-Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del escrito liberal y los recaudos consignados, esta Juzgadora observa que no concuerda el libelo de la demanda y el documento de compra y venta privado, ya que en el libelo los demandantes textualmente mencionan que pagaron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS) por el inmueble, sin embargo en el documento privado textualmente mencionan que fue cancelada la mitad del pago, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS), Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los (13) días del mes de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHAY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5842-25
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