REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de octubre de 2025
215º y 166º

Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en el acta de esta misma fecha en el presente asunto, visto lo anterior, este Tribunal, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:

En la página 2 del acta, folios 13 del expediente pieza 2 de 2, donde dice:

“Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, archívese el mismo, una vez, cancelada la cantidad total establecida en el presente acuerdo.”

Se debe leer

“Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, archívese el mismo, una vez, cancelada la cantidad total establecida en el presente acuerdo.”

Queda así corregido el error material de transcripción el acta de fecha 23/10/2025 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la decisión contenida en el acta antes indicada, dictada en fecha 23/10/2025. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.


La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE







Asunto No. DP11-R-2025-000123.
JH/nyd.