cuatros lagunas hechas por nosotros aproximadamente 150 matas de mango, corrales de madera, y hierro, con su embarcadero, ubicada en la hacienda en el en el sitio llamado Herrera, a la margen izquierda de la carretera nacional que conduce a la ciudad de Calabozo, sector paso de caballo del municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: desde el punto denominado T-1, con coordenada N°-944.762 y E-697.195; línea recta hasta llegar al punto denominado T-2 cuyas coordenadas son: N-994.750 y E-697.448 con terreno que conforman el fundo El Manguito y el cual era el antiguo Fundo Las Bonitas; ESTE: desde el punto con una línea recta con sentido norte-este hasta llegar que hemos denominado T-3 cuyas coordenadas son N-944.081 y E-698.117. De este con una línea recta con sentido este-sur hasta llegar a un punto denominado T4, con coordenadas N-943.439 y E-697.674 con terreno que conforman el fundo El Manguito y el cual era el antiguo Fundo Las Bonitas; SUR: De este punto poligonal arrecostada al caño herrera, agua arriba pasando por los puntos denominados T-5, T-6, T-7 y T-8, con coordenadas N-943.460 y E-697.496; N-943.470 y E-697.474; N-943.415 y E-697.126; N-943.460 y E-696.496 con el caño herrera y OESTE: desde este punto en línea recta al punto denominado T-9 coordenadas N-943.342 y E-696 y desde este punto hasta encontrar el punto denominado T-1 donde cierra la poligonal de la perimetral de las coordenadas mencionadas con la carretera nacional que conduce a la ciudad de Calabozo a la población de paso el Caballo, tal propiedad fue adquiera en fecha 11 de Agosto de 2009, siendo autenticado documento de compraventa por ante la notaría pública de Calabozo, Estado Guárico, debidamente otorgado por ante esa notaría y que corre inserto es sus libros de autenticaciones bajos el N 09, tomo 43 y siendo registrado por ante el registro público del municipio San Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 24 de Diciembre de 2009 e inscrito bajo el número 2009.3048 asiento real 1 del inmueble matriculado con el No. 347.10.3.1.1126 correspondiente al libro de folio real del años 2009, con un valor aproximado a la fecha de Bs. 4.470.000,00 a la ciudadana demandada DANA BEATRIZ BELMONTE PEREZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 9.438.413. CUARTA: LA DEMANDANTE acuerda renunciar a cualquier futuro reclamo. Así mismo ambos acuerdan que el presente acuerdo tiene un carácter compensatorio por lo que se da por reparado cualquier daño que haya sufrido el patrimonio de la demandada. QUINTA: Ambas partes declaran que no existen otras propiedades entre ellos que repartir. En virtud los hechos antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES en los términos antes expuestos y que le sean expedidas dos (2) copias certificadas a los fines del registro del presente acto por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público y demás entes públicos. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Se acuerdas las copias certificadas solicitadas. Se concluye el presente acto siendo las 11:00 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA LOS PRESENTES,



Abg. EULER MALDONADO Abg. RAKCHEL SEVILLA



LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
EXP.T-INST-C-24-18.180