REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de octubre de 2025
215º y 166º
Vista la solicitud realizada por la abogada Natalys Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en amparo, en el sentido, de que, de ser posible modifique la sentencia en relación a la falta de costas procesales.
A los fines de decidir, sobre el pedimento realizado, esta Tribunal observa:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al juicio de amparo, según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Irrevocabilidad de sentencias apelables Aclaratorias. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...”.
Vista la norma antes transcrita, que establece como principio general el que las sentencias son irrevocables, por cuanto el Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos, se declara improcedente la petición realizada por la apoderada judicial del demandante en amparo, en el sentido de modificar la decisión definitiva dictada por este Tribunal en el presente asunto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de modificación de sentencia, peticionada por la parte accionante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
ASUNTO N° DP11-R-2025-000126.
JHS/ydeo.
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