REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de octubre, del 2025.
Años 215° y 166°.-
SOLICITANTE: GERTRUDIS MORALES DE MEJIAS, identificada con la cedula de identidad con N° V-6.021.579.
ABOGADA APODERADO: FELIX ALBERTO PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 142.224.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-17.207-25.-
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana GERTRUDIS MORALES DE MEJIAS, identificada con la cedula de identidad con N° V-6.021.579, representada por el abogado FELIX ALBERTO PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 142.224, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de Matrimonio de su madre, el cual se encuentra signada con el Nº 249, Folio 0, del Año 1988, llevada ante el Registro Civil de la Parroquia Madre María de San José del Municipio Girardot. Alega en su petición, la solicitante “… por error involuntario del funcionario a quien corresponde transcribir el acta en cuestión, aparece que BENITA SILVA DE MORALES, era hija de JESUS SILVA Y ABELINA MORALES (DIFUNTOS) estaba casada con JESUS MORALES (DIFUNTO), ambos nombres (PROGENITORES) están escritos de forma incorrecta y equivocados, por cuanto sus padres verdaderos ya fallecidos en vida eran INOCENCIO SILVA Y LUISA MORALES, como se evidencia en la ficha filiatoria otorgada por la Dirección de Verificación y Registro del Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 26 de Mayo del 2025 y que consigno marcado con la letra “B” y copias de la partida de nacimiento de la difunta BENITA SILVA DE MORALES, marcado con la letra “C”. Igualmente, en la misma Acta de Defunción se transcribe que falleció a los SESENTA Y OCHO AÑOS, cuando en la realidad tenia SESENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD. Asimismo en la supra identificada acta mi nombre aparece escrito como GERTRUDYS con “Y” cuando lo correcto es GERTRUDIS con “I” LATINA, como se evidencia en la copia de mi cedula de identidad que consigno con la letra “D”…omissis”. Folios 01 al 18.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de Julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folio 19 al 21.
En fecha 17 de julio del 2025, comparece la ciudadana GERTRUDIS MORALES DE MEJIAS, antes identificada, para conferirle al abogado FELIX ALBERTO PACHECO, identificados en autos, poder Apud-Acta, en consecuencia este tribunal procede agregarlo a sus autos en fecha 22 de julio del 2025. Folios 22 y 23
En fecha 04 de agosto de 2025, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. Folio 24 y 25.
En fecha 06 de agosto del 2025, comparece el abogado FELIX ALBERTO PACHECO, a consignar publicación por cartel de fecha 06 de agosto de 2025, en consecuencia este tribunal procede agregarlo a sus autos en fecha 07 de agosto del 20258. Folios 26 al 28.
En fecha 14 de agosto del 2025, comparece la Fiscal Decimosegunda Del Ministerio Público De La Circunscripción Del Estado Aragua, para dar resulta del presente expediente. Folios 23.
En fecha 24 de septiembre del 2025, comparece el abogado FELIX ALBERTO PACHECO, para solicitar la ejecución de la sentencia, por lo tanto, este tribunal procede agregarlo a sus autos en fecha 06 de octubre del 2025. Folio 30.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De lo anteriormente señalado, se desprende Acta de Matrimonio a rectificar signada con el Nº 249, Folio 0, del Año 1988, llevada ante el Registro Civil de la Parroquia Madre María de San José del Municipio Girardot. Alega en su petición, la solicitante “… por error involuntario del funcionario a quien corresponde transcribir el acta en cuestión, aparece que BENITA SILVA DE MORALES, era hija de JESUS SILVA Y ABELINA MORALES (DIFUNTOS) estaba casada con JESUS MORALES (DIFUNTO), ambos nombres (PROGENITORES) están escritos de forma incorrecta y equivocados, por cuanto sus padres verdaderos ya fallecidos en vida eran INOCENCIO SILVA Y LUISA MORALES, como se evidencia en la ficha filiatoria otorgada por la Dirección de Verificación y Registro del Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 26 de Mayo del 2025 y que consigno marcado con la letra “B” y copias de la partida de nacimiento de la difunta BENITA SILVA DE MORALES, marcado con la letra “C”. Igualmente, en la misma Acta de Defunción se transcribe que falleció a los SESENTA Y OCHO AÑOS, cuando en la realidad tenia SESENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD. Asimismo en la supra identificada acta mi nombre aparece escrito como GERTRUDYS con “Y” cuando lo correcto es GERTRUDIS con “I” LATINA, como se evidencia en la copia de mi cedula de identidad que consigno con la letra “D”…omissis”
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Acta de Defunción de la ciudadana BENITA SILVA DE MORALES, insertada bajo el Nº 249, Folio 0, del Año 1988, llevada ante el Registro Civil de la Parroquia Madre María de San José del Municipio Girardot, Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Copia de la cedula de identidad: de la ciudadana GERTRUDIS MORALES DE MEJIAS, identificada con la cedula de identidad con N° V-6.021.579. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Datos Filiatorios: de la ciudadana BENITA SILVA DE MORALES. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: La aparece que BENITA SILVA DE MORALES, era hija de JESUS SILVA Y ABELINA MORALES (DIFUNTOS) estaba casada con JESUS MORALES (DIFUNTO), ambos nombres (PROGENITORES) están escritos de forma incorrecta y equivocados, por cuanto sus padres verdaderos ya fallecidos en vida eran INOCENCIO SILVA Y LUISA MORALES. Igualmente, en la misma Acta de Defunción se transcribe que falleció a los SESENTA Y OCHO AÑOS, cuando en la realidad tenia SESENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD. Asimismo en la supra identificada acta mi nombre aparece escrito como GERTRUDYS con “Y” cuando lo correcto es GERTRUDIS con “I” LATINA, como se evidencia en la copia de mi cedula de identidad que consigno con la letra “D” Razón, por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de defunción. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar la corrección respectiva en el Acta de Defunción, el cual se encuentra signado con el Nº 249, Folio 0, del Año 1988, llevada ante el Registro Civil de la Parroquia Madre María de San José del Municipio Girardot, Estado Aragua. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana GERTRUDIS MORALES DE MEJIAS, identificada con la cedula de identidad con N° V-6.021.579, representada por el abogado FELIX ALBERTO PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 142.224, en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio a rectificar signada con Nº 249, Folio 0, del Año 1988, llevada ante el Registro Civil de la Parroquia Madre María de San José del Municipio Girardot, Estado Aragua, por lo que donde se lee “aparece que BENITA SILVA DE MORALES, era hija de JESUS SILVA Y ABELINA MORALES (DIFUNTOS) estaba casada con JESUS MORALES (DIFUNTO), ambos nombres (PROGENITORES) están escritos de forma incorrecta y equivocados, por cuanto sus padres verdaderos ya fallecidos en vida eran INOCENCIO SILVA Y LUISA MORALES. Igualmente, en la misma Acta de Defunción se transcribe que falleció a los SESENTA Y OCHO AÑOS, cuando en la realidad tenia SESENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD. Asimismo en la supra identificada acta mi nombre aparece escrito como GERTRUDYS con “Y” cuando lo correcto es GERTRUDIS con “I” LATINA, como se evidencia en la copia de mi cedula de identidad que consigno con la letra “D.”
En consecuencia, se ordena oficiar el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua., a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio al organismo correspondiente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los seis (06) día del mes Octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
LA SECRETARIA,
ILSY PEÑA
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ILSY PEÑA
EXP. T1M-M-17.241-25.-
LZ/HS/np.
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