I
ANTECEDENTES
En fecha ocho (8) de octubre de 2025 fue recibida por ante el tribunal distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por la ciudadana MARIA CONSUELO HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-4.920.313, debidamente asistida en este acto por la abogada INGRID MARINA SARRAMEDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado N° 315.703.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una superficie de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (138,75 Mts2), con una construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (52,48 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, FUNDO SAMAN NACIONAL, SECTOR SAMAN DE GUERE SUR, CALLEJON EL TIGRE, PARCELA Nº 6-A, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U05-002-050-011-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº 06; SUR: Con Parcela Nº 08; ESTE: Con Callejón el Tigre; y OESTE: Con Parcela Nº 19.
En fecha nueve (9) de octubre del 2025, fue admitida la presente solicitud y se fijó la evacuación de los testigos para la fecha dieciséis (16) de octubre del 2025.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, se dejó desierto el acto de testigos.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, se recibió diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y en fecha veintidós (22) de octubre se acordó nueva oportunidad.
En fecha veintitrés (23) de octubre del 2025, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos KATHERINE COROMOTO ORTEGA ARRAZ y ZULMIRA DESSIRE JARDIN HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad Nros. V-30.873.841 y V-18.265.467, respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARIA CONSUELO HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-4.920.313, en su condición de poseedores de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una superficie de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (138,75 Mts2), con una construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (52,48 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, FUNDO SAMAN NACIONAL, SECTOR SAMAN DE GUERE SUR, CALLEJON EL TIGRE, PARCELA Nº 6-A, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U05-002-050-011-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº 06; SUR: Con Parcela Nº 08; ESTE: Con Callejón el Tigre; y OESTE: Con Parcela Nº 19, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO;
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO;
ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-786-2025
CJAG/AU/KN
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