REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 28 de octubre de 2025
214º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por el ciudadano JOSE MANUEL APONTE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-16.764.261, asistido por la abogada KEILA DE JESUS PERENTENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.735, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en ANTES; CALLE SANTA INES N° 80 LA MORITA II AHORA; CALLE TAMANACO ACCEDIENDO POR LA CALLE PARAMACONI N° 80 BARRIO SAN ROMAN, identificada con el código Catastral N° 0517-01-U01-078-002-014-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DIEZ METROS CUADRADOS (113,10 Mts2); y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DIEZ METROS CUADRADOS (113,10 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: inmueble N° 40 lote 04, en (04,35 Mts), SUR: calle tamanaco, su frente, en (04,35 Mts), ESTE: inmueble N° 80 lote 08, en (26,00 Mts) y OESTE: inmueble N° 79 lote 09, en (26,00 Mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE MANUEL APONTE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-16.764.261, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -

LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA





Solicitud N° TMP-7909-25.
BA/SQ/RM.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 28 de octubre de 2025
214º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por el ciudadano JOSE MANUEL APONTE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-16.764.261, asistido por la abogada KEILA DE JESUS PERENTENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.735, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en ANTES; CALLE SANTA INES N° 80 LA MORITA II AHORA; CALLE TAMANACO ACCEDIENDO POR LA CALLE PARAMACONI N° 80 BARRIO SAN ROMAN, identificada con el código Catastral N° 0517-01-U01-078-002-014-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DIEZ METROS CUADRADOS (113,10 Mts2); y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DIEZ METROS CUADRADOS (113,10 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: inmueble N° 40 lote 04, en (04,35 Mts), SUR: calle tamanaco, su frente, en (04,35 Mts), ESTE: inmueble N° 80 lote 08, en (26,00 Mts) y OESTE: inmueble N° 79 lote 09, en (26,00 Mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE MANUEL APONTE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-16.764.261, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -

LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA





Solicitud N° TMP-7909-25.
BA/SQ/RM.