III. DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana ANA MARIA LEON RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.458.074, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua en fecha 09 de noviembre de 1970, anotada bajo el N° 651, folio Nº 55, Año 1970, siendo lo correcto: PADRE: ALFREDO ANTONIO LEON MIER, C.I: 3.941.176 (CEDULA COLOMBIANA), MADRE: SANTA DOMITILA RUIZ MENDOZA, C.I: 3.125.182 (CEDULA VENEZOLANA) y el nombre de la solicitante ANA MARIA LEON RUIZ. En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, para que se estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA,

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA,