Cabe señalar que la cuantía en el escrito libelar, se observó que se utilizó la Lira Esterlina como moneda para actualizar la estimación de la demanda incoada por la solicitante antes mencionada, conclusiones que no son específicas ni determinadas, ya que acorde a la resolución antes descrita y tomando en consideración la moneda de mayor valor fijada en el Banco Central de Venezuela para el momento de la interposición de la demanda, se constate que dicha moneda es el EURO, moneda de mayor valor emitida por el Banco Central de Venezuela en su página web.
Ahora bien, los requisitos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la validez y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se constata que en el escrito de la demanda la parte actora no dio cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la cuantía se refiere, tampoco a lo establecido en el Articulo 4, de la Ley de abogados. En consecuencia la solicitante debe subsanar el escrito, y la cuantía, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y así se establece.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N°TMP-5872-25.-
BA/SQ/Rm.
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