En fecha 06 de Agosto de 2025, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos BERTHALIZ NAVARRO ARTIGAS y NELSON ENRIQUE FAGUNDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.666.309 y V-13.201.874, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LILIANI ESTHER RAMIREZ DE BRITO, inscrita por ante Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.049, junto con sus recaudos anexos, se le da entrada en el libro respectivo y tras una revisión detallada del escrito libelar esta Juzgadora observa, que los solicitantes no señalaron el último domicilio conyugal, siendo este un requisito indispensable para determinar la competencia de este Juzgado. En consecuencia este Tribunal INSTA a las partes a subsanar el escrito libelar a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara. -
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA