REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 27/10/2025_______
215 º y 166º
Visto el escrito de fecha 14 de octubre del año en curso que riela a los folios 109 y 110, presentado por la ciudadana LISBETH BEATRIZ NIÑO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N°16.346.323, asistida por los abogados LUIS RICO y ANAHYR REYNA, inscritos en los Inpreabogados Nros 70.978 y 294.542, respectivamente, y donde proceden a realizar RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA (negritas y subrayado de ellos), este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente reza textualmente:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 1 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.
En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de susunciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).
Analizando el artículo anteriormente señalado y revisado exhaustivamente este expediente, esta Directora del Proceso observa que previa a la solicitud de regulación de competencia realizada en fecha 14 de octubre del año en curso que riela a los folios 109 y 110, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua con sede en La Victoria determina que de manera previa en ningún momento y forma alguna a la solicitud de regulación se ha pronunciado sobre la competencia por la materia de este Tribunal para conocer la presente causa, razón por la cual no se puede iniciar un trámite de regulación de competencia.
El procedimiento para que se realice un trámite de regulación de competencia forzadamente requiere un pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia, y una vez dictada la decisión en la que el Tribunal determina la competencia es que se solicita la regulación de competencia de ese pronunciamiento, posterior corresponde elevar al Tribunal Superior las actuaciones para su conocimiento. En el presente caso, no tiene este Tribunal un pronunciamiento previo y por tanto ninguna actuación que elevar al Superior para que confirme o no la decisión del caso.
Por todo lo antes expuesto es que este Juzgado declara IMPROCEDENTE la solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA, y así se decide.
LA JUEZ

ABG. EGLEE ROJAS C.
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA C. RODRIGUEZ C
EMRC/SR
EXP N° 25.260