REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ULLOA MONTILLA, contra la entidad de trabajo LA MONSERRATINA, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente asunto, ya que conoció la causa signada DP11-N-2024-000004, referida a recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo hoy demandada contra el acto administrativo que certificó que el hoy demandante padece una enfermedad agravada con ocasión al trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente de 22%, habiendo declarado la nulidad del indicado acto administrativo. Que, la indicada decisión impacta de modo directo en el presente proceso, debido a que el indicado acto administrativo es determinante para establecer la enfermedad y el trabajo ejecutado. Que, lo anterior afecta su imparcialidad.
Visto lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 ejusdem.
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5°, de la Ley Adjetiva Laboral. y por cuanto quien decide no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer el asunto signado bajo la nomenclatura Nº DP11-R-2025-000138. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ULLOA MONTILLA, contra la entidad de trabajo LA MONSERRATINA, C.A.,
Remítase el presente asunto al Juzgado de origen y remítase copia de la presente decisión al mismo, a los fines de su control.
Conforme a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión a este Juzgado del asunto signado bajo la nomenclatura Nº DP11-R-2025-000138.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
Asunto: DC11-X-2025-000009.
JHS/nyd.
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