REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 24 de octubre de 2025
214º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por los ciudadanos EMIRO JOSE LOPEZ LOAIZA Y DAYANA CARIBEL MONCADA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad V-16.763.826 Y V-12.926.621, respectivamente, asistidos por la abogada KEILA DE JESUS PERENTENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.735, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en ANTES CALLE BOLIVAR N° 17-A BARRIO 18 DE MAYO; AHORA CALLE BOLIVAR CRUCE CON PROLONGACION SUCRE N° 17-A BARRIO 18 DE MAYO, identificada con el código Catastral N° 0507-02-U01-042-019-016-000-000-000, con un área de terreno de TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts2); y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUDRADOS CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (188,67 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle Bolívar su frente, en (11,80 mts), SUR: inmueble N° 17-C, en (12,85 mts), ESTE: inmueble N° 15, en (25,60 mts) y OESTE: prolongación sucre, en (25,60 mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos EMIRO JOSE LOPEZ LOAIZA Y DAYANA CARIBEL MONCADA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédula de identidad V-16.763.826 Y V-12.926.621, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -

LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA





Solicitud N° TMP -7902-25.
BA/SQ/RM.