REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de octubre del año 2025.
Años: 215° y 165°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-17.205-25.
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE MOSQUEDA BRITO, identificado con la cedula de Identidad Nro. V- 14.786.441.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.109.
PARTE DEMANDADA: ROLANDO NICOLA DE DOMINICIS Y ROSA MARGARITA HENECHE DE DE DOMINICIS, identificados con la cedula de Identidad Nro. V- 5.161.920 y V-4.507.342
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano ORLANDO JOSE MOSQUEDA BRITO, identificado con la cedula de Identidad Nro. V- 14.786.441, debidamente asistido por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 301.651, contra los ciudadanos ROLANDO NICOLA DE DOMINICIS HERNANDEZ Y ROSA MARGARITA HENECHE DE DE DOMINICIS, identificados con la cedula de Identidad Nro. V- 5.161.920 y V-4.507.342, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 30 de Junio del 2025, mediante la cual se ordenó citar a las partes demandadas, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 16.-
En fecha 04 de julio de 2025, comparece el ciudadano ROLANDO NICOLA DE DOMINICIS, antes identificado, en la cual se da por notificado del presente procedimiento, por lo tanto este tribunal, ordeno agregarlos a sus autos en fecha 09 de julio del 2025. Folio 17 y 18.
En fecha 17 de julio del 2025, comparece el ciudadano ORLANDO JOSE MOSQUEDA BRITO, antes identificados, para la solicitar la práctica de la notificación telemática de la ciudadana ROSA MARGARITA HENECHE DE DE DOMINICIS, y este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 25 de julio del 2025. Folios 19 y 20.
En fecha 17 de septiembre del 2025, el secretario dejó constancia la verificación a través de vía telemática de la ciudadana ROSA MARGARITA HENECHE DE DE DOMINICIS, ya anteriormente identificado, respectivamente y manifestó de manera cónsona estar de acuerdo con el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma. Folios 20 al 23.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada la ciudadana ROSA MARGARITA HENECHE DE DE DOMINICIS, identificados con la cedula de Identidad Nro. V-4.507.342, a través de vía telemática (Whatsapp) en la cual declaro: “Muy buenos días, estoy de acuerdo con la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, y confirmo mi voluntad manifestada en dicho documento”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos ROLANDO NICOLA DE DOMINICIS Y ROSA MARGARITA HENECHE DE DE DOMINICIS, identificados con la cedula de Identidad Nro. V- 5.161.920 y V-4.507.342, manifiestan estar de acuerdo con el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio ocho (08), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ORLANDO JOSE MOSQUEDA BRITO, identificado con la cedula de Identidad Nro. V- 14.786.441, debidamente asistido por la abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 301.651, contra los ciudadanos ROLANDO NICOLA DE DOMINICIS Y ROSA MARGARITA HENECHE DE DE DOMINICIS, identificados con la cedula de Identidad Nro. V- 5.161.920 y V-4.507.342 y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio ocho (08), del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente:
“Yo, ROLANDO NICOLA DE DOMINICIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-5.161.920, por medio de la presente DOY EN VENTA , de manera voluntaria, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ORLANDO JOSE MOSQUEDA BRITO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-14.786.441, un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, PLACA: A43AT1D, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, SERIAL NIV: AJU1PP28039, COLOR: BLANCO Y ROJO, CAP CARGA: 588 KGS, AÑO: 1993, USO: CARGA, NRO. DE PUESTOS: 3 PTOS. Dicho vehículo fue vendido por un monto de: MIL TRESCIENTOS DOLARES EXACTOS (1300$), que fue recibido por mi persona, quedando conforme y satisfecho, puesto que ambas partes estuvieron de acuerdo con este contrato, firman conformes y por ende el nuevo propietario es libre de circular por todo el territorio nacional, siendo responsable de los daños y acciones que se hicieran con el mismo.”, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ORLANDO JOSE MOSQUEDA BRITO, identificado con la cedula de Identidad Nro. V- 14.786.441, debidamente asistido por la abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 301.651, contra los ciudadanos ROLANDO NICOLA DE DOMINICIS Y ROSA MARGARITA HENECHE DE DE DOMINICIS, identificados con la cedula de Identidad Nro. V- 5.161.920 y V-4.507.342, se inició con demanda admitida por auto de fecha 30 de junio del 2025, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio ocho (08) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente “Yo, ROLANDO NICOLA DE DOMINICIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-5.161.920, por medio de la presente DOY EN VENTA , de manera voluntaria, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ORLANDO JOSE MOSQUEDA BRITO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-14.786.441, un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, PLACA: A43AT1D, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, SERIAL NIV: AJU1PP28039, COLOR: BLANCO Y ROJO, CAP CARGA: 588 KGS, AÑO: 1993, USO: CARGA, NRO. DE PUESTOS: 3 PTOS. Dicho vehículo fue vendido por un monto de: MIL TRESCIENTOS DOLARES EXACTOS (1300$), que fue recibido por mi persona, quedando conforme y satisfecho, puesto que ambas partes estuvieron de acuerdo con este contrato, firman conformes y por ende el nuevo propietario es libre de circular por todo el territorio nacional, siendo responsable de los daños y acciones que se hicieran con el mismo.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio ocho (08), del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los primero (01) días del mes de octubre del año 2025. Años: 215° y 165°.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.205-25.
LZ/HS/hh
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