REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de octubre del 2025
215º y 166º
ASUNTO N° DH12-X-2025-000018
Visto que en fecha 06 de octubre de 2025, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibido por este juzgado en fecha 08 de octubre 2025, ya resuelta y siendo que es la oportunidad procesal para pronunciarse en el presente asunto, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Riela del folio 02 al 04, acta donde la Ciudadana Jueza abogada LOIDA CARVAJAL GUEVARA propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe: “(…) de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto se verifica que el representante legal de los ciudadanos HECTOR ALONSO CALDERON LOPEZ y YONDER HUMBERTO PEREZ RIOS, supra identificados, lo es el abogado Yorgenis Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N◦165.832; por lo que esta juzgadora conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) ME INHIBO de conocer la presente causa por existir entre el apoderado judicial del accionante y mi persona ENEMISTAD MANIFIESTA (…)” subsumiendo tal actuación en el artículo 46 Y 47, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada LOIDA CARVAJAL GUEVARA, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos, HECTOR ALONSO CALDERON LOPEZ y YONDER HUMBERTO PEREZ RIOS, titular de la cedula de identidad N◦ V-23.423.377 y V-19.605.448, respectivamente, en contra de los actos administrativos de efectos particulares, donde el abogado Yorgenis Paredes, Inpreabogado Nº 165.832, actúa en su condición de apoderado judicial de los recurrentes, en el asunto principal DP11-N-2025-000029, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, aduciendo que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de los recurrentes en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que el Juez de Juicio inhibido, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del accionante, enemistad manifiesta; así en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración del ciudadano Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, público y notorio, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Abg. LOIDA CARVAJAL GUEVARA, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2025. Así se declara.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente este conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza, LOIDA CARVAJAL GUEVARA, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia digitalizada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el presente cuaderno al Tribunal que este conociendo el asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 14 días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:00 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
ASUNTO N° DH12-X-2025-000018.
SRG/es.
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