REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de octubre de 2025
215º y 166º

Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2025, la abogada Maryoriet Suhein Nazario Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.685, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ANIMAL FEED SOLUTIONS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 05/04/2017, bajo el Nº 32, tomo 18-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de Certificación N° CMO ARA-0008-2025, de fecha 15/01/2025, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, certifica que el ciudadano YONDER HUMBERTO PÉREZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.605.448, padece una enfermedad agravada con ocasión al trabajo, que le origina una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de dieciséis por ciento (16%), con limitaciones para la actividad laboral habitual, tales como flexionar, extender, inclinar o rotar columna lumbar.

En fecha 14/10/2025, fue recibido el presente asunto por este Tribunal, y siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión, se hace en los siguientes términos:

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Decimo (10°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procuraduría General de la República se acuerda exhortar a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano YONDER HUMBERTO PÉREZ RÍOS, ya identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE




Exp. No. DP11-N-2025-000037.
JHS/nyd.