REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
PARTE RECURRENTE: Ciudadano AISPHRAN ALDAIR MIJARES MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.215.228.-
REPRESENTACION JUDICIAL: No tiene acreditado en autos, debidamente asistido por el ciudadano abogado Juan Carlos Mijares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 203.232.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCATARA DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2025-000023
Sentencia interlocutoria.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 01 de Octubre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano AISPHRAN ALDAIR MIJARES MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.215.228, debidamente asistido por el ciudadano abogado Juan Carlos Mijares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 203.232, en su carácter de defensora pública en materia contencioso administrativo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCATARA DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2025-000023.
En fecha 07 de octubre de 2025, el Tribunal dicto despacho saneador en la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2025, diligencio el ciudadano Aisphran Aldair Mijares Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.215.228, debidamente asistido por el ciudadano abogado Juan Carlos Mijares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 203.232, mediante la cual consigna recaudos.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… a los fines de interponer Recurso de Nulidad por ilegalidad del Acto Administrativo de fecha 30 de Junio de 2025 por demás irrito de la Oficina de Talento Humano, realizado por la Ciudadana Ingeniera MARIOXYS JOSEFINA BECERRA VELAZQUEZ Directora de la Oficina de Talento Humano, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 19.173.010 Acto Administrativo que afecta mi excelente desempeño realizado a lo largo de Seis (06) años ininterrumpido de trabajos en la Oficina de Vialidad y Transporte, situación que viola de manera flagrante normas de carácter legal y constitucional dado que el acto administrativo siendo dictado por una autoridad ilegitima, no tiene ningún efecto lo que es más grave que se realiza el procedimiento sin observación de lo señalado en la leu que rige la materia, lo que sin duda violenta el artículo 49 de la Constitutivo de la Republica Bolivariana de Venezuela y mi legitimo derecho a la defensa…”.
Que, “Omissis… CAPITULO I DE LOS HECHOS – El día 15 de julio de 2025, me disponía a cobrar mi quincena y me encuentro con que la misma no fue depositada, el día 17 de julio de 2025, me dirijo a la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía para que me explicaran por qué no fie cancelada la respectiva quincena y lo manifestado por la Directora de la Oficina antes mencionada, Ciudadana Ingeniera MARIOXYS JOSEFINA BECERRA VELAZQUEZ que ya no laboraba para la alcaldía por lo cual se me hace entrega de la constancia de egreso, la misma anexo marcada con la letra “B” sin notificación alguna y previa calificación de despido…”
Que, “Omissis… CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE FORMA Y FONDO DEL ACTO ADMINISTRATIVA – 1- El acto administrativo de fecha 30 de junio de 2025 recibido por mí en fecha 17 de junio de 2025, en la forma carece de los requisitos exigidos para todo acto administrativo, señalado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos numeral 1°…”.
Que, “Omissis… 2- El Acto administrativo antes citado incumple con lo señalado en el Artículo 18 numero 2°, toda vez que no se señala el Nombre del Órgano que emite el acto. Lo que se aprecia en la constancia de egreso y se lee textualmente es Gobierno Bolivariano de Venezuela, Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara, Oficina de Talento Humano, pero no señala cual es el órgano que emite el acto…”
Que, “Omissis… 3- El Acto Administrativo antes citado incumple el numeral 5°del Artículo 18 toda vez que carece de motivación el acto administrativo, ya que no señala una expresión suscita de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de fundamentos legales pertinentes, ahora bien una vez procesado lo anterior señalado que la decisión de la Ingeniera MARIOXYS JOSEFINA BECERRA VELAZQUEZ en su carácter de Directora de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara carece de nulidad absoluta el Acto administrativo interpuesto por la misma…”.
Que, “Omissis… En el ámbito del Acto Administrativo recurrido y señalado como NULO, en atención a lo señalado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos, se señala lo siguiente: Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
2.- Cuando resuelva un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de Ley.
3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, y
4.- Cuando hubiere sido dictado por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total u absoluta del procedimiento legalmente establecido…”.
Que, “Omissis… CAPITULO Y PETITORIO – Finalmente en baso s los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con antelación. Solicito con todo respeto a su competente Autoridad de declare: La Nulidad Absoluta del Acto Administrativo Según Constancia de Egreso, de fecha 30 de Junio de 2025, Solicito se restituya la Situación Jurídica infringida, se Ordene mi reincorporación a la Administración Pública con el Pagos de los Salarios Caídos y Demás Beneficios dejados de percibir…”.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
-III-
ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO ROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándoles de igual forma el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano AISPHRAN ALDAIR MIJARES MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.215.228, debidamente asistido por el ciudadano abogado Juan Carlos Mijares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 203.232, en su carácter de defensora pública en materia contencioso administrativo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCATARA DEL ESTADO ARAGUA.-
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación del ciudadano SINDICO ROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.-
4.- ORDENAR la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 23 de octubre de 2025, siendo las 09:00 minutos antes- meridiem previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2025-000023
VCSC/SR/ar
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