DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, la cual corre inserta bajo el Nº 592, folio Nº 298 de fecha 25 de Octubre de 1968, de los libros de nacimientos correspondientes; presentada por la ciudadana ROSARIO FREIJE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.741.850, asistida por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747. La cual previamente determinada queda así: por error material involuntario fue asentado el apellido del padre de la solicitante como: “LORENZO FREIJES” cuando lo correcto es “LORENZO FREIJE”. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta por llevada por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, la cual corre inserta bajo el Nº 592, folio Nº 298 de fecha 25 de Octubre de 1968, expídanse copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Civil ante señalado y al Registro Principal del Estado Aragua a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 A.m.
LA SECRETARIA

Exp. N° TMP-5848-25. -
BA/SQ/lp.-