REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, sigue el ciudadano, DARIO ALBERTO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.734.709, debidamente asistido por el abogado RAKOCZY SAINT NIEVES MATUTE, Inpreabogado N° 145.898, contra la sociedad mercantil ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A, RIF: J-29793165-1, representada judicialmente por el abogado DIEGO DELGADO, Inpreabogado N° 132.288, respectivamente; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, con sede La Victoria, dicto auto en fecha 18 de septiembre de 2025, mediante la cual declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. (Folio 28).

Contra esa decisión la parte demandante en fecha 22 de septiembre de 2025, presentó diligencia contentiva de apelación. (Folio 32)
En fecha 26 de septiembre de 2025, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede La Victoria, dicto auto por medio del cual oye en ambos efectos la apelación de la sentencia de fecha 18/092025. (Folio 34)
Realizada la recepción del presente asunto, se realizó la distribución respectiva, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal quien lo recibió en fecha 02 de octubre de 2025 y procedió a fijar a través de auto de fecha 03 de octubre de 2025, la audiencia oral, pública y contradictoria para el día viernes 10 de octubre de 2025, a las 11:00 am. (Folio 38 y 39)
En fecha 10 de octubre de 2025, se llevó a cabo la audiencia de apelación, procediendo este Tribunal a proferir su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
La representación judicial de la parte Actora recurrente, fundamento el recurso de apelación ejercido en los siguientes términos:

“(…) Buenas tardes ciudadana juez, por motivos de causa de fuerzas mayores el día 17 del mes de septiembre no pudimos asistir a la audiencia preliminar que estaba fijada para tal día, debido a que presentamos un cuadro de estado viral como se comprueba en la consideración del reposo medico tanto como en copia simple y original como tal, solicitando también que se nos sea devuelta debido a que tenemos audiencia a las 01:30pm, por las mismas consecuencias de una audiencia que faltamos el día 18 del corriente mes de septiembre. Es todo”

II
DE LA DECISION APELADA
El 18 de septiembre de 2025, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, declaró Desistida la demanda, con fundamento en lo siguiente:

“(…) Se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A., Ciudadano ABG. DIEGO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.288, según se evidencia de instrumento Poder el cual se presenta en original ad effectum videndi, para ser agregado en copia fotostática, previa certificación por Secretaria, contentivo de tres (03) folios útiles; y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CINSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CUIDAD DE LA VICTORIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERINADO EL PROCESO. (…)”

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:


“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).


Asimismo, es oportuno enunciar el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“(…) Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley. (…)”


Con respecto a la apelación de lo decidido en la sentencia recurrida, sobre la declaratoria de Desistimiento por incomparecencia de la parte actora, una vez analizados de manera exhaustiva los alegatos orales expuesto por la parte recurrente así como las actuaciones que subieron a esta Alzada, observando que el actor alega: cito “por motivos de causa de fuerzas mayores (…) no pudimos asistir a la audiencia preliminar que estaba fijada para tal día, debido a que presentamos un cuadro de estado viral como se comprueba en la consideración del reposo medico” observa esta alzada que de todo el recorrido de autos, no se evidencia ningún elemento de convicción, que demuestre la condición de salud alegada, que les impidió, tanto al accionante como, a ninguno de sus apoderados judiciales constituidos en el presente juicio, la asistencia a la audiencia, debidamente fijada por el Tribunal de instancia, entendiendo así esta juzgadora, que no demostró la existencia de una causa, o un acontecimiento que pudo preverse o que previsto, no ha podido resistirse. Así se establece.

De lo anterior, resulta forzoso en consecuencia para esta Superioridad declarar, SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, se RATIFICA la sentencia recurrida. Así se establece.

IV
DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida bajo la motivación de esta Alzada, que declaro Desistido el presente asunto. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente asunto.


Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse copia digitalizada de la presente decisión y las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede en la Victoria, a los fines legales consiguientes, en el tiempo que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de octubre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY SALAZAR














DP11-R-2025-000139
SYRG/es/an