PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de octubre de 2025.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-17.339-25.
PARTE DEMANDANTE: EVIAN YAIXA SALCEDO RIVERO y ELKIN RAMON MENDOZA LACRUZ, identificados con las cedula de identidad Nros. V-19.067.441 y V-18.693.205 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LISSETT TORRES DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo N°182.256.
PARTE DEMANDADA: MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-3.745.542
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue los ciudadanos EVIAN YAIXA SALCEDO RIVERO y ELKIN RAMON MENDOZA LACRUZ, identificados con las cedula de identidad Nros. V-19.067.441 y V-18.693.205, debidamente asistidos por la abogada, LISSETT TORRES DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo N°182.256, contra la ciudadana, YOHANNA MARIA SUAREZ DE MEZA, identificada con la cedula de identidad N° V-16.279.771, quien actuando en representación del ciudadano MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-3.745.542, según Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 26 de diciembre del 2023, bajo el Numero 34, Tomo 113, Folio 106 hasta 108, de los libros respectivos de autenticaciones llevados por la notaria, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 25 de septiembre del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 16.-
En fecha 02 de octubre de 2025, comparece la ciudadana la ciudadana, YOHANNA MARIA SUAREZ DE MEZA, actuando en representación del ciudadano MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, antes identificados, en la cual se da por notificada del presente procedimiento y este tribunal procede agregarlos a sus respectivos autos en fecha 10 de octubre del 2025. Folio 17 y 18.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “PRIMERO: Renuncio al lapso procesal, SEGUNDO: Me doy por citada en este acto. TERCERO: Reconozco el contenido y firma del documento privado de Contrato de Opción a compra y venta de un inmueble…omissis.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio seis (06) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana, YOHANNA MARIA SUAREZ DE MEZA, identificada con la cedula de identidad N° V-16.279.771, actuando en representación del ciudadano MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-3.745.542, según Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 26 de diciembre del 2023, bajo el Numero 34, Tomo 113, Folio 106 hasta 108, de los libros respectivos de autenticaciones llevados por la notaria, compareció ante este tribunal en fecha dos (02) de octubre de 2025, quien y manifiesto lo siguiente “estoy de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.”
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos EVIAN YAIXA SALCEDO RIVERO y ELKIN RAMON MENDOZA LACRUZ, identificados con las cedula de identidad Nros. V-19.067.441 y V-18.693.205, debidamente asistidos por la abogada, LISSETT TORRES DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo N°182.256, contra la ciudadana, YOHANNA MARIA SUAREZ DE MEZA, identificada con la cedula de identidad N° V-16.279.771, actuando en representación del ciudadano MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-3.745.542, según Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 26 de diciembre del 2023, bajo el Numero 34, Tomo 113, Folio 106 hasta 108, de los libros respectivos de autenticaciones llevados por la notaria y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio seis (06) y su vuelto , contentivo de compra y venta privada, la cual es del tenor siguiente, “Yo, YOHANNA MARIA SUAREZ, DE MEZA de nacionalidad venezolana, mayor de estado Civil casada, titular de la Cédula de Identidad No V16.279.771. R.I.F, V162797715, civilmente hábil, de este domicilio: procediendo en mi condición de apoderado de MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.745.542. R.I.F VO37455420 y domiciliado en la ciudad de Maracay, Municipio Mario Briceño Iragorry estado Aragua, representación que se evidencia de instrumento Poder General de Administración y Disposición, debidamente Autenticado por Ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua el veintiséis (26) de Diciembre del año 2023 bajo el Número 34 Tomo 113. Folios 106 hasta 108, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria : por medio del cual quede facultada para actuar de manera conjunta o separado en nombre de mi representado : por el presente documento declaro: quien en lo adelante se denominara LA PROPIETARIA por una parte y por la otra, los ciudadanos: ELKIN RAMON MENDOZA LACRUZ Y EVIAN YAIXA SALCEDO RIVERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 18.693.205 y V-19.067.441, de este domicilio, quien en lo adelante se denominan LOS COMPRADORES, se ha convenido en celebrar el Contrato de Opción Compra-Venta con modalidades y condiciones que a continuación se transcriben: CLÁUSULA PRIMERA: EL VENDEDOR concede a LOS COMPRADORES con opción única de compra-venta un inmueble constituido por un apartamento0, construido sobre un terreno Nacional destinado a vivienda, distinguido con el Nro de apartamento N° 07-08. situada en la Urbanización Caña de Azúcar sector 06 BLOQUE 22 Maracay del Estado Aragua, signada con el número catastral Nro. 050802 U0106B/2207-08 emitida por la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry de fecha 09/05/2023 y me pertenece según Documento CONTRATO DE VENTA PLAZ0 emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Instituto Oficial Autónomo domiciliado en Caracas de fecha 30 de Maracay Estado Aragua, el Abril del 1979, Número de Contrato N°049407, apartamento está constituido sobre terreno nacional, su construcción Área(m2): OCHENTA TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (83,60 mts2) consta de las siguientes dependencias cuatro(04) Habitaciones, Un (1) baño, sala-comedor, cocina lavandero, pasillo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: En 8.80 mts con fachada del edificio, SUR: En 8.8Omts con fachada del edi6o: ESTE: En 9.50mts con fachada del edificio y OESTE: En 9.50 mts con pasillo d precio de la Opción circulación ỳ apartamento 07-07, CLÁUSULA SEGUNDA: EI COMPRA VENTA del inmueble en mención es por la cantidad de DIEZ MII QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (10.500S) y pagaderos de la siguiente manera: LOS COMPRADORES dará de RESERVA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 2.500S) y la cantidad restante de serán cancelados en un lapso OCHO MIL D0LARES AMERICANOS (8.000 S), de seis (06) días continuos a partir de la fecha de firma del presente contrato 26 de Agosto del 202.5, una vez cancelada la totalidad del monto de venta se procede a la entrega Inmediata de la posición del inmueble ya mencionado, con todas las solvencia saneamiento de ley, donde LA PROPIETARIA se compromete a protocolizar ante todos los organismos competentes necesarios para poder llegar al Registro Inmobiliario correspondiente. CLÁUSULA TERCERA: LOS COMPRADORES está en cuenta que la propiedad en venta se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y buen funcionamiento en su totalidad CLÁUSULA CỦARTA: Éste contrato ha sido celebrado especialmente en consideración a la solvencia moral y económica de LOS COMPRADORES, por lo tanto se considera rigurosamente celebrado intuito persona; y es por ello que LOS COMPRADORES no podrán ni traspasar ni ceder ni resarcir el contrato escrito sin autorización previa y por vía escrita a EL VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: Queda convenido en mutuo acuerdo y en garantía del fiel cumplimiento por ambas partes del presente contrato de opción compra venta, que si una de las partes incumple el acuerdo firmado en este acto jurídico inmobiliario y deja sin efecto la compra- venta del inmueble y en el lapso acordado, deberá indemnizar a la otra parte con el diez por ciento (10%) del total del dinero entregado como reserva del inmueble acordado en dicho contrato CLAUSULA SEXTA: Para los demás efectos no previstos en el presente contrato, se regirá por las disposiciones del Código Civil vigente y demás Leyes Especiales que regulen la Materia. En Maracay 26 de Agosto del 2025. ” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos EVIAN YAIXA SALCEDO RIVERO y ELKIN RAMON MENDOZA LACRUZ, identificados con las cedula de identidad Nros. V-19.067.441 y V-18.693.205, debidamente asistidos por la abogada, LISSETT TORRES DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo N°182.256, contra la ciudadana, YOHANNA MARIA SUAREZ DE MEZA, identificada con la cedula de identidad N° V-16.279.771, actuando en representación del ciudadano MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, identificado con la cedula de identidad N° V-3.745.542, según Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 26 de diciembre del 2023, bajo el Numero 34, Tomo 113, Folio 106 hasta 108, de los libros respectivos de autenticaciones llevados por la notaria, se inició la demanda en fecha 22 de septiembre de 2025 bajo el expediente N° T1M-M-17.339-25, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en los folio seis (06) y su vuelto, relacionado con un documento de compra y venta privado, la cual es del tenor siguiente, “Yo, YOHANNA MARIA SUAREZ, DE MEZA de nacionalidad venezolana, mayor de estado Civil casada, titular de la Cédula de Identidad No V16.279.771. R.I.F edad, V162797715, civilmente hábil, de este domicilio: procediendo en mi condición de apoderado de MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.745.542. R.I.F VO37455420 y domiciliado en la ciudad de Maracay, Municipio Mario Briceño Iragorry estado Aragua, representación que se evidencia de instrumento Poder General de Administración y Disposición, debidamente Autenticado por Ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua el veintiséis (26) de Diciembre del año 2023 bajo el Número 34 Tomo 113. Folios 106 hasta 108 , de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria : por medio del cual quede facultada para actuar de manera conjunta o separado en nombre de mi representado : por el presente documento declaro: quien en lo adelante se denominara LA PROPIETARIA por una parte y por la otra, los ciudadanos: ELKIN RAMON MENDOZA LACRUZ Y EVIAN YAIXA SALCEDO RIVERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 18.693.205 y V-19.067.441. de este domicilio, quien en lo adelante se denominan LOS COMPRADORES, se ha convenido en celebrar el Contrato de Opción Compra-Venta con modalidades y condiciones que a continuación se transcriben: CLÁUSULA PRIMERA: EL VENDEDOR concede a LOS COMPRADORES con opción única de compra-venta un inmueble constituido por un apartamento0, construido sobre un terreno Nacional destinado a vivienda, distinguido con el Nro de apartamento N° 07-08. situada en la Urbanización Caña de Azúcar sector 06 BLOQUE 22 Maracay del Estado Aragua, signada con el número catastral Nro. 050802 U0106B/2207-08 emitida por la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry de fecha 09/05/2023 y me pertenece según Documento CONTRATO DE VENTA PLAZ0 emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Instituto Oficial Autónomo domiciliado en Caracas de fecha 30 de Maracay Estado Aragua, el Abril del 1979, Número de Contrato N°049407, apartamento está constituido sobre terreno nacional, su construcción Área(m2): OCHENTA TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (83,60 mts2) consta de las siguientes dependencias cuatro(04) Habitaciones, Un (1) baño, sala-comedor, cocina lavandero, pasillo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: En 8.80 mts con fachada del edificio, SUR: En 8.8Omts con fachada del edi6o: ESTE: En 9.50mts con fachada del edificio y OESTE: En 9.50 mts con pasillo d precio de la Opción circulación ỳ apartamento 07-07, CLÁUSULA SEGUNDA: EI COMPRA VENTA del inmueble en mención es por la cantidad de DIEZ MII QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (10.500S) y pagaderos de la siguiente manera: LOS COMPRADORES dará de RESERVA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 2.500S) y la cantidad restante de serán cancelados en un lapso OCHO MIL D0LARES AMERICANOS (8.000 S), de seis (06) días continuos a partir de la fecha de firma del presente contrato 26 de Agosto del 202.5, una vez cancelada la totalidad del monto de venta se procede a la entrega Inmediata de la posición del inmueble ya mencionado, con todas las solvencia saneamiento de ley, donde LA PROPIETARIA se compromete a protocolizar ante todos los organismos competentes necesarios para poder llegar al Registro Inmobiliario correspondiente. CLÁUSULA TERCERA: LOS COMPRADORES está en cuenta que la propiedad en venta se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y buen funcionamiento en su totalidad CLÁUSULA CỦARTA: Éste contrato ha sido celebrado especialmente en consideración a la solvencia moral y económica de LOS COMPRADORES, por lo tanto se considera rigurosamente celebrado intuito persona; y es por ello que LOS COMPRADORES no podrán ni traspasar ni ceder ni resarcir el contrato escrito sin autorización previa y por vía escrita a EL VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: Queda convenido en mutuo acuerdo y en garantía del fiel cumplimiento por ambas partes del presente contrato de opción compra venta, que si una de las partes incumple el acuerdo firmado en este acto jurídico inmobiliario y deja sin efecto la compra- venta del inmueble y en el lapso acordado, deberá indemnizar a la otra parte con el diez por ciento (10%) del total del dinero entregado como reserva del inmueble acordado en dicho contrato CLAUSULA SEXTA: Para los demás efectos no previstos en el presente contrato, se regirá por las disposiciones del Código Civil vigente y demás Leyes Especiales que regulen la Materia. En Maracay 26 de Agosto del 2025.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los diez (10) días del mes de octubre del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
LA SECRETARIA ACC,
ILSY PEÑA
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ILSY PEÑA
Exp. N° T1M-M-17.339-25.-
LZ/HS/np.-