REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de octubre del 2025
215º y 166º

ASUNTO N° DH12-X-2025-000019

Visto que en fecha 17 de octubre de 2025, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. YAJAIRA SANCHEZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Riela al folio 02, acta donde la Ciudadana Jueza Dra. YAJAIRA SANCHEZ, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que, a continuación se transcribe: “(…) por cuanto en el asunto principal Nº DP11-N-2025-00038, del cual se desprende, figura el abogado YORGENIS PAREDES, INPREABOGO N◦ 165.832, como abogado asistente de las partes accionantes los ciudadanos Jennifer Joselyn Maestre Utrera y Einer Felipe Ramón Noguera Pérez Rios, cedula de identidad Nros. V-27.712.927 y V- 17.471.590, respectivamente, abogado con quien tengo enemistad manifiesta generada por hechos ocurridos tal como consta en diversos asuntos cursante por ante este Circuito Judicial Laboral (…) paso en esta oportunidad de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a INHIBIRME de la tramitación y conocimiento del presente asunto (…)” subsumiendo tal actuación en el artículo 46 Y 47, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada YAJAIRA SANCHEZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos, Jennifer Joselyn Maestre Utrera titular de la cédula de identidad Nro. V-27.712.927 y Einer Felipe Ramón Noguera Pérez Ríos, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.471.590, respectivamente, en contra de los actos administrativos de efectos particulares, donde el abogado Yorgenis Paredes, inpreabogado Nº 165.832, actúa en su condición de abogado asistente accionantes, en el asunto principal DP11-N-2025-000038, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, aduciendo que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, abogado asistente de los accionantes en la causa principal.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el abogado asistente de los accionantes , enemistad manifiesta; asimismo se evidencia en el folio 03 al 16, copias certificadas del escrito de nulidad de acto administrativo del expediente principal del cual se observa que el abogado Yorgenis Paredes, inpreabogado Nº 165.832, actúa en representación de los mismos, en razón de lo anterior, se estima que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, público y notorio, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Abg. YAJAIRA SANCHEZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de octubre de 2025. Así se declara.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente este conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Yajaira Sanchez, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia digitalizada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el presente cuaderno al Tribunal que este conociendo el asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Superior,


ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las 10:30 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR
ASUNTO N° DH12-X-2025-000019.
SRG/es.