REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 09 de octubre del año 2025
215º y 166º

Exp. N°T-INST-C-25-18.216
CUADERNO DE MEDIDAS

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente y con vista al auto dictado esta misma fecha que riela en el cuaderno principal mediante la cual se acuerda el cierre y archivo en la presente controversia, además, evidenciándose a los folios 02 al 09, ambos inclusive del presente cuaderno de medidas, la existencia de una (01) medidas de Embargo, decretada por la presente instancia, libradas mediante oficio Nros. 25-0136 librado al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su orden; y por cuanto no hay motivos para mantener en vigencia dicha medida de Embargo, éste tribunal observa que los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a los mencionados decretos han desaparecido los cuales son referidos a los previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como son fumusboni iuris, periculum in mora y periculum in damni, por lo que se hace procedente que se acuerde la suspensión de las medidas Prohibición de Enajenar y Gravar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes señaladas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de EMBARGO PREVENTIVO, por:
Sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, DANIEL CATALAN PADRON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.972.244; para o hasta cubrir la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL CUAROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 1.210.416,00), suma ésta que comprende el doble del monto total de la letra de cambio, instrumento fundamental de la demanda, mas las costas, es decir, la suma de: PRIMERO: La cantidad UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que corresponde al doble de la cantidad: QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 500.000,00), que es la cantidad total de la deuda contraída por la demanda y que representa el capital no pagado; mas, SEGUNDO: La cantidad de dos mil ochenta y tres bolívares (Bs. 2.083,00), por concepto de intereses calculados al 05% anual, desde el 06 de febrero de 2024 hasta el 06 de febrero del 2025 en atención a lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio TERCERO: La cantidad de ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 83.333,00) por concepto de comisión, equivalente a un sexto por ciento del monto de la letra de cambio conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: El monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) que obedecen a las costas y costos del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. De embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 710.416), que comprende la suma de la demanda deuda pendiente más las costa, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 500.000,00), que es la cantidad total de la deuda contraída por la demanda y que representa el capital no pagado, así como, la cantidad de dos mil ochenta y tres bolívares (Bs. 2.083,00), por concepto de intereses calculados al 05% anual, desde el 06 de febrero de 2024 hasta el 06 de febrero del 2025 en atención a lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio; la cantidad de ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 83.333,00) por concepto de comisión, equivalente a un sexto por ciento del monto de la letra de cambio conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio y e l monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) que obedecen a las costas y costos del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos se ordena oficiar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO a los fines de que sea devuelta la comisión que fue remitida por oficio N°25-0136 en el estado en el que se encuentre.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los 09 días del mes octubre del año 2025. Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 30a.m. y se libró el oficio N°25-______


LA SECRETARIA



Exp. N°T-INST-C-25-18.216
CUADERNO DE MEDIDAS

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 09 de octubre del año 2025
215º y 166º
OFICIO Nº 25-242
CIUDADANO:
JUEZ(A) DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Su Despacho.

Me dirijo a Usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de informarle que en la causa signada con N°T-INST-C-25-18.216, nomenclatura interna de este Juzgado, relativo al juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), seguido por RICHARD ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.281.294 contra DANIEL CATALAN PADRON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.972.244; que por cuanto en esta misma fecha fue dictado auto que riela en el cuaderno principal mediante la cual se acuerda el cierre y archivo en la presente controversia, razón por la cual no hay motivos para mantener en vigencia la medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2025 y para la cual fue comisionado por despacho de comisión de esa misma fecha librado mediante oficio N°25-0136 dirigido a su digna entidad jurisdiccional, por lo que mediante auto diferente también dictado en ésta misma fecha, se ordenó LEVANTAR y SUSPENDER dicha medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, DANIEL CATALAN PADRON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.972.244; para o hasta cubrir la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL CUAROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 1.210.416,00 dado el acuerdo alcanzado por la partes, razón por la cual se le solicita devolver la referida comisión y despacho en el estado en el que se encuentre.
Gracias por su apoyo y colaboración

DIOS Y FEDERACIÓN

MAGALY BASTIA
Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
Con Sede en la Ciudad de Cagua

Exp. N°T-INST-C-25-18.216
MB/Ip/as
DIRECCIÒN DEL JUZGADO: Edificio Doriana, piso 3, Calle Froilán Correa, a media cuadra de la Plaza Sucre, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, correo electrónico: tribunal1prim.inst.sucre.aragua@gmail.com