REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Con vista a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgado observa:
1°) En fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó decisión que corre inserta de los folios 174 al 193, ambos inclusive, de la pieza del expediente signada 2 de 2; ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97, (siendo lo correcto el artículo 109) de la Ley Orgánica que rige las actuaciones de dicho Organismo.
2º) Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre julio de 2019, el cual corre inserto al folio 215 de la pieza del expediente antes indicada, el a quo, dejó constancia de haber recibido las resultas del exhorto tramitado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas – quien remitió la notificación positiva de la Procuraduría General de la República, que corre inserta a los folios 212 y 213 de la pieza del expediente signada 2 de 2- y ordenó agregarlo a los autos.
En el referido auto de fecha 22/09/2025, el a quo, estableció: “…asimismo se hace saber a las partes que a partir de esta fecha se comienza a computar el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos a que hubiera lugar contra la sentencia dictada por este Tribuna (sic)…”
En fecha 24 de septiembre de 2025, la representación judicial de la parte actora presentó diligencia, mediante la cual, interpone recurso de apelación; siendo escuchado en ambos efectos el aludido recurso, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2025; lo que evidencia sin ninguna dificultad, que no dejó transcurrir el respectivo lapso de suspensión de la causa, ya que vencido éste, es cuando efectivamente se iniciaría el lapso para que las partes interpusieran los recursos que considerasen pertinentes.
En tal sentido, una vez analizadas las anteriores actuaciones procesales realizadas por el a quo, se evidencia que no dejó transcurrir el correspondiente lapso de suspensión, en virtud de la notificación a la Procuraduría General de la República, de la decisión que dictara en fecha 26 de marzo de 2025, en consecuencia, no siendo disponible por las partes o por el juez subvertir o modificar el trámite, ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales, lo que efectivamente ha producido un quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales en el proceso, que son de orden público y cuya finalidad es garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes y un desarrollo eficaz del proceso, se deja sin efecto los autos de fecha veintidós (22) y treinta (30) de septiembre de 2025, que corren insertos a los folios 215 y 218 de la pieza 2 de 2 del expediente, correspondiente al inició del lapso para apelar y a la admisión del recurso de apelación en ambos efectos y se REPONE la causa, al estado que el Tribunal a quo deje transcurrir íntegramente el lapso de suspensión establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de lo República, se pronuncie con relación a los recursos que las partes hayan considerado pertinente interponer; en el entendido que la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, tal como se evidencia al folio 216 de la pieza 2 de 2 del expediente. Líbrese oficio remitiendo el expediente al tribunal de origen. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 2:25 pm se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE





Asunto No.DP11-R-2025-000140.
JHS/nyd.