I
ANTECEDENTES
En fecha tres (3) de octubre de 2025 fue recibida solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con todos sus anexos, en el marco de las Jornadas de Tribunales Móviles, presentada por la ciudadana GUSTAVO ALFREDO PEREZ AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V-13.069.078.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en declarar únicos y universales herederos del causante ALFREDO GUSTAVO NELSON PEREZ ROJAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-2.129.071, a sus hijos los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO PEREZ AROCHA, JENIREE MARIA PEREZ RIVERO, ILIANA MATILDE PEREZ GIMENEZ, JACQUELINE COROMOTO PEREZ DE SALAVERRIA, MARIA EUGENIA PEREZ GIMENEZ, MILAGROS DEL VALLE PEREZ AROCHA y ELBA ELENA AROCHA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.069.078, V-17.160.938, V-10.353.912, V-9.482.185, V-6.857.405, V-14.428.016. V-4.253.467, respectivamente, en sus caracteres de herederos.
En fecha dieciséis (16) de octubre 2025, fueron levantadas actas de evacuación de las testigos ciudadanas CLARISA ALEJANDRA AVILA LOYO y ZORAIDA JOSEFINA SILVA POLANCO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-13.043.756 y V-14.182.522 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador se

declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a su esposa e hijos los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO PEREZ AROCHA, JENIREE MARIA PEREZ RIVERO, ILIANA MATILDE PEREZ GIMENEZ, JACQUELINE COROMOTO PEREZ DE SALAVERRIA, MARIA EUGENIA PEREZ GIMENEZ, MILAGROS DEL VALLE PEREZ AROCHA y ELBA ELENA AROCHA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.069.078, V-17.160.938, V-10.353.912, V-9.482.185, V-6.857.405, V-14.428.016. V-4.253.467, respectivamente, en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano ALFREDO GUSTAVO NELSON PEREZ ROJAS, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-2.129.071, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa e hijos los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO PEREZ AROCHA, JENIREE MARIA PEREZ RIVERO, ILIANA MATILDE PEREZ GIMENEZ, JACQUELINE COROMOTO PEREZ DE SALAVERRIA, MARIA EUGENIA PEREZ GIMENEZ, MILAGROS DEL VALLE PEREZ AROCHA y ELBA ELENA AROCHA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.069.078, V-17.160.938, V-10.353.912, V-9.482.185, V-6.857.405, V-14.428.016. V-4.253.467, respectivamente, en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano ALFREDO GUSTAVO NELSON PEREZ ROJAS, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-2.129.071, quien falleció en fecha doce (12) de octubre de 2024, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, bajo el Acta N° 397, Año 2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los diecisiete (17) día del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA

Sol. N° T2M-S-790-2025
CJAG/AU.-