REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 31 de octubre de 2025
215º y 166°
Exp. T-INST.-C-24-18.221

Vista la diligencia de esta misma fecha 31 de octubre de 2025, presentada por la ciudadana LOURDES ELENA MANZANO CARDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.283.140, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍN OJEDA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°166.645, en su carácter de parte actora a, en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:

“…(omissis) pido disculpas a este Tribunal, pero por motivos ajenos que no deseo cuestionar, solicito el desistimiento de la presente causa … (omissis)…”.

Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observándose que el poder apud cursante al folio 43 del presente asunto tiene facultades expresas para desistir.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentado por la ciudadana LOURDES ELENA MANZANO CARDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.283.140 contra de las ciudadanas DAISY YURCAIDE SOTO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.944.477 y YARITZA AMERICA SOTO MANZANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número N°V-16.732.218, y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y remítase en su oportunidad el mismo al archivo judicial regional de Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 2:30 p.m. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA


En esta misma fecha siendo las 2:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA














Exp No. T-INST-C-24-18.179
MB/mb/ip